ATS, 12 de Febrero de 2015

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Número de Recurso20725/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio y testimonio del auto de 25/9/14, dictado en las Diligencias Previas 473/14 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Manresa , planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 Central, Diligencias Previas 79/14, acordando por providencia de 2 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, requerir al remitente el envío de la exposición razonada a que se refiere la LECrim. y testimonio. Recibidos se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de noviembre, dictaminó: "... Solo una buena infraestructura personal y de medios, entendemos, sería capaz de movilizar esas cantidades de droga por el país, por lo que entendemos que de todo lo expuesto, no podemos sino diferir la competencia para la investigación de los hechos expuestos hacia el Juzgado de de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, por encontrarnos "prima facie" ante una posible organización criminal que operaría en Madrid y Barcelona..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que por el Juzgado de Manresa en sus Diligencias Previas se venía investigando a un grupo de personas por un presunto delito contra a salud pública; algunas de ellas fueron finalmente detenidas e ingresadas en prisión. Durante la investigación fueron identificadas una serie de personas ajenas a las investigadas en Diligencias Previas, tales como Carlos Miguel , Alejo , Edemiro y Hortensia , que si bien tuvieron algún tipo de relación con las personas investigadas en esas iniciales diligencias, pronto se vio que por diversas razones perdieron contacto y no se acabó de establecer nexos claros entre ellos. Esto se puso más de manifiesto en el oficio presentado por el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Guardia Civil (EDOA) de fecha 19 de junio de 2014 solicitando nuevas intervenciones telefónicas. Por parte del Juzgado de Manresa se constató que los hechos y personas a investigar referenciadas en el oficio de 19 de junio de 2014 de la EDOA, no tenían relación alguna con las personas y hechos investigados en las Diligencias Previas, acordándose por tal Juzgado no entrar en el fondo y remitir tal oficio a los Juzgados Centrales de Instrucción para su reparto, al considerar que la competencia para investigar, en su caso, las conductas y personas recogidas en el oficio de 19 de junio de 2014 correspondientes a los Juzgados Centrales de Instrucción porque entendió que se trataba de investigar a una organización criminal dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes y que operaría, además de en el extranjero, en diversas provincias españolas. Al parecer y dando por veraces las consideraciones de la exposición razonada no desmentida por el Juzgado Central, nos encontraríamos que con las intervenciones solicitadas en el oficio de 19 de junio se trataría de investigar a una serie de personas encabezadas por un individuo residente en Bolivia y apodado " Torero ", así como a otro individuo apodado " Pirata o Bicho " e identificado como Teodulfo también residente en Bolivia y Alberto , alias " Sordo o Raton ", residente en Bolivia; los tres, al parecer, mantenían constantes conversaciones con Hortensia , compañera sentimental del segundo y hermana del tercero y residente en España. Un cuarto individuo formaría parte de este entramado, Hernan , alias " Canicas o Cebollero ", al que Hortensia presenta como su socio o "encargado de la fábrica de tulipanes" y que también contactaba con el " Torero " a través del móvil de Hortensia . Finalmente se encontrarían formando parte de este grupo como clientes los llamados Carlos Miguel , Edemiro e " Capazorras "; consta que todos ellos han contactado tanto con Hortensia como con Hernan . Por otra parte Hortensia , el apodado " Sordo " y Hernan mantendrían contactos con otros individuos apodados "los iris" residentes en Madrid, cuyo jefe apodado " Cachas " sería uno de los suministradores de mercancía a Hortensia , mercancía que a la vista de la conversación mantenida entre Hortensia y Sordo el 18 de mayo de 2014 podría venir de Colombia. Concluye en su exposición Manresa, que de la investigación llevada a cabo se observa que la droga que estos grupos introducen en España lo hacen por un lado desde Bolivia y Perú y por otro desde Colombia. Que el sistema de transporte sería tanto el de correos-mula a través del Aeropuerto de Madrid-Barajas, como a través de contenedores cargados en barcos que desde algún puerto de Perú y mezclada la sustancia con frutos secos se descargaría en algún puerto de España. Y además de la citada exposición, parece deducirse que la organización descrita operaria en varias provincias, concretamente en Madrid y Barcelona; según las conversaciones telefónicas detectadas Hortensia estaría en disposición de hacerse cargo de 1000 kilos que acababan de llegar a España y de distribuir hasta 340 kilos en cada una de las indicadas provincias. Así por auto de 8 de julio de 2014, se inhibió a los Juzgados Centrales, señalando en su auto que: "en este momento procesal no puede afirmarse ni descartarse si existe o no dependencia funcional o jerárquica entre ambas organizaciones o si, por el contrario, se dan contactos ocasionales entre ellos. De la investigación llevada a cabo, se observa que además de España (que es donde presuntamente se comercializaría ilícitamente con las sustancias estupefacientes), la presunta organización A operaría desde Bolivia, pero también desde Perú, y la Organización B tendría al menos vinculación con Colombia. Asimismo, en cuanto al sistema de transporte, presuntamente se deduce que se utilizarían correos-mula presuntamente a través de Madrid-Barajas, pero también se estaría planificando el transporte de grandes cantidades de sustancia estupefaciente en contenedores de barco, posiblemente mezclada con frutos secos o soja y que saldría desde Perú a algún puerto de España (posiblemente esa operación la gestionaría la pareja de Hortensia que es de Perú). Esta presunta organización (especialmente la A, que es la que ha dado tiempo a identificar en mayor medida) operaría en distintos territorios de España, correspondiendo presuntamente a varias Audiencias Provinciales: de las llamadas interceptadas especialmente a Hortensia , podemos concluir con la reserva propia de estar en el inicio de la investigación, que la misma adquiere sustancia estupefaciente en Madrid, presuntamente, y posteriormente la vende en la provincia de Barcelona". El Juzgado Central nº 5 al que por reparto correspondió dictó auto de 25/7/14, rechazando la inhibición "al no apreciarse del conjunto de lo instruido hasta el momento por el órgano que acuerda la inhibición, la concurrencia de ninguno de los presupuestos legalmente exigidos, de acuerdo a la configuración jurisprudencial en la materia, esto es, ni la presencia de un grupo organizado de personas con los requisitos legal y jurisprudencialmente previstos, ni la eventual difusión de los efectos del tráfico de drogas investigado en territorios pertenecientes a distintas Audiencias..." .

