SAP Valladolid 13/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APVA:2015:72
Número de Recurso383/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00013/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 383/14

SENTENCIA Nº13/15

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Ilmos. Sres. Magistrados: D.JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDLA

D.JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veintidos de enero de dos mil quince.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 219/14 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, Dª Loreto, vecina de Cigales, representada por el Procurador D. CESAR ALONSO ZAMORANO y defendida por el Letrado D. SANTIAGO DIEZ MARTINEZ, y como DEMANDADA- APELADA, banco de caja españa de inversiones salamanca y soria s.a.u., representado por la Procuradora Dª MARIA YOLANDA MOLPECERES NIETO y defendida por la Letrada Dª BEATRIZ RUA PELAEZ ; sobre acción de nulidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 22-07-2014, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " Se estima la demanda formulada por el procurador Sr. Alonso Zamorano en nombre y representación de Doña Loreto contra Banco Ceiss y se declara la nulidad Del contrato de compra de obligaciones Subordinadas por importe de 24 .000 euros, de fecha 21 -11 - 2003 Y por tanto de las operaciones subsiguientes debiendo las parte proceder a la devolución reciproca de las cantidades percibidas y sus respectivos intereses a computar desde la percepción efectiva de los mismos y todo ello con expresa imposición de las costas de esta litis a la parte demandada."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandante, Dª Loreto se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20-01-2015, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmol. Sr. D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en la alzada es si los rendimientos obtenidos por el cliente bancario derivados de la posesión de los documentos de las obligaciones subordinadas deben devengar intereses al haberse declarado nulo el contrato y surgir el deber de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones que hubiesen sido materia del contrato. ( art. 1303 del Código Civil . Es doctrina jurisprudencial que la norma contenida en el art. 1303 del Código Civil está concebida o ideada en la perspectiva de la compraventa pero que no obsta su aplicación a otros...

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