SAP Zamora 96/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2014:376
Número de Recurso64/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución96/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00096/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

------------- Rollo nº : 64/2014

J. Faltas nº : 21/2014

Procedencia: Juzgado de Instrucción de Toro

sentencia nº 96

En la ciudad de Zamora a 5 de noviembre de 2014.

VISTOS por la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº 21/2014, seguido por una falta de Amenazas, procedentes del Juzgado de Instrucción de Toro, en virtud del recurso interpuesto por Cristobal, representado por el Procurador Sr. Merino Palazuelo y asistido del Letrado Sr. García García, siendo apelado Gaspar, y

antecedentes de hecho
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Toro se dictó sentencia con fecha 20/5/2014 y en la que se declara probado que: "El día 15 de julio de 2013, Cristobal denunció que entre los días 8 al 22 de mayo de 2013, había recibido en su teléfono móvil NUM000, varios mensajes a través de la aplicación Washapp, provenientes del teléfono NUM001, propiedad del denunciado Gaspar, en los cuales le insulta y le amenaza, siendo del siguiente tenor "deja a tere de agobiarla k no quiere saber de ti no te busques problemas", "un amigo de ella k no le gusta k la toquen los huevos", "pues ahora los problemas los bas a tener tu", "te voy a coger yo por otro lado a ti, y el primero k le haces daAtto eres tu k tienes las manos muy largas...".

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: "Que condeno a Gaspar, como autor de una falta de amenazas del artículo 620 a la pena de 10 días multa en la cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago. Declarando las costas del proceso a cargo del condenado".

TERCERO

Contra dicha resolución se formuló recurso de apelación por la representación procesal de Cristobal, en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes, por Gaspar se impugnó el mismo en base a las alegaciones que constan en su escrito y que se dan por reproducidas. CUARTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto a la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por resolución de la Sala, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Cristobal recurre la Sentencia dictada por la Jueza Instrucción de Toro (Zamora), en fecha 20 de mayo de 2014, por la que se condenó a D. Gaspar como responsable de una falta de amenazas del art. 620 Código Penal .

A través del recurso de apelación se interesa la condena también por una falta de vejaciones o injurias y a esa pretensión se opuso el condenado alegando, en primer término, la imposibilidad de dictar Sentencia condenatoria en segunda instancia con base a prueba personal no practicada en apelación y la inexistencia de prueba.

Se trata pues, no re recurrir el pronunciamiento condenatorio de la Sentencia recurrida, sino de recurrir el pronunciamiento absolutorio de dicha Sentencia.

SEGUNDO

Cuando estamos ante un recurso de apelación interpuesto frente a una Sentencia absolutoria, debemos recordar la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional recogida, entre otras, en la Sentencia 167/02 de 18 de septiembre, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, que modifica el criterio mantenido por el propio Tribunal respecto a la valoración de las pruebas de naturaleza personal en segunda instancia. El Tribunal Constitucional concluye que la condena en segunda instancia tras una anterior sentencia absolutoria supone una infracción de la presunción de inocencia, en tanto sólo puede ser desvirtuada en virtud de la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, la practicada bajo la inmediación del órgano jurisdiccional y sometida a los principios de contradicción y de publicidad y que cuando de lo que se trata es de basar una Sentencia condenatoria en pruebas de naturaleza personal practicadas en la primera instancia y no ante el tribunal de apelación, en la prueba no concurren esas garantías.

Tal criterio ha sido posteriormente corroborado por las Sentencias...

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