SAP Zamora 2/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIES:APZA:2015:9
Número de Recurso257/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 257/2.014

Nº Procd. Civil : 353/2.013

Procedencia : Primera Instancia Nº 3 de ZAMORA

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ANA DESCALZO PINO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a quince de Enero de dos mil quince.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 353/2.013, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 3 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 257/2.014 ; seguidos entre partes, de una como apelante D. Mario, representado por el Procurador D. JUÁN MANUEL GAGO RODRÍGUEZ, y dirigido por la Letrada Dª. ANA VILCHES ZAPATA, y de otra como apelada Dª. Felicidad, representada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA y dirigida por el Letrado D. JAVIER LOZANO CARBALLO, y MINISTERIO FISCAL REF: 23/14-830/14.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª ANA DESCALZO PINO..

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 3 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 30 de junio de 2.014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Don Juan Manuel Gago Rodríguez en nombre y representación de Don Mario contra Doña Felicidad, absolviendo a la demanda de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 15 de enero de 2015.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 2.014 se dictó sentencia por el Juzgado nº 3 de los de Zamora, en cuya parte dispositiva acordaba: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Don Juan Manuel Gago Rodríguez en nombre y representación de Don Mario contra Doña Felicidad, absolviendo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas al actor".

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación el actor, D. Mario, alegando como motivos de impugnación de la resolución recurrida los siguientes: -Error en la valoración de la prueba practicada en el acto de juicio con infracción por inaplicación de lo dispuesto en el art. 18 de la CE en relación con los arts 7.4 y 8 de la L.O. 1/1982 de protección Civil del Honor, de la Intimidad y de la propia Imagen. Mantiene dicha parte que la noticia publicada en el periódico La Opinión Correo de Zamora por la demandada atenta directamente contra su derecho al honor no sólo por la utilización de expresiones claramente injuriosas, vejatorias y difamatorias empleadas por la periodista que suscribe el artículo sino, que yendo más allá de la finalidad o interés que pudiere existir en la publicación de dicha noticia publica datos que no solo no son veraces sino que son falsos, excediendo del hecho noticioso, ridiculizando al demandante e identificando perfectamente al mismo a través de sus iniciales y de su profesión. Entiende por todo lo anterior que su recurso ha de ser estimado, dejando sin efecto la resolución recurrida y en su lugar acordar condenar a la demandada a: 1.- Publicar a su costa la sentencia en los mismos medios utilizados para divulgar y poner a disposición del público el artículo ofensivo;

  1. - Abonar en concepto de indemnización de daños y perjuicios que incluye el daño moral a pagar al actor la cantidad de 50.000 euros; y 3.- Abonar las costas del presente juicio.

La demandada-apelada se opone al recurso interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida con desestimación del recurso de apelación interpuesto por el actor al entender que la sentencia dictada por la Juez "a quo" es totalmente conforme a derecho, tanto en el examen doctrinal y Jurisprudencial que realiza de los derechos fundamentales en conflicto como en la valoración de lo actuado en el supuesto de autos, entendiendo acertadas las conclusiones que la Juzgadora establece en cuanto al hecho noticiable, a la relevancia pública del mismo y la veracidad de la información publicada, sin que en momento alguno haya existido intromisión del derecho al honor del demandante, a quien se reseña mediante la utilización de iniciales que pudieren corresponder a un sinfín de personas. A mayores entiende dicha parte que es el actor quien, con claro menosprecio a los derechos cuya protección pretende, procede a informar en Facebook que es él la persona a la que se refiere el artículo publicado por el periódico, lo que evidencia, a entender de dicha parte, la finalidad espúrea perseguida por la presente demanda. Solicita por todo ello se proceda a la desestimación del recurso ante la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Son hechos en los que la parte fundamenta su pretensión las expresiones contenidas, tanto en el titular como en el propio artículo, publicado por el periódico "La opinión de Zamora", en fecha 17 de julio de 2.013, en el que, con motivo de la vista celebrada por la recusación planteada por el hoy actor frente al Magistrado Juez de Violencia de Género de esta capital, se publica artículo titulado "Un maltratador acusa al juez de Violencia de Género de enemistad", y en cuyo interior se refiere "quien acumula condenas de ese juez por Violencia de Género...

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