STSJ Cataluña 773/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
ECLIES:TSJCAT:2014:13266
Número de Recurso18/2012
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución773/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 18/2012

SENTENCIA Nº 773/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DON EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo número 18/2012, interpuesto por "Palau 806, S.L.", representado por el Procurador D. Rafael Ros Fernández, y dirigido por el Letrado D. Antoni Garrigosa Ayuso, contra la Generalitat de Catalunya, representada por el Letrado de la Generalitat, D. Gerard Blanchar Roca, siendo parte codemandada el Ayuntamiento de Santa Maria de Palautordera, representado por el Procurador D. Ángel Quemada Cuatrecasas y dirigido por la Letrada Dña. Maria Eugènia Cuenca i Valero. Es Ponente D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra Acuerdo adoptado por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona, en fecha 27 de enero de 2011, de aprobación definitiva del Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Santa Maria de Palautordera (en adelante, en su caso, POUM), así como contra Acuerdo del mismo órgano, de fecha 22 de septiembre de 2011, de conformidad al Texto Refundido del citado Plan.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, interesa se declare la disconformidad a derecho de la disposición impugnada, debiendo "anularse y dejarse sin efecto tanto la delimitación del PAU-13 "Calle Antoni Gaudí" como la calificación del solar de mi mandante como suelo urbano no consolidado", "reconocerse a mi mandante (...) su derecho a que se califique el solar edificable determinado por el POUM con la clave 3, de conformidad a la situación de suelo urbano consolidado que ostenta este solar, (...) sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de ejecutar la urbanización la zona verde que le afecta en virtud de su origen", e igualmente "su derecho a ser indemnizada, en concepto de responsabilidad patrimonial, a cargo del Ayuntamiento de Santa Maria de Palautordera, por valor de los costes derivados de la redacción y presentación del proyecto de solicitud de licencia de obras en el solar B, a consecuencia de la adopción de nuevos criterios urbanísticos reflejados en el nuevo POUM y que, en consecuencia se reconozca su derecho de indemnización en la Agenda Económica del POUM", con condena en costas a la Administración.

Son motivos de impugnación articulados por la parte recurrente: que es propietaria de un solar en la confluencia de las calles Antoni Gaudí e Industria; que se halla calificada en el POUm con la clave 3-3 HP1 HP2, incluida en el PAU 13; que adquirió en abril de 2003 sendos solares en su momento descritos en Estudio de Detalle aprobado bajo la vigencia del anterior planeamiento general del municipio; que en el momento de la transmisión se hallaban pendientes de ejecución trabajos de urbanización de zona verde y la formalización notarial de cesiones ofertadas por el transmitente y aceptadas por el Ayuntamiento; que solicitó del Ayuntamiento sendas licencias urbanísticas en orden a la construcción de un edificio plurifamiliar sobre la primera parcela, que identifica como "A"; que la edificación fue concluida, obteniéndose las correspondientes licencias de ocupación y actividad correspondiente a aparcamiento privado; que en relación a la parcela que identifica como "B" solicitó licencia de obras, la cual defiende como adquirida por silencio positivo, extremo objeto de controversia en otro pleito; que formuló, en trámite de información pública del instrumento de planeamiento impugnado (POUM), alegaciones contra la inclusión de este segundo solar en el ámbito del "PAU 13 calle Antoni Gaudí"; que el nuevo planeamiento supone un cambio del régimen jurídico del suelo de su propiedad, el cual pasa de urbano consolidado a urbano no consolidado; que se le imponen nuevas cesiones, que desbordan el marco de la ordenación racional del suelo; que la pretensión ejercitada lo es de anulación de los acuerdos impugnados, por haber los terrenos de la recurrente incluidos en el ámbito de gestión del PAU-13 cumplido la totalidad de sus cargas urbanísticas (cesiones y urbanización de sistemas viarios); que el suelo de la recurrente reúne los requisitos de los artículos 29 y 30 TRLUC para tener la consideración de urbano consolidado; que el enunciado de los requisitos para la consideración del suelo como urbano no puede quedar sujeto a las determinaciones de cada Plan Urbanístico; que disconformidad a derecho del paso de la consideración de urbano consolidado a no consolidado del suelo por el hecho de que éste se someta por el planeamiento a determinada transformación urbanística, cuando ya cuenta con servicios tales como pavimentación de calzada, encintado de aceras, o alumbrado público; consiguiente vulneración del principio de equidistribución de beneficios y cargas; que la decisión impugnada desconoce la realidad física y la violenta; arbitrariedad de las determinaciones en la...

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