STSJ Andalucía 1929/2014, 7 de Octubre de 2014
Ponente | MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO |
ECLI | ES:TSJAND:2014:11236 |
Número de Recurso | 904/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 1929/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1929/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION PRIMERA
R. Apelación nº 904/2012
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
MAGISTRADOS
Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR
Dª MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
____________________________________
En la ciudad de Málaga, a 7 de octubre de dos mil catorce.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 904/12, interpuesto por la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos, contra la Sentencia dictada en fecha 9 de marzo de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Málaga, figurando como parte apelada D. Jose Francisco
, representado y defendido por D. Juan Anaya Berrocal.
Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.
En fecha 9 de marzo de 2012 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Málaga dictó Sentencia en los autos de procedimiento ordinario nº 167/2011 por la que vino a estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jose Francisco contra las resoluciones de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo de fechas 14 de enero y 11 de febrero de 2011.
Contra la mencionada resolución judicial la Letrada de la Junta de Andalucía, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a los motivos que se exponen en el escrito de recurso, los cuales se tienen por reproducidos en aras a la brevedad.
La representación procesal de D. Jose Francisco formuló oposición al recurso de apelación presentado por la Administración demandada, oponiéndose a su estimación por las razones que se hacen constar en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro.
A los que son de aplicación los consecuentes,
Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 9 de marzo de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Málaga en los autos de procedimiento ordinario 167/2011, en los que se venía a impugnar la resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo de fecha 14 de enero de 2011, por la que se acuerda su cese como Director del Área Territorial de Empleo de Málaga capital y contra la resolución del mismo órgano de 11 de febrero de 2011, por la que se anuncia la convocatoria pública para la cobertura de la indicada plaza.
El pronunciamiento estimatorio de la Sentencia recurrida ante esta Sala descansa, en síntesis, en la consideración de que, siendo discrecional el cese o remoción de los titulares de puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública [ artículos 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública ; 80.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público ; 26.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía ; y 66.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía] el nombramiento y separación del cargo no forma parte de las competencias inherentes a la jefatura superior del personal, competencia que a la fecha en que se produjo el cese del demandante se hallaba delegada en el Viceconsejero por Orden de 14 de julio de 2004.
Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación la representación procesal de la Junta de Andalucía aduciendo, resumidamente, que el mismo Juzgador a quo reconoce que la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo tiene atribuida la jefatura superior del personal adscrito al indicado Servicio como resulta, además y entre otras disposiciones, del artículo 9.2.b) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo, artículo 14 del Decreto 148/2005, de 14 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, habiendo dejado de estar asignada al Viceconsejero la competencia para la provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación a raíz de la entrada en vigor del Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, a partir de la cual no existe la...
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