STSJ Galicia 844/2015, 13 de Febrero de 2015

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:938
Número de Recurso2455/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución844/2015
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO - AN-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0006603

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002455 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001295 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Eufrasia

Abogado/a: ANGEL JUDEL PEREIRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO.SR.D.JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO.SR.D.JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO.SR.D.FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a trece de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002455 /2013, formalizado por el/la INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001295 /2012, seguidos a instancia de Eufrasia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eufrasia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, DOÑA Eufrasia con DNI NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el n° de afiliación NUM001, y trabaja como enfermera en la Unidad de Urgencias pediátricas del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela. Desarrolla su trabajo por turnos rotatorios complejos (mañana, tarde y noche) y al tratarse de una asistencia sanitaria " a demanda" exige la presencia permanente en el mismo, sin posibilidad de regular ni de adoptar pausas, máxime considerando que la trabajadora se encuentra sola en la Unidad la mayor parte de los turnos (informe técnico de 25.10.2012 incorporado al expediente administrativo, folios 7 y 8).

  2. - El NUM002 de 2012, la actora tuvo a su hija, Visitacion, a la que alimenta con lactancia materna cada dos horas y suplementación por cuchara, de leche materna y cereales sin gluten, dado el rechazo a la administración por biberón (folios 9 a 12 del expediente administrativo).

  3. - En fecha 02.10.2012, Doña Eufrasia formuló solicitud de certificación médica de riesgo durante la lactancia natural. Por resolución de 10.10.2012, el INSS desestimó la solicitud actora, por no haber quedado acreditado que las condiciones del puesto de trabajo que desempeña influyan negativamente en la salud de la actora o en la de su hijo (folios 15 y 1.7 del expediente administrativo).

  4. - Contra la anterior resolución, la actora formulé reclamación previa, también desestimada en fecha

    08.11.2012, por no existir un riesgo específico para el desempeño de su trabajo (folios 2, 5, 6 expediente administrativo).

  5. - La unidad de prevención de riesgos laborales del Hospital en el que presta servicios la demandante emitió un informe de fecha 1 de octubre de 2012, en el que establece que dicha trabajadora es no apta "debido a la presencia de factores individuales" que requieren un ritmo de vida regular para evitar interferencias con la lactancia, debiendo evitar la realización de turnos rotatorios (folio 22 del expediente administrativo).

  6. - Obra incorporado al expediente administrativo un informe médico-laboral de 25.10.2012, de valoración de riesgos laborales para lactancia materna, que se tiene aquí por reproducido. En dicho informe se concluye que la trabajadora es no apta, teniendo en cuenta el tipo y características de su puesto de trabajo y la presencia de factores de riesgo individual tanto derivados de la madre como de la lactante, al padecer la primera diabetes mellitus tipo 1 insulinodeperidiente e hipotiroidismo autoinmune y tiroiditis linfocitaria crónica, mientras que la niña sufrió depresión perinatal con episodio perinatal de distrés respiratorio con polipnea, tiraje subcostal y quejido espiratorio intermitente, desarrollando además una crisis convulsiva tónico clónica a las pocas horas de nacer. En revisión de 09.08.2012 se observó estancamiento de la curva pondoestatural, por lo que se encuentra a seguimiento por el servicio de pediatría (folios 7 y 8 del expediente administrativo).

  7. - La actora percibió el subsidio por maternidad del 04.06.2012 al 16.10.2012, con una base reguladora diaria de 104,30# (documento 11 de la demanda).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada par DORA Eufrasia con DNI NUM000 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar y condeno al INSS a abonar a la parte actora la prestación económica por riesgo durante la lactancia, en la cuantía que corresponda y con el límite temporal establecido en la ley, hasta el cumplimiento de los nueve meses de edad del hijo.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de junio de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de febrero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la actora frente al INSS y declara el derecho de aquella a percibir la prestación de riesgo durante la lactancia natural, condenando al INSS al abono de la misma, en la cuantía que corresponda y con el límite temporal establecido en la ley, hasta el cumplimiento de los nueve meses de edad del hijo.

Frente a dicha resolución interpone recurso de suplicación la letrada de la Administración de la Seguridad Social, quien al amparo del apartado c) del artículo 193 de la L.R.J.S ., denuncia la infracción por interpretación errónea de los artículos 135 bis de la L.G.S.S . y artículo 26 de la Ley 31/95, de 8 de...

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