STSJ Aragón 72/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2015:121
Número de Recurso56/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución72/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00072/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103262

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000056 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000862 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de HUESCA

Recurrente/s: Leovigildo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: I N S S

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 56/2015

Sentencia número 72/2015

P

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a dieciséis de febrero de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 56 de 2015 (autos núm. 862/2013), interpuesto por la parte demandante D. Leovigildo, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce, sobre revisión y reintegro de prestación familiar por hijo a cargo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Leovigildo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre revisión y reintegro de prestación familiar por hijo a cargo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Leovigildo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACION FAMILIAR POR HIJO A CARGO absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1º.- El actor D. Leovigildo, con domicilio en Huesca, tenía reconocida una prestación por hijo a cargo con efectos económicos de 1-7-2004, por sus hijos Jose Pablo y Luis Miguel, nacidos el NUM000 -1999 y el NUM001 - 2000, respectivamente.

  1. .- En convenio regulador de los efectos paternofiliales suscrito por el actor y Dª Modesta en fecha 14-7-2003, las partes acordaron que la guarda y custodia de los dos hijos menores, Jose Pablo y Luis Miguel, quedaba atribuida al padre.

  2. .- Posteriormente, en convenio regulador de 19-10-2009, la guarda y custodia se atribuyó a ambos padres, siendo compartida, acordándose que "los menores residirán en el domicilio de la madre, con la que convivirán permanentemente, encontrándose su residencia en Valencia..."

  3. .- En sentencia dictada en juicio de faltas por el Juzgado de Instrucción n° 9 de Valencia, en fecha 22-2-2011, se declararon como hechos probados los siguientes: " Leovigildo se llevó a sus hijos a pasar las Navidades con él y el día 7 que tenía que haberlos devuelto no los devolvió.

    Se rigen por un convenio acordado de mutuo acuerdo pero no está aprobado judicialmente. No han acudido al Juzgado de Familia."

  4. .- Por resolución de la Generalitat Valenciana de 9-11-11 se declaró a los menores Jose Pablo y Luis Miguel en situación legal de desamparo, asumiendo la tutela la Generalitat y acordando el acogimiento residencial de los menores al C.A.M. "Marcelino de Champagnat", por un periodo de un año, quedando los menores bajo la guarda de dicho establecimiento.

    En el hecho cuarto de dicha resolución constaba que los hijos del actor "actualmente se encuentran tutelados y en Acogimiento Residencial por Resolución del Director Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Huesca de fecha 8-4-11..."

  5. .- Mediante resolución de 19-4-13 el INSS acordó revisar el expediente de prestación por hijo a cargo, causando baja ambos hijos en la prestación familiar con efectos de 1-1-10 al cesar la convivencia con el actor.

    Y mediante comunicación de 22-4-13 se notificó al actor la iniciación del procedimiento para la revisión de su prestación familiar por hijo a cargo y el reintegro de prestaciones indebidas, que ascendían a 1746 euros correspondientes al periodo de 1-1-10 a 31-12-12, concediéndole un plazo de 15 días para formular alegaciones.

  6. .- Presentado escrito de alegaciones, por resolución de 20-5-13 se declaró la obligación del actor de reintegrar la cantidad de 1746 euros en concepto de prestación familiar por hijo a cargo indebidamente percibida por el periodo de 1-1-10 a 31-12-12, al dejar de estar a cargo sus hijos Jose Pablo y Luis Miguel .

    Interpuesta reclamación previa, fue desestimada en fecha 12-7-13. 8º .- En certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de Valencia de fecha 28-12-09 constan los hijos del actor empadronados en dicho municipio, en el domicilio de la madre.

  7. .- En volante de convivencia del Ayuntamiento de Huesca de fecha 17-11-11 constan los menores de alta en el domicilio del actor en Huasca, desde el 10-1-11.

  8. .- En fecha 16-2-11 la Fundación Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Huesca denegó la beca de comedor escolar para los hijos del actor, para el curso escolar 2010-2011 en el CP Sancho Ramírez de Huesca.

  9. .- En...

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