STSJ Comunidad de Madrid 763/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2014:16627
Número de Recurso162/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución763/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2009/0120351

Procedimiento Ordinario 162/2009 C - 02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 162/2009

SENTENCIA Nº 763

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a veintidós de diciembre de 2014.

Visto por la Sala del margen el recurso número 162/2009 interpuesto por IBERDROLA GENERACION SA., representada por el procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) de 24 de julio de 2008, por la que se aprueba el contrato marco y las reglas de la sexta subasta a que hace referencia la Disposición Adicional única del RDLey 324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica; contra la Resolución de la Secretaría General de la Energía (SGE) de 22 de septiembre de 2008 por la que se establecen los precios de reserva para la sexta emisión primaria de energía eléctrica; la Resolución de la Comisión Nacional de Energía (CNE) por la que se acuerda la validación de la subasta; contra la Resolución de 16 de abril de 2009 que desestimó los recursos de alzada interpuestos contra las citadas resoluciones y se denegó expresamente a la solicitud de IBERDROLA de suspensión de la subasta, acordando la celebración de la misma. Ha sido parte demandada el MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones de la DGPEM de 24 de julio de 2008 y de la SGE de 22 de septiembre de 2008 por la que se establecen los precios de reserva para la sexta emisión primaria de energía recurridas y se condene a la Administración demandada a satisfacer a Iberdrola una indemnización por los daños y perjuicios causados por importe de 6796.260euros (diferencia entre el precio de adjudicación y el precio de reserva propuesto por los vendedores), o subsidiariamente de 4.544.220 euros (diferencia entre el precio de adjudicación y el valor de mercado fijado por la Administración), en ambos casos, más los intereses legales desde la fecha de la subasta.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba con el resultado obrante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual se señaló para deliberación, votación y fallo la audiencia del día 19 de octubre de 2010.

CUARTO

Con fecha de 10 de diciembre de 2010 se dictó Sentencia desestimatoria en el presente procedimiento. Interpuesto contra la misma recurso de casación por la representación procesal de la parte recurrente, la Sala 3ª del Tribunal Supremo dictó Sentencia con fecha de 13 de marzo de 2014, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil IBERDROLA GENERACIÓN, S.A. contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de diciembre de 2010, dictada en el recurso contencioso- administrativo número 162/2009, que casamos, ordenando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.2 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la reposición de las actuaciones al momento procesal en que debió admitirse la prueba de declaración judicial del perito" .

QUINTO

Recibidas las actuaciones en la Sala (Sección 8ª), por providencia de 14 de abril de 2014 se confirió a las partes un plazo de 15 días para proponer prueba, con retroacción de las actuaciones.

SEXTO

Practicadas las pruebas propuestas, incluida la declaración judicial del perito autor de los informes aportados por la parte recurrente, se confirió a las partes plazo de 10 días para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 3 de diciembre del año en curso, fecha en la que comenzó, finalizándose el día 10 siguiente.

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Ilma sra. Dª Mª Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la entidad actora Iberdrola Generación S.A.U contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) de 24 de julio de 2008, por la que se aprueba el contrato marco y las reglas de la sexta subasta a que hace referencia la Disposición Adicional única del RDLey324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica; contra la Resolución de la Secretaría General de la Energía (SGE) de 22 de septiembre de 2008 por la que se establecen los precios de reserva para la sexta emisión primaria de energía eléctrica; la Resolución de la Comisión Nacional de Energía(CNE) por la que se acuerda la validación de la subasta; contra la Resolución de 16 de abril de 2009 que desestimó los recursos de alzada interpuestos contra las citadas resoluciones y se denegó expresamente a la solicitud de IBERDROLA de suspensión de la subasta, acordando la celebración de la misma.

SEGUNDO

Disconforme con las resoluciones recurridas, la representación procesal de Iberdrola Generación opone, en apretada síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

Falta de habilitación legal a favor de la Secretaría General de Energía (SGE) para la fijación del precio de reserva. Añade que la fijación del precio de reserva es una manifestación de la libertad de empresa y del derecho de propiedad y por tanto, requiere previa habilitación que debe hacerse a través de una norma con rango de Ley y que ni la DA 16 de la LGE, ni el RD 324/2008, autorizan a la SGE a fijar el precio de reserva.

El precio de reserva ha sido fijado de manera inmotivada y arbitraria. Recuerda que el Auto del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2009, dictado en el recurso contencioso-administrativo número 35/2008 contra el Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica, resolvió que" que la Administración habrá de proceder a fijar, en cada caso, el precio de reserva -por debajo del cual los vendedores no estarán obligados a vender las opciones- haciendo uso de una metodología previamente determinada, de carácter estable, en la que se establezcan los criterios objetivos a partir de los cuales aquél será calculado. Dicha metodología lógicamente habrá de ser puesta en conocimiento de los vendedores, y si bien éstos no pueden aspirar a que el cálculo del precio de reserva sea precisamente el que ellos consideren de mercado, sí podrán formular sus propuestas a la autoridad responsable de la fijación del tan mencionado precio" . Recuerda que, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Supremo, la SGE ha establecido correcciones del 5% para el producto base y del 25% para el producto punta.

Y denuncia que en el presente caso, el precio de reserva ha sido fijado de forma arbitraria aplicando descuentos sobre el valor de referencia del producto a subastar (VRPS) diferentes en cada subasta y distinto respecto de cada producto. Añade que el precio de reserva fijado es sustancialmente inferior al propuesto por Iberdrola y al de mercado.

Infracción de la Ley del Sector eléctrico y de su desarrollo reglamentario porque la resolución recurrida no cumple la finalidad legalmente establecida de fomentar la contratación a plazo, sino que lo que hace, pretendiendo un fomento de la competencia, es desapoderar a las vendedoras de su libertad de vender la energía a quien quieran y al precio que quieran, obligándolas a vender por precio inferior al valor de mercado.

Plantea, además, la incidencia que pudieran tener en el presente procedimiento las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo con fecha de 25 mayo 2010 en los recursos contencioso administrativos 35/2008 y 37/2008, por las que se anula, entre otros preceptos, el artículo 3, apartado 1, que delimita el ámbito sujetico del sistema de subastas y el inciso del artículo 5 que admite que "el ejercicio de las opciones podrá hacerse por diferencias", ambos del RD 324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía.

Por último, ejercita la parte recurrente una acción de responsabilidad patrimonial. Afirma que concurren en el caso examinado los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para el éxito de esta acción, a saber, efectiva realidad del daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas, que el daño o lesión patrimonial sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento...

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