STSJ Cataluña 933/2014, 24 de Noviembre de 2014
Ponente | EDUARDO PARICIO RALLO |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:13313 |
Número de Recurso | 368/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 933/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 368/2011
SENTENCIA Nº 933/2014
Ilmos. Sres.:
Presidente
Don Alberto Andrés Pereira
Magistrados
Don José Manuel de Soler Bigas
Doña Ana Rubira Moreno
Don Eduardo Paricio Rallo
Don Juan Fernando Horcajada Moya
En la ciudad de Barcelona, a 24 de noviembre de 2014.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 368/2011, interpuesto por Dª. Mariola, representada por el Procurador D. RAQUEL PALOU BERNABE y dirigida por la Letrada Dª. Vanesa Sánchez Ballester, siendo parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Paricio Rallo, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento abreviado nº 287/2010, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 14 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 25 de marzo de 2011 cuyo fallo es el siguiente:
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª. Mariola, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 9 de marzo de 2010, que confirma la resolución de 2 de noviembre de 2009. Sin costas.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Mariola, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
La actora solicita en esta apelación sentencia que revoque la resolución inicialmente impugnada, a los efectos de que se admita a trámite la solicitud de prórroga formulada en su momento.
En efecto, la resolución impugnada inadmitió a trámite la solicitud que la actora presentó respecto la prórroga de la autorización de estancia por estudios que disfrutaba. El caso es que la autorización vencía el día 9 de octubre de 2009 perola recurrente presentó la solicitud el día 29 del mismo mes. Por consiguiente, la Administración inadmitió trámite dicha solicitud de acuerdo con la previsión que en este sentido efectúa la disposición adicional cuarta de la Ley orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España.
Ciertamente el artículo 88 del Real Decreto 2393/2004 dispone...
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STSJ La Rioja 160/2016, 8 de Septiembre de 2016
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