STSJ Comunidad de Madrid 10/2015, 13 de Enero de 2015

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2015:648
Número de Recurso119/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10/2015
Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0024099

Procedimiento Ordinario 119/2013

Demandante: DINIMEZZO S.L.

PROCURADOR D./Dña. ALMUDENA GIL SEGURA

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Rec.nº 119/2013

Ponente : Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

S E N T E N C I A NUM. 10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil quince.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo, promovido por la Procuradora Sra. Gil Segura, en nombre y representación de la entidad DINIMEZZO S.L, contra la Resolución dictada, en fecha 9 de Septiembre de 2013 por el Secretario General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo " Anuncio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras sobre Notificación de la Resolución de Revocación y Reintegro de la Ayuda concedida a Dinimezzo S.L ; ha sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que declara la nulidad de la resolución recurrida al ser nula de pleno derecho:

  1. por falta de notificación de la resolución vulnerando lo acordado en el artículo 59 de la Ley 30/92

  2. por no darse los requisitos para revocar dicha subvención vulnerando los actos propios y resultar imposible su cumplimiento.

  3. o subsidiariamente Revocación parcial de la subvención por la parte de la inversión no realizada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 12 de Enero de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la entidad actora contra el acto administrativo identificado en la Resolución dictada por el Secretario General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de 9 de Septiembre de 2013, publicada en el BOE de 16 de Septiembre de 2013, pág. 45867 que acordó notificar a la actora el acto recaído en el expediente NUM002 consistente en la revocación y reintegro de la ayuda concedida a la misma por la realización del proyecto "Puesta en marcha de instalación dedicada a la fabricación de objetos de piedra".

Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica son los siguientes:

En fecha 2 de Junio de 2010 tuvo entrada en la Agencia de Inversiones y Servicios Dirección Territorial de la Junta de Castilla y León solicitud formulada por la actora para puesta en marcha de Industria de Piedra con Avanzada Tecnología dedicada a la fabricación de artículos especiales en material pétreo noble de uso exclusivo indicando una persona de contacto con un domicilio concreto y dirección de correo electrónico siendo

D. Luis María con domicilio en DIRECCION000 NUM000 NUM001 de León

. La dirección de desarrollo de la actividad también quedó fijada en el polígono industrial el Rabizo La Robla en León así como el domicilio social de la empresa en calle Perú 8 en Las Rozas, con una inversión prevista de 4.200.000 euros y un total de puestos de trabajo a crear de 9 contratos no indefinidos y 9 femeninos adjuntando la correspondiente Memoria del Proyecto.

De acuerdo con la Orden ITC/1044/2007 el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras dictó Propuesta de resolución definitiva el 28 de Octubre de 2010 en la que argumentaba que :

"El proyecto fue analizado por el Comité de Evaluación de Proyectos en su reunión celebrada el día 1 de Octubre de 2010 que informó favorablemente y propuso la concesión de la Ayuda solicitada .

La propuesta de resolución provisional para la aprobación de la ayuda fue notificada el día 4 de Octubre de 2010 concediéndose un trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles.

La propuesta de resolución fue aceptada tácitamente al no formularse alegaciones a la misma ni tampoco aceptarse expresamente por el beneficiario"

En cuanto a los Fundamentos se hacía referencia a la Ley 38/2000 según la cual la concesión de subvenciones era un sistema de concurrencia competitiva y el apartado 4 de la Orden ITC/1044/2007 establecía que la propuesta de resolución debía ser notificada a los interesados los cuales debían manifestar su aceptación ante el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras " entendiéndose que se renuncia a la ayuda solicitada si no se hubiere manifestado en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la propuesta de resolución definitiva". Acordándose por el Instituto la concesión de la ayuda solicitada para la financiación del proyecto empresarial presentado con arreglo a una serie de condiciones quedando como beneficiaría la actora de una subvención a fondo perdido de un máximo de 1.910.000 euros como apoyo financiero a su proyecto empresarial.

Con la advertencia de que en el plazo de diez días a partir del siguiente a la notificación que se efectuaba debía comunicar al Instituto la aceptación expresa y fehaciente al Instituto y que en caso de no manifestar la aceptación en dicho plazo se entendería que se había renunciado a la ayuda según el punto 4 de la Orden mencionada. Consta recibida la misma el día 3 de Noviembre de 2010 por el Sr. Luis María en calidad de representante de la recurrente al folio 389 del expediente en soporte informático

Posteriormente se dictó la Resolución por el Presidente del Instituto notificando con carácter individual la aprobación de la ayuda a la recurrente el día 10 de Marzo de 2011 ( pag.393-411) Resolución que fue notificada mediante acuse de recibo a una empleada de la empresa del Sr. Luis María cuyo sello se estampó en la notificación en DIRECCION000 NUM000 NUM001 de León a las 11,45 horas.

En fecha 17 de Octubre de 2011 se dictó resolución acordando la modificación de la asignación presupuestaria acordada para la ayuda concedida que quedaba en 1.432.500 euros para el año 2011 y 477.500 para 2013 resolución definitiva que fue notificada en el domicilio de DIRECCION000 NUM000 NUM001 del Sr. Luis María en fecha 14 de Noviembre de 2011 siendo firmado el acuse por una empleada.

El Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, el día 9 de Junio de 2010, solicitó de la Dirección General de Industria que informara acerca de la viabilidad del proyecto, credibilidad de los promotores y acomodación del proyecto a las políticas comunitarias y a las ayudas del sector que concluyó que era dudoso el interés del proyecto en los términos actuales.

La representante de la empresa solicitó una ampliación del plazo establecido para la fecha de finalización de la inversión y fijado en el 30 de Junio de 2013, y para la creación de empleo el día 31 de Agosto de 2013 que se fue informado desfavorablemente por el comité de evaluación en reunión del día 14 de Diciembre de 2012 y el Presidente del Instituto resolvió denegar la modificación solicitada el día 20 de Diciembre de 2012 dirigiéndose la notificación a la empresa recurrente en el polígono Virgen de Celada Km. 0,3 La Robla León firmándose el acuse de recibo por quien manifestó que dicha empresa era desconocida el día 28 de Diciembre.

En fecha 9 de Abril de 2013 se acordó el inicio de expediente de revocación total y reintegro de la ayuda concedida a la actora para realización de su proyecto como consecuencia del incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión relativas a la inversión, actividad y obligación de publicitar el origen de la financiación aprobada por el Instituto poniendo de manifiesto que se había intentado notificar la denegación de ampliación de plazo solicitado y que no se había podido realizar ante lo cual se había enviado al técnico el día 6 de Febrero a las 11 horas acompañado de una técnico de la Dirección Territorial de León constatando que estaban cerradas las instalaciones " sin señales de actividad y sin la presencia de ningún tipo de personal que pudiera atendernos ( el timbre no funcionaba ). En un pequeño buzón fijado a una de las paredes figuraba el nombre de la Sociedad Dinimezzo S.L. Tampoco era visible el cartel publicitando el origen de la financiación aprobada por el Instituto, tal y como se establece en el punto 1.7 de la citada Resolución de...

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