SAP Zaragoza 374/2014, 18 de Diciembre de 2014
Ponente | JULIO ARENERE BAYO |
ECLI | ES:APZ:2014:2297 |
Número de Recurso | 288/2014 |
Procedimiento | APELACIóN JUICIO RáPIDO |
Número de Resolución | 374/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00374/2014
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Teléfono: 976 208 367
N.I.G.: 50297 48 2 2014 0007066
APELACION JUICIO RAPIDO 0000288 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000276/2014
Delito/falta: VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. AMENAZAS
RECURRENTE: Alfonso
Procurador/a: D/Dª LAURA TOMAS SABIO
Letrado/a: D/Dª JOAQUIN MOYA BORBON
RECURRIDO: Mercedes
Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA CIPRES MARCO
Letrado/a: D/Dª JUAN CARLOS PEREZ OREA
SENTENCIA NÚM. 374/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
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JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
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ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
-
FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
Dª. SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
En Zaragoza, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Juicio Rápido núm. 276/14, procedentes del Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 288/14, seguidas por delito de lesiones y amenazas en el ámbito de la violencia de género, contra Alfonso, con N.I.E, nº NUM000, nacido el NUM001 de 1976, hijo de Hipolito y de Ariadna, natural de Skhour Hermana (Marruecos), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Tomás Sabio y defendido por el Letrado D. Joaquín Moya Borbón. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular Mercedes, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Ciprés Marco y asistida por el Letrado D. Juan Carlos Pérez Orea. Y siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 10 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alfonso como autor criminalmente responsable de un delito de AMENAZAS en el ámbito de la Violencia de Género del art. 171-4 º y 5º del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de NUEVE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de DOS AÑOS, y PRIVACIÓN DE APROXIMARSE A ME NO S DE 300 METROS DE Mercedes, DE SU DOMICILIO Y LUGAR DE TRABAJO Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE POR LA MISMA POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO por tiempo de DOS AÑOS. Y al pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular.
LE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO del delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153-1 y 3º del
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Penal que le era imputado, con costas de oficio.
Se declara procedente, ex artículo 58.4 del Código Penal, el ABONO a la pena de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, impuesta al penado, del período de vigencia de las medidas cautelares de la misma naturaleza adoptadas por Auto de fecha 12 de septiembre de 2014 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza .
Se declara procedente, ex artículo 58.1 del Código Penal, el ABONO a la pena de privativa de libertad impuesta al penado, de UN DÍA de detención sufrido por acusado (el día 12 de septiembre de 2014) salvo que hubieran sido abonados a otra causa.
Remítase testimonio de la presente Sentencia con expresión de su firmeza al Juzgado de Violencia
Sobre la Mujer nº 2 de Zaragoza, conforme a lo previsto en los artículos 160 in fine y 789.5 de la LECrim ."
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-Que el día 28 de agosto de 2014, en la finca sita en el CAMINO000 nº NUM002 de Garrapinillos, domicilio de Mercedes, compañera sentimental del acusado Alfonso, se entabló una discusión entre ambos, diciéndole éste en un momento determinado "te voy a arrancar la cabeza", expresión que escuchó un vecino; sin que conste acreditado que el acusado la agrediera, ni que ella sufriera lesiones, no recibiendo asistencia facultativa."
Hechos probados que como tales se rechazan.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado, alegando en síntesis los motivos que se dirán; y admitido en ambos efectos se dio traslado, habiendo...
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