SAP Valencia 288/2014, 20 de Octubre de 2014
Ponente | PURIFICACION MARTORELL ZULUETA |
ECLI | ES:APV:2014:5215 |
Número de Recurso | 388/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 288/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 000388/2014
VTA
SENTENCIA NÚM.:288/2014
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA
DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO
DOÑA PURIFIACIÓN MARTORELL ZULUETA
En Valencia a 20 de octubre de dos mil catorce.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PURIFIACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000388/2014, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000990/2010, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandada apelante a TIBA INTERNACIONAL SA, representada por el Procurador de los Tribunales don JOSE LUIS MEDINA GIL, y asistida de la Letrado doña ROCIO HUET GRONDONA y de otra, como demandante apelada a VERDURAS MARCAFRUIT SL representada por la Procuradora de los Tribunales doña TERESA PEREZ ORERO, y asistida de la Letrado doña MARIA LUISA PAYA ENGUIDANOS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por TIBA INTERNACIONAL SA.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA en fecha 31 de enero de 2013, contiene el siguiente FALLO: "Que rechazando la excepción de caducidad formulada por la entidad demandada, y estimando integramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Perez Orero, en representación de la mercantil Verduras Marcafruit SL, contra la mercantil Tiba internacional SA, representada por el procurador Sr. Medina Gil, debo condenar y condeno a la transitaria demandada, a abonar a la entidad actora, la suma de 9.836,43#, más los intereses legales dede la interpelación judicial (2/12/10). Que debo desestimar íntegramente la demanda reconvencional formulada por Tiba Internacional SA representada por el procurador Sr. Medina Gil, frente a la mercantil Verduras Marcafruit SL, representada por la Procuradora Sra. Perez Orero, debo absolver y absuelvo a la entidad reconvenida de todos los pedimentos deducidos en su contra por la reconviniente. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada reconviniente TIBA, que abonará todas las causadas en este proceso, tanto las derivadas de la demanda inicial como de la reconvencional"
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TIBA INTERNACIONAL SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia, de fecha 31 de enero de dos mil trece, desestima la excepción de caducidad promovida por la representación de la entidad demandada TIBA INTERNACIONAL S.A, estima la demanda instada por VERDURAS MARCAFRUIT SL frente a la anteriormente expresada (a la que condena al abono de la cantidad reclamada en la demanda por los daños sufridos por las mercancías transportadas entre el puerto de Pecem en Brasil y el puerto y Valencia), y desestima la demanda reconvencional deducida por TIBA contra la actora inicial, todo ello en los términos que resultan de la parte dispositiva que ha quedado transcrita en el antecedente primero de la presente resolución, a cuyo contenido nos remitimos.
Contra la expresada resolución se promueve recurso de apelación por la representación de TIBA INTERNACIONAL S.A - folio 218 y los siguientes de las actuaciones - para alegar como motivó único la infracción del principio dispositivo del artículo 218.3 de la LEC en la desestimación de la excepción de caducidad. Parte de la consideración de que la mercancía debía ser entregada el día 1 de diciembre y así se reconoció en la Audiencia Previa por la dirección letrada de la adversa, por lo que no habiendo discusión sobre el dies a quo del cómputo del plazo - a tenor de las respectivas alegaciones de las partes en ese trámite procesal - no cabe aceptar la argumentación de la Sentencia para desestimar la caducidad en atención al hecho de que el día 1 de diciembre la mercancía estaba todavía en la inspección (PIF), fijando un día distinto del establecido por las partes, de donde concluye la recurrente que la acción está caducada y debe acogerse el motivo de apelación al tiempo que precisa que la parte adversa alegó la interrupción por reclamaciones efectuadas con posterioridad al dies a quo cuando no cabe tal interrupción dado que no nos hallamos en presencia de un plazo de prescripción sino de caducidad de un año.
La representación de la entidad demandante se opone al recurso argumentando que el mismo adolece del defecto de no indicarse el órgano ante el que debe sustanciarse la...
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SAP Valencia 40/2019, 16 de Enero de 2019
...[como también se desprende de nuestras sentencias de 11 de noviembre de 2009 (Roj: SAP V 4262/2009 ), y de 20 de octubre de 2014 (ROJ: SAP V 5215/2014 - ECLI:ES:APV:2014:5215 ], en la que se declara que " La entrega de la mercancía no llegó a producirse como consecuencia de su pérdida y no ......