SAN 139/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:451
Número de Recurso1490/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001490 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04251/2013

Demandante: D.. Mauricio

Procurador: D. DOMINGO LAGO PATO

Letrado: Dª MARÍA CRISTIANA MOLINA COSTA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Codemandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diez de febrero de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1490/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Mauricio representado por el Procurador de los Tribunales D. Domingo Lago Pato contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 21 de junio de 2013 por la que se deniega al recurrente, la solicitud de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

.ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO: El 26 de septiembre de 2013, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 14 de enero de 2014 en el que solicitó " deje sin efecto la resolución objeto del mismo, declarando haber lugar a la concesión de la nacionalidad española al recurrente, con los demás pronunciamientos que sean inherentes a tal declaración".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 4 de febrero de 2014 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Acordado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y presentadas conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 31 de marzo de 2014. Se señaló para votación y fallo el 3 de febrero de 2015 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 21 de junio de 2013 por la que se deniega a la recurrente, la solicitud de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia considera que el recurrente no ha justificado la existencia de buena conducta cívica son que " según consta en la documentación que obra en el expediente el certificado de antecedentes penales de su país de origen está caducado. En este caso corresponde al reclamante de nacionalidad española demostrar la concurrencia de buena conducta cívica, requisito que no ha quedado probado. Así lo señala el Tribunal Supremo de forma reiterada. "Cuando el Código Civil remite al intérprete a la buena conducta cívica como parámetro para resolver...., está desplazando hacia el solicitante la carga de probar que viene observando una conducta de tales características" ( SSTS de 15 de diciembre de 2004 y 29 de octubre de 2010, entre otras) por lo que pesa sobre el solicitante de nacionalidad la carga de probar su buena conducta cívica, cosa que en este caso no ha hecho".

La parte recurrente reconoce que la validez del certificado de antecedentes penales expiró 40 días antes de la presentación de su solicitud, pero considera que ello no es suficiente para considerar que carece de buena conducta cívica, teniendo en cuenta los otros datos que constan en el expediente.

El Abogado del Estado señala que el certificado de antecedentes penales carecía de validez en el momento de la presentación de su solicitud, y tampoco constan...

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