STSJ Castilla y León , 25 de Febrero de 2015

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2015:622
Número de Recurso111/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00316/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2013 0001719

402250

RECURSO SUPLICACION 0000111 /2015 E.A.

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000831 /2013

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE: ASEPEYO MUTUA A.T. Y ENF. PROF. Nº151,

ABOGADO/A: JESUS DE ROMAN DIEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDOS: Modesta, INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A:, SERV. JUR. DELEG. PROV. VALLADOLID INSS, TGSS, IMSERSO, INGESA E ISM PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Rec. Núm.111/2015

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid, a veinticinco de Febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.111/2015, interpuesto por ASEPEYO, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. U NO de PONFERRADA de fecha, 2 de Junio de 2.014 (Autos nº 831/2013), dictada a virtud de demanda promovida por mencionada Mutua recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS; sobre RESPONSABILIDAD PENSION DE VIUDEDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de Septiembre de 2013, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO.- DON Jose Ignacio, CON dni NUM000, afiliado en el Regimen Especial de la Minería del Carbón, falleció el 26/10/2006 a consecuencia de enfermedad profesional.

SEGUNDO.- La última empresa para la que trabajó tenía concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Minero Industrial Leonesa que fue absorbida por Asepeyo el 16/7/1984.

TERCERO.- Por resolución de 13/11/2006 se reconió a la esposa del fallecido, pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional imputando la responsabilidad del abono de la prestación a la Mutua Asepeyo en resolución de 19/5/2011.

CUARTO.- La Mutua ingresó, el 22/12/2009 y el 16/2/2010 el capital coste en la TGSS que asciende a 221.969,69 euros.

QUINTO.- El 10/5/2013 la Mutua demandante presentó escrito ante la Dirección Provincial del INSS interesando la revisión de la responsabilidad económica derivada del fallecimiento, siendo desestimada por el INSS por resolución de 24/5/2013.

SEXTO.- Frente a dicha resolución interpuso Asepeyo reclamación previa, que fue desestima por el INSS en resolución que confirmaba en todos sus extremos la resolución impugnada.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandante, no fue impugnado, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por Mutua Asepeyo, sobre revisión de imputación de responsabilidad de prestaciones por muerte y supervivencia, se recurre en suplicación por precitada Mutua, articulando tres motivos de recurso, con amparo todos en el art. 193 c) LRJS, denunciando respectivamente aplicación errónea del art. 71 LRJS, inaplicación del art. 68.3.b y 87.3 LGSS en la redacción anterior a la introducida por Ley 51/2007, de 26 de diciembre, en relación con el Decreto 792/1961 y la Orden de 9 de mayo de 1962, e inaplicación de la jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

Con el primero cuestiona la decisión de instancia que, pese a reconocer que el fallecimiento del causante de las prestaciones objeto del litigio deriva de enfermedad profesional, que tuvo que contraer durante su actividad como minero y en un periodo de aseguramiento que correspondía en exclusiva al Inss, no puede la Mutua, al haber consentido las...

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