STSJ Galicia 796/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2015:872
Número de Recurso4795/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución796/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0005742

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004795 /2014 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000037 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: SUPER PAPEL, S.A.

Abogado/a: LUIS GONZALEZ DEUS

Recurrido/s: Encarna

Abogado/a: JOSE MIGUEL LOPEZ PEREZ

Recurrido/s: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diez de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004795/2014, formalizado por el letrado don Luis González Deus, en nombre y representación de la entidad mercantil SUPERPAPEL, SA, contra la resolución de fecha 8 de agosto de 2014, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000037/2012, seguidos a instancia de Dª Encarna frente a la entidad SUPERPAPEL SA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de A Coruña, de fecha uno de junio de dos mil diez, se estimó la demanda formulada por Dña. Encarna frente a la empresa Superpapel S.A. y se declaró la improcedencia del despido efectuado, condenando a la empresa demandada a que readmita inmediatamente a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de una indemnización de 54.125,84 euros, debiendo realizar la opción en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia y a que le abone los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido (29 de octubre de 2009) hasta la de notificación de la sentencia sobre un salario diario de 77,99 euros, habiendo optado la empresa, mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil diez, por la no readmisión de la trabajadora.

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la empresa y ha sido confirmada por sentencia de esta Sala, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil diez, imponiéndose a la empresa recurrente las costas del recurso, que incluyen la cantidad de trescientos euros (300 euros), en concepto de honorarios del letrado impugnante del recurso, siendo esta sentencia firme.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado en fecha 26 de enero de 2011, se instó por la parte actora la ejecución de la sentencia y que se entregara a la actora la cantidad de 72.064,11 euros que figuraba consignada en el juzgado, habiéndose librado el correspondiente mandamiento de devolución.

TERCERO

Mediante escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2011, el letrado de la parte actora ejecutante realizó propuesta de liquidación de intereses definitivos, por importe de dos mil seiscientos ochenta y nueve euros con ocho céntimos (2.689,08 euros), y, mediante escrito presentado en fecha 3 de enero de 2012, el letrado de la parte actora ejecutante instó la ejecución de las costas impuestas por la Sala de lo Social, por importe de trescientos cuarenta y ocho euros con ochenta y cuatro céntimos (348,84 euros), intereses, gastos y costas incluidos.

Por diligencia de ordenación, de fecha 12 de marzo de 2012 se requirió a la empresa para que, en plazo de diez días, procediera a abonarla cantidad de 300 euros, en concepto de honorarios del letrado impugnante y 48,84 euros, en concepto de intereses y se ordenaba dar traslado de la liquidación de intereses a la parte ejecutada, por término de diez días, habiendo presentado la empresa escrito, en fecha 11 de abril de 2012, mostrando disconformidad con la liquidación de intereses.

CUARTO

Por Decreto de fecha 3 de mayo de 2012, se acordó aprobar la liquidación de intereses propuesta por el letrado de la parte ejecutante.

Por diligencia de ordenación de fecha 26 de septiembre de 2012 se requirió a la ejecutada para que, en plazo de cinco días, abonara la liquidación de intereses y tasación de costas, habiendo abonado la empresa las correspondientes cantidades, que han sido entregadas a la parte ejecutante.

QUINTO

Mediante escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2013, el letrado de la parte ejecutante interesó que se procediera a practicar tasación de costas d ejecución con minuta de sus honorarios, por importe de 426,34 euros, habiéndose dado traslado a la parte ejecutada, por término de diez días, por diligencia de ordenación de fecha 20 de diciembre de 2013, habiéndose opuesto la ejecutada y dictándose Decreto, en fecha 26 de mayo de 2014, por el que se acordaba no haber lugar a la tasación de costas interesada.

SEXTO

Contra el antes citado Decreto se interpuso recurso directo de revisión por el letrado de la parte ejecutante, habiéndose admitido a trámite, por diligencia de ordenación de fecha 30 de junio de 2014, ordenándose dar traslado a la ejecutada por término de tres días, sin que la ejecutada lo haya impugnado, y por Auto de fecha 8 de agosto de 2014 se estimó el recurso de revisión y se acordó que se procediera a la tasación de costas interesada.

SÉPTIMO

Por la parte ejecutada se anunció la interposición de recurso de suplicación, mediante escrito presentado en fecha 12 de septiembre de dos mil catorce, habiéndose tenido por anunciado por diligencia de ordenación de fecha 15 de septiembre de 2014. Mediante escrito presentado en fecha 1 de octubre de 2014 se interpuso recurso de suplicación, que fue admitido y tramitado por el Juzgado, habiendo sido impugnado de contrario. Elevadas que fueron las actuaciones al Tribunal, se designó Magistrado ponente, al que se pasaron las actuaciones para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recurrido estima el recurso de revisión interpuesto contra decreto de fecha 26 de mayo de 2014 y acuerda que se proceda a la tasación de costas interesada.

Frente a dicha resolución se alza la representación de la empresa Superpapel S.A., que interpone recurso de suplicación e interesa la anulación del auto, dejándolo sin valor ni efecto alguno.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar a resolver sobre la cuestión litigiosa planteada en el recurso...

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