STSJ Comunidad de Madrid 189/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2015:801
Número de Recurso1758/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución189/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0013395

Procedimiento Ordinario 1758/2012

Demandante: Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid

PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

ACTIVA RAIL SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL VALLE GILI RUIZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 189

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

Dª Sandra María González de Lara Mingo

Dª Carmen Álvarez Theurer

___________________________________

En la villa de Madrid, a diez de febrero de dos mil quince. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1758/2012, interpuesto por el Procurador

D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en representación de la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de agosto de 2012, que estimó la reclamación nº 28/06206/11 deducida por la entidad Activa Rail S.A. contra liquidación del recurso cameral permanente relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2008; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y como codemandada la entidad Activa Rail S.A., representada por la Procuradora Dª María del Valle Gili Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución recurrida y declare la exigibilidad de la liquidación del recurso cameral, por importe de 123#08 euros más intereses de demora.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

La parte codemandada contestó a la demanda solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por auto de fecha 17 de septiembre de 2013 se denegó el recibimiento a prueba, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 10 de febrero de 2015, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de agosto de 2012, que estimó la reclamación deducida por la entidad Activa Rail, S.A., contra la liquidación del recurso cameral girada por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2008, por importe de 123#08 euros.

SEGUNDO

El TEAR estimó la citada reclamación argumentando que la liquidación del recurso cameral permanente girada sobre la cuota tributaria del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008, notificada en el año 2011, debía anularse por no ser exigible a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2010, conforme a la Disposición Transitoria Primera de dicho texto legal y al art. 14.2 de la Ley 3/1993 .

La Cámara Oficial actora reclama la anulación del acto impugnado y la confirmación de la liquidación por ella girada, alegando a tal fin, en síntesis, que el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, suprimió el recurso cameral permanente y estableció un sistema de adscripción voluntaria a las Cámaras de Comercio, aunque mantuvo la vigencia transitoria del recurso cameral vinculado al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008. Rechaza la actora que exista una separación entre el devengo del tributo y su exigibilidad, pues el art. 14.2 de la Ley 3/1993 es una norma de simple gestión derivada de la propia naturaleza del recurso cameral, de manera que el nacimiento de la obligación tributaria, y por tanto su exigibilidad, se vincula a la realización del hecho imponible, por lo que sólo de forma excepcional y cuando la ley reguladora de un concreto tributo así lo disponga, la exigibilidad del mismo se producirá en un momento distinto al del devengo. Por tanto, el devengo del recurso cameral vinculado al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 se produce el último día del periodo impositivo (31 de diciembre de 2008), fecha en la que nace la exigibilidad del recurso para la emisión del año 2010, al margen de los plazos de gestión, y por ello es conforme a Derecho la liquidación recurrida, invocando en apoyo de su pretensión el informe de la DGT de 7 de marzo de 2011.

El Abogado del Estado se opone a la pretensión de la parte recurrente remitiéndose a los argumentos expuestos por el TEAR de Madrid en la resolución impugnada.

La parte codemandada reclama la confirmación de la resolución recurrida afirmando que existe una línea divisoria entre devengo y exigibilidad, pues el recurso cameral se...

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