STSJ Cataluña 780/2014, 19 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución780/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso número 5/2010

Demandante: Bidones J.P. García, S.L.

Demandados: Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña y Ayuntamiento de Polinyà

S E N T E N C I A núm. 780

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a:

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Eduardo Rodríguez Laplaza

Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

Visto por partes: como parte demandante, Bidones J.P. García, S.L., representada por el procurador

D. Joaquim Sans Bascú; como partes demandadas el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, representado por el Letrado de la Generalitat, y el Ayuntamiento de Polinyà, representado por la procuradora Dña. María Paz López Lois.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de 9 de octubre de 2009, del consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, en la que se declaró la terminación del procedimiento y archivo de las actuaciones relativas a la solicitud de autorización ambiental de la actividad de recuperación de bidones metálicos y de plástico mediante limpieza y acondicionamiento de la empresa Bidones J.P., de la calle Alps, 29-31, del término municipal de Polinyà.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a las partes demandadas, éstas contestaron la demanda mediante escritos en los que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora. 4.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22 de mayo de 2014.

Como diligencia final se requirió a la parte actora para que aportara certificación registral de sus estatutos sociales, y, presentada, se concedió audiencia a las partes para que pudieran presentar alegaciones sobre el alcance de ese documento para la resolución de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se dicte sentencia estimatoria con los siguientes pronunciamientos:

Anulación de la resolución recurrida por no ser conforme a derecho.

Retroacción de las actuaciones a fin de que el consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña le conceda la autorización ambiental solicitada.

Declarar la responsabilidad patrimonial del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, condenándole a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios derivados de la paralización temporal de su actividad como consecuencia de la resolución recurrida.

Condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La letrada de la Generalitat alegó la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Bidones J.P. García S.L., por no acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas jurídicas para entablar acciones de conformidad con el artículo 45 2 d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .

A requerimiento de esta Sección, la sociedad actora presentó copia de la escritura notarial de protocolización del certificado del acuerdo del Consejo de Administración de esa sociedad, adoptado en sesión de 29 de enero de 2010, de interposición del recurso contencioso-administrativo contra la concreta, y perfectamente identificada en dicho acuerdo, resolución recurrida, razón por la cual, se admitió a trámite.

Alegada por la letrada de la Generalitat de Cataluña la posibilidad de que la competencia para entablar acciones correspondiera a la Junta General de Accionistas y no al Consejo de Administración, la Sección requirió nuevamente a la actora para que presentase un certificado de los estatutos sociales en relación con la competencia de los órganos sociales, el cual fue cumplimentado por esa parte, presentando el expedido por el Registrador Mercantil. Del artículo 12 de los estatutos resulta que se reserva a la Junta General la competencia para resolver sobre los asuntos propios de ese órgano, remitiéndose, en el artículo anterior, al 43 y siguientes de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, por lo que la Junta General no tenía reservada la competencia para decidir sobre la interposición del recurso contencioso-administrativo contra la resolución que archivó su solicitud de autorización ambiental, y siendo ésta requisito indispensable para el ejercicio del objeto social, no es cuestionable la competencia del Consejo de Administración para decir la interposición del recurso, que por todo lo expuesto era admisible.

TERCERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de 9 de octubre de 2009, del consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, en la que se declaró la terminación del procedimiento y archivo de las actuaciones relativas a la solicitud de autorización ambiental de la actividad de recuperación de bidones metálicos y de plástico mediante limpieza y acondicionamiento de la empresa Bidones J.P., de la calle Alps, 29-31, del término municipal de Polinyà, en atención al informe emitido por el Ayuntamiento de este municipio de incompatibilidad de la actividad con el planeamiento urbanístico, ya, según ese informe, "la parcela en la que se ejerce la actividad está calificada como clave 7, zona industrial prevista en los artículos 194 y siguientes de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona el 16 de octubre de 2002, donde sólo se admite el uso industrial hasta la cuarta categoría", y en este caso "la actividad de gestión de residuos peligrosos que se quiere legalizar...

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