STSJ Andalucía 2014/2014, 31 de Octubre de 2014
Ponente | MARIA TERESA GOMEZ PASTOR |
ECLI | ES:TSJAND:2014:11404 |
Número de Recurso | 461/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2014/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 2104/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO 461/2011
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
MAGISTRADOS :
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
Dª MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
Dª TERESA GÓMEZ PASTOR
D. JOSÉ BAENA TENA
D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ
Dª. SOLEDAD GAMO SERRANO
D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA
Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO
__________________________________
En la Ciudad de Málaga a 31de octubre de 2014.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 461/2011, interpuesto por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos que actúa en nombre de Doña Lucía representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Victoria Giner Marti, contra .la Consejería de Obras Publicas y Vivienda representada por el Letrado de la Junta de Andalucía y como codemandado el Ayuntamiento de Málaga representado el Procurador Don José Manuel Paez Gómez.
Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada. Dª. TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Victoria Giner Martí,, en la representación acreditada, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "Orden de 21 de Enero de 2011 por la que se aprueba definitivamente la revisión - adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, B.O.J.A de 10 de Febrero de 2011", registrándose el Recurso con el número 466/2011.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
Dado traslado a la Administracion Autonómica, demandada, y al Ayuntamiento, en su calidad de codemandado, para contestar la demanda, lo efectuaron mediante sendos escritos, que en lo sustancial se da por reproducido en los que, ambas partes, venían a solicitar el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, de contrario planteado
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la Orden de la Junta de Andalucía de 21 de Enero de 2011 por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, en lo que respecta a la clasificación de la finca sita en el Partido de ARRAIJANAL como Suelo no Urbanizable .
Fundamentando la parte recurrente su pretensión impugnatoria, en esta vía jurisdiccional, en venir a mantener que dicha clasificación no esta ajustada a derecho y ello porque constando que dicho terreno reúne los requisitos para ser clasificados como Suelo Urbano no Consolidado, la clasificación que realza el Plan General no se encuentra ni motivada ni justificada, quebrantándose los...
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