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor del Juzgado Central como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala. De todo lo antes descrito, deducimos que nos encontramos ante un grupo de personas que están en disposición de introducir grandes cantidades de droga en España por diversos canales, para luego distribuirla en Madrid y Barcelona. Que la investigación se encontraría en un estado embrionario y que ninguna relación tiene la misma con Manresa.

Por lo tanto, lo que debemos resolver es si en este estado en que se encuentra la investigación podemos diferir la competencia hacia el Juzgado Central de Instrucción nº 5. Y entendemos que así es. Es cierto que en la fase inicial de la investigación no es posible adjudicar a los investigados, jerarquías, reparto de papeles o funciones, y cualesquiera otros requisitos que se exigen para poder hablar de organización desde el punto de vista técnico-jurídico. Por ello debemos de partir de si los hechos que se tratan de investigar indiciariamente, podemos encontrarnos ante una organización delictiva y para ello debemos analizar las circunstancias concurrentes: origen de la sustancia, medios de transporte, cantidades de las que hablamos, número de personas, etc. Y efectivamente, de lo expuesto en la exposición razonada, podríamos encontrarnos indiciariamente ante una organización criminal. La droga llega de Bolivia, Perú o Colombia, en contenedores cargados en barcos, se habla de cantidades ya recibidas de 1000 kilos y teniendo infraestructura para hacerse cargo, dice, Hortensia de hasta 340 kilos para enviar a Barcelona y otros 340 para quedarse en Madrid.

Solo una buena infraestructura personal y de medios, sería capaz de movilizar esas cantidades de droga por el país, por lo que de todo lo expuesto, no podemos sino diferir la competencia para la investigación de los hechos expuestos hacia el Juzgado de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, por encontrarnos " prima facie " ante una posible organización criminal que operaría en Madrid y Barcelona, requisitos contemplados en el art. 65.1d) LOPJ . Todo ello sin perjuicio de lo que pueda resultar una vez avance la investigación

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado Central de Instrucción nº 5 (D.Previas 79/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 de Manresa (D.Previas 473/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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