STSJ Cataluña 933/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteEDUARDO PARICIO RALLO
ECLIES:TSJCAT:2014:13313
Número de Recurso368/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución933/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 368/2011

SENTENCIA Nº 933/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente

Don Alberto Andrés Pereira

Magistrados

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Ana Rubira Moreno

Don Eduardo Paricio Rallo

Don Juan Fernando Horcajada Moya

En la ciudad de Barcelona, a 24 de noviembre de 2014.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 368/2011, interpuesto por Dª. Mariola, representada por el Procurador D. RAQUEL PALOU BERNABE y dirigida por la Letrada Dª. Vanesa Sánchez Ballester, siendo parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Paricio Rallo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el procedimiento abreviado nº 287/2010, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 14 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 25 de marzo de 2011 cuyo fallo es el siguiente:

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª. Mariola, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 9 de marzo de 2010, que confirma la resolución de 2 de noviembre de 2009. Sin costas.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Mariola, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora solicita en esta apelación sentencia que revoque la resolución inicialmente impugnada, a los efectos de que se admita a trámite la solicitud de prórroga formulada en su momento.

En efecto, la resolución impugnada inadmitió a trámite la solicitud que la actora presentó respecto la prórroga de la autorización de estancia por estudios que disfrutaba. El caso es que la autorización vencía el día 9 de octubre de 2009 perola recurrente presentó la solicitud el día 29 del mismo mes. Por consiguiente, la Administración inadmitió trámite dicha solicitud de acuerdo con la previsión que en este sentido efectúa la disposición adicional cuarta de la Ley orgánica 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España.

Ciertamente el artículo 88 del Real Decreto 2393/2004 dispone...

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