STSJ Comunidad de Madrid 66/2015, 4 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2015:588
Número de Recurso783/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución66/2015
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2011/0001240

Recurso de Apelación 783/2014

Recurrente : D. Juan Francisco

PROCURADOR D. JOSE LUIS SANCHEZ SAN FRUTOS

Recurrido : DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 66/2015

Presidente:

Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

En la Villa de Madrid, a 4 de febrero de 2015.

Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, el presente recurso de apelación tramitado con el número 783/2014 del registro de esta Sección, que ha sido interpuesto por don Juan Francisco, representado por el Procurador don José Luis Sánchez San Frutos y dirigido por el Letrado don Alfonso Carbonell y Tortosa, contra la sentencia dictada en fecha de 28 de abril de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 27 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 30/2011 de su registro.

Ha sido parte apelada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid don Juan Francisco interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución sancionadora de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 22 de septiembre de 2010. Por sentencia dictada en fecha de de 28 de abril de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 27 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 30/2011 de su registro, se estimó el recurso contencioso administrativo y se anuló la resolución sancionadora.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, don Juan Francisco interpuso recurso de apelación del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada, que formalizó escrito de impugnación.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 21 de enero de 2015, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del recursos se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Juan Francisco, nacional de Ecuador, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 28 de abril de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 27 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 30/2011 de su registro, mediante la que se estimó el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución dictada en fecha de 22 de septiembre de 2010 por la Delegación del Gobierno en Madrid, mediante la que se acordó su expulsión, con prohibición de entrada por un período de tres años, por infracción tipificada en el artículo

53.1.a) de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

La sentencia de instancia anuló la resolución sancionadora, pero no efectuó pronunciamiento alguno sobre la pretensión de la demanda de que se hiciera constar la misma en el Registro Centro de Extranjeros y en la Base de Datos "ADEXTRA" de la Dirección General de la Policía, razón por la que el apelante acusa incongruencia por omisión, lesiva de las garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva y a que no se le cause indefensión, y que la inexactitud registral...

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