SAP Zaragoza 364/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIES:APZ:2014:2485
Número de Recurso63/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución364/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PO) Nº 63/2013

SENTENCIA Nº 364/2014

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a veintidós de diciembre de dos mil catorce.

Vista por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, el presente Sumario nº 1/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza, seguido por delito de lesiones, registrado como Rollo nº 63 del año 2.013, contra el acusado Demetrio, nacido en Zaragoza, el día NUM000 de 1975, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Jorge y de Rosalia, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003, NUM004, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Bonet Perdigones y defendido por el Letrado Sr. Díaz Sanz

, así como contra el SERVICIO ARAGONÉS de SALUD, "SALUD", como responsable civil subsidiaria, representado y defendido por el Letrado Sr. Gay Martí, siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y, como Acusaciones Particulares, Jose Antonio, representado por el Procurador Sr. Giménez Navarro y defendido por el Letrado Sr. Ansón Carcavilla, y MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, representada por la Procuradora Sra. Uriarte González y defendida por la Letrada Sra. Pomar García, habiendo sido designado Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de sendas denuncias presentadas por Demetrio y Jose Antonio, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que, habida cuenta de la pena señalada al delito objeto de las mismas, se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento ordinario, incoando el sumario de referencia y declarando procesado a Demetrio, remitiendo posteriormente la causa a esta Sala, una vez concluido el sumario, la cual dio sucesivo traslado a las partes para instrucción, a los efectos de formular la calificación provisional correspondiente, dictándose posteriormente auto de fecha 2 de julio de 2014, acordando la admisión de pruebas y efectuandose seguidamente el señalamiento del juicio oral, que finalmente se ha celebrado el pasado día 25 de noviembre del actual.

SEGUNDO

Practicada toda la prueba propuesta, el Ministerio Fiscal modificó las que había formulado con carácter provisional, considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, interesando que el procesado Demetrio fuera declarado responsable del mismo, en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, prevista en el art. 21.5 del Código Penal, y pidió se le impusiera la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con condena en costas, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en la cantidad de 11.944,37 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria del SALUD, y a Jose Antonio en la de 24.480 euros por lesiones y 45.000 euros por secuelas, menos los 4.000 euros ya abonados.

Por el Letrado Sr. Ansón Carcavilla, como Acusación Particular, en igual trámite de conclusiones definitivas, modificó también las que había formulado con carácter provisional, considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149.1 del Código Penal o, subsidiariamente, de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, interesando que el procesado Demetrio fuera declarado responsable del mismo, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al citado procesado de una pena de seis años de prisión (o cuatro años de prisión si se califican los hechos por el artículo 150 del Código Penal ), con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular, debiendo indemnizar a Jose Antonio en 24.480 euros por los días de incapacidad temporal y 165.000 euros por secuelas (descontando los 4.000 euros ya abonados), mas intereses legales, con la responsabilidad civil subsidiaria del SALUD, o subsidiariamente, en la de 24.480 euros por lesiones, 45.000 euros por secuelas y la que se determine en ejecución de sentencia por incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, teniendo en cuenta el contenido de la resolución que recaiga en vía laboral, sin que su importe pudiera resultar inferior a 120.000 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria del SALUD y el descuento de los 4.000 euros ya abonados.

Por la letrada Sra. Pomar García, como Acusación Particular,en igual trámite de conclusiones definitivas, modificó también las que había formulado con carácter provisional, considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149.1 del Código Penal o, subsidiariamente, de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, interesando que el procesado Demetrio fuera declarado responsable del mismo, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al citado procesado de una pena de siete años de prisión o, subsidiariamente, si se consideran los hechos constitutivos de un delito del artículo 150 del CP, la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de todas las costas procesales, debiendo indemnizar a Jose Antonio en 24.480 euros por los días de incapacidad temporal y en 45.000 euros por secuelas y a Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en

11.944,37 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria del SALUD.

TERCERO

Las respectivas defensas del acusado y de la responsable civil subsidiaria elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de sus respectivos patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que encontrándose el procesado Demetrio en el Hospital Royo Villanova, de esta ciudad, como empleado de mantenimiento (fontanero), sobre las 20 horas del día 13 de noviembre de 2011 le fue comunicado telefónicamente por Jose Antonio, que se hallaba allí como vigilante de seguridad, que se estaban produciendo unos fallos en el sistema eléctrico de la zona de preurgencias, ante lo cual aquel se acercó a la zona donde se encontraba éste, reprochándole no haber hecho el correspondiente parte de trabajo, en lugar de llamarlo a él, entablándose entre ellos una discusión y decidiendo ambos salir del edificio, produciéndose seguidamente una riña entre ellos, en el transcurso de la cual Demetrio propinó a Jose Antonio una patada, al menos, en la zona de los testículos, así como puñetazos en la cara, produciéndole, como consecuencia de ello, una contusión en labios y zona infraorbitaria izquierda y una contusión escrotal, con edema hematoma y afectación del testículo derecho con orquitis traumática, epididimitos aguda, hidrocele postraumático y hematoma que ocasionaba compresión sobre el testículo, con disminución del flujo vascular y desplazamiento del mismo hacia el polo inferior del escroto.

Estas lesiones requirieron tratamiento facultativo tras la primera asistencia y posteriormente tratamiento quirúrgico con la finalidad de realizar drenaje del hematoma y eliminar el hidrocele, siendo intervenido quirúrgicamente el lesionado el día 29 de junio de 2012 para realización de una orquiectomía del testículo derecho y sufriendo posteriormente una infección de la herida quirúrgica, habiéndole quedado, como secuelas, pérdida traumática de un testículo, fístula en zona derecha del escroto y trastorno por estrés postraumático, así como el perjuicio estético derivado de la pérdida de dicho testículo y de la persistencia de la fístula.

Las lesiones curaron a los 382 días, de los cuales 356 fueron impeditivos y 26 con hospitalización.

Como consecuencia del tratamiento de las referidas lesiones se han producidos gastos de ambulancia, desplazamientos, recetas médicas y farmacia, asistencia hospitalaria, asistencia ambulatoria y en centro asistencial por un total de 11.944,37 euros, abonados en su totalidad por Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Del enfrentamiento surgido entre ambos, Demetrio resultó con heridas puntiformes superficiales en cara anterior y posterior del 5º dedo de la mano izquierda, las cuales no han sido enjuiciadas.

El procesado, con anterioridad a la celebración del juicio, ha consignado la cantidad de cuatro mil euros

(4.000 #) en concepto de indemnización para entrega al perjudicado Demetrio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Aun cuando inicialmente las acusaciones coincidieron en calificar los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 149 del Código Penal, referido a la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, en trámite de conclusiones definitivas modificó el Ministerio Fiscal su criterio, considerando que los hechos eran constitutivos de un delito del art. 150 del Código Penal, calificación que...

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