ATS, 22 de Enero de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
Número de Recurso2000/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- La mercantil Quabit Inmobiliaria, S.A. interpuso recurso contencioso administrativo nº 249/10 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Primera, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sagunto de 24 de junio de 2010, por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza del Establecimiento de canon de urbanización de la obra correspondiente a desdoblamiento del vial internúcleos y traída conjunta de agua potable que afecta a varios sectores, entre los cuales se encuentra el Sector SUNP VI, del cual el demandante tiene la condición de agente urbanizador.

Tras la tramitación procesal oportuna, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó la sentencia de 15 de enero de 2014 , rectificada dado un error mecanográfico por el auto de 14 de febrero de 2014, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo.

Notificada dicha sentencia se presentó escrito por la mercantil Quabit Inmobiliaria, S.A. manifestando su intención de interponer recurso de casación, que se tuvo por preparado por providencia de la Sala de instancia, emplazando a las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.

SEGUNDO .- Por escrito de 9 de junio de 2014 se presentó ante el Tribunal Supremo escrito encabezado tanto por el procurador Don José Abajo Abril, en nombre y representación de la mercantil Quabit Inmobiliaria, S.A., como por la procuradora Doña Victoria Pérez Mulet Díez-Picazo, en representación del Ayuntamiento de Sagunto, solicitando, de común acuerdo, la suspensión del procedimiento por plazo de sesenta días.

Por diligencia de ordenación de 11 de junio de 2014 se tuvo a ambos procuradores por comparecidos, respectivamente como parte recurrente y parte recurrida, sin resolver la petición de suspensión hasta que transcurriese el término del emplazamiento.

Por escrito de 2 de julio de 2014 el procurador Don José Abajo Abril, en nombre y representación de la mercantil Quabit Inmobiliaria, S.A. formaliza el recurso de casación, y tras requerimiento de subsanación de omisión de tasa 696 por diligencia de ordenación de 15 de julio, es subsanada la interposición del recurso de casación por su escrito de 22 de julio de 2014 y aceptada por diligencia de ordenación de 24 de julio de 2014.

TERCERO .- Por escrito de 14 de junio de 2014 se presentó, de nuevo, escrito encabezado por ambas partes solicitando - como ya lo hiciesen en el anterior escrito de 9 de junio-, de común acuerdo, la suspensión del procedimiento por plazo de sesenta días, y tras la tramitación de un recurso de reposición, se acordó por decreto de 15 de octubre de 2014 la suspensión del proceso por plazo de sesenta días a contar desde la notificación de dicho decreto.

CUARTO.- Estando vigente la suspensión del recurso el 13 de noviembre de 2014, se presenta escrito suscrito por ambas partes por el que solicitan la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal, procediendo al archivo definitivo. A dicho escrito se acompaña un documento que incorpora el Acuerdo de 11 de julio de 2014 adoptado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sagunto, con certificación de su firmeza.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El presente recurso de casación tiene por objeto la sentencia de 15 de enero de 2014, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-Administrativo nº 249/10 , que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Quabit Inmobiliaria, S.A. contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sagunto de 24 de junio de 2010, por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza del Establecimiento de canon de urbanización de la obra correspondiente a desdoblamiento del vial internúcleos y traída conjunta de agua potable que afecta a varios sectores, entre los cuales se encuentra el Sector SUNP VI, del cual el demandante tiene la condición de agente urbanizador.

Consta acreditado, por la documentación aportada por el Ayuntamiento de Sagunto, que el citado Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 11 de junio de 2014, ha adoptado, entre otros, el acuerdo de anular la certificación emitida correspondiente al canon de urbanización aprobado por acuerdo plenario de fecha 24 de junio de 2012, dejando sin efecto cualquier procedimiento de cobro contra la mercantil derivado del referido canon, extinguiendo con ello la obligación de pago que le fue impuesta por la ordenanza reguladora del citado canon de urbanización y quedando sin efecto alguno cualquier derecho de cobro a favor del agente urbanizador o del Ayuntamiento contra Quabit Inmobiliaria S.A. por este concepto.

SEGUNDO ,- A la vista de lo expuesto, y de conformidad con lo interesado por ambas partes personadas, el recurso de casación ha quedado sin contenido, y así procede declararlo, porque ningún sentido tiene continuar con su tramitación y resolver, ahora, sobre la procedencia de la anulación de una disposición administrativa que la parte recurrente considera que se da satisfacción a sus pretensiones, pues conforme al artículo 76 de la Ley reguladora de esta jurisdicción , cuando, con posterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, la Administración demandada dicta resolución por la que, modificando la recurrida, estima totalmente las peticiones que le fueron planteadas, una vez acreditado tal extremo y no apreciándose que tal reconocimiento infrinja el ordenamiento jurídico, ha de darse por terminado el procedimiento.-auto de 20 de junio de 2012, casación 1302/2009-.

Por su parte, esa satisfacción extraprocesal ha dejado sobrevenidamente sin objeto el presente recurso de casación.

TERCERO .- De conformidad con el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción y siguiendo el criterio observado por la Sala en supuestos similares, no procede hacer imposición de costas.

Por todo lo dicho,

LA SALA ACUERDA:

Con alzamiento de la suspensión del proceso acordada por decreto de 15 de octubre de 2014, DECLARAMOS la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso de casación nº 2000/2014, por satisfacción extraprocesal, y ordenar el archivo de las actuaciones. Sin imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

1 artículos doctrinales
  • Objetivo y finalidad de la sentencia
    • España
    • Guía práctica del recurso de casación contencioso-administrativo
    • 15 Octubre 2016
    ...disposición administrativa que la parte recurrente considera da satisfacción a sus pretensiones (AATS 21-3-2014, rec.707/2013, y 22-1-2015, rec. 2000/2014). También cabe la satisfacción extraprocesal mediante el reconocimiento por una norma posterior de la pretensión que se ejercita, “ius s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR