STSJ Andalucía 2014/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2014:11404
Número de Recurso461/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2014/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2104/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO 461/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS :

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª TERESA GÓMEZ PASTOR

D. JOSÉ BAENA TENA

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

Dª. SOLEDAD GAMO SERRANO

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

__________________________________

En la Ciudad de Málaga a 31de octubre de 2014.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 461/2011, interpuesto por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos que actúa en nombre de Doña Lucía representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Victoria Giner Marti, contra .la Consejería de Obras Publicas y Vivienda representada por el Letrado de la Junta de Andalucía y como codemandado el Ayuntamiento de Málaga representado el Procurador Don José Manuel Paez Gómez.

Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada. Dª. TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Victoria Giner Martí,, en la representación acreditada, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "Orden de 21 de Enero de 2011 por la que se aprueba definitivamente la revisión - adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, B.O.J.A de 10 de Febrero de 2011", registrándose el Recurso con el número 466/2011.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a la Administracion Autonómica, demandada, y al Ayuntamiento, en su calidad de codemandado, para contestar la demanda, lo efectuaron mediante sendos escritos, que en lo sustancial se da por reproducido en los que, ambas partes, venían a solicitar el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, de contrario planteado

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la Orden de la Junta de Andalucía de 21 de Enero de 2011 por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, en lo que respecta a la clasificación de la finca sita en el Partido de ARRAIJANAL como Suelo no Urbanizable .

Fundamentando la parte recurrente su pretensión impugnatoria, en esta vía jurisdiccional, en venir a mantener que dicha clasificación no esta ajustada a derecho y ello porque constando que dicho terreno reúne los requisitos para ser clasificados como Suelo Urbano no Consolidado, la clasificación que realza el Plan General no se encuentra ni motivada ni justificada, quebrantándose los...

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