SAP Valencia 296/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2014:5103
Número de Recurso387/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000387/2014

VTE

SENTENCIA NÚM.: 296/14

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a veintisiete de octubre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000387/2014, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000331/2013, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, como apelantes a Melchor y FRIGORIFICOS LAGUARDA SL, representados respectivamente por el Procurador de los Tribunales EVA MARIA MOLLA SAURI y ELENA ALOS MOÑINO, y asistidos de los Letrados RAFAEL BORJA BOSCA y MIGUEL MASCAROS IBERNON en virtud del recurso de apelación interpuesto por los mismos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 10/2/14, contiene el siguiente FALLO: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Melchor contra Frigorifricos Laguarda S.L. y, en consecuencia, declaro nulos los acuerdos adoptados en la Junta de Socios celebrada el 28 de diciembre de 2012 referentes a la aprobación de cuentas del ejercicio de 2010 y de retribución del administrador, subsistiendo los restantes acuerdos adoptados en esa Junta, sin que proceda hacer expresa imposición en las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Melchor y FRIGORIFICOS LAGUARDA SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por la que se estimaba parcialmente la demanda que, en ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos sociales, formuló la representación procesal de Melchor contra la mercantil FRIGORÍFICOS LAGUARDA SL.

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la representación de la entidad demandada en base a los motivos que, en lo esencial, son los siguientes: 1) Retribución del administrador. El acuerdo de la Junta celebrada el 28 de diciembre de 2012 no consistía en la aprobación de una retribución ex novo ni con carácter retroactivo a favor del administrador, sino en la aprobación de su abono y pago, tal y como resulta del contenido del acta de dicha Junta. La retribución había sido pactada y establecida de común acuerdo con otras que se fijaron a favor del demandante a partir de 1986 con motivo de la gestión de las empresas que integraban el negocio familiar, tal y como resultaba de la documental incorporada a las actuaciones, pese a lo cual las correspondientes al Sr. Jose Miguel no habían sido abonadas. Siendo ciertas las formalidades relativas a la retribución del administrador, el Juzgador no ha tenido en cuenta la doctrina de los actos propios y el conocimiento y consentimiento continuado por parte del socio demandante. 2) Aprobación de las cuentas anuales de 2010. La falta de realización del informe de auditoria que había sido solicitado se debió a causa no imputable a la recurrente, pues el auditor solicitó para su realización una exagerada provisión de fondos, por lo que el acuerdo fue adoptado válidamente. Termina solicitando nueva resolución por la que se desestime la demanda inicial de las actuaciones.

También interpuso recurso de apelación la representación de la parte actora en base a las siguientes alegaciones: 1) Infracción de los artículos 166 y siguientes de la LSC por infracción del principio "iura novit curia". Si bien se relataron determinados hecho en la demanda que, a juicio de la parte, provocaban la nulidad de la junta -la agresión de los hermanos-, el Juzgador había apreciado otros hechos distintos de los que sí resultaría la nulidad, pese a lo cual la sentencia no se pronuncia en tal sentido. El defecto de convocatoria de la junta en que incurrió el liquidador si provocaba la nulidad, siendo un defecto no subsanable. El citado principio permite la determinación de la calificación jurídica por el órgano judicial, aplicando normas distintas a las invocadas por los litigantes. 2) Vulneración del artículo 179.1 de la LSC. Error en la apreciación de la prueba, pues pese a lo sostenido en la sentencia apelada, lo cierto es que el demandante no pudo asistir a la Junta. La prueba permite deducir que los motivos por los que no se celebró a la hora prevista fue porque había algunos socios lesionados a consecuencia de la pelea habida entre ellos horas antes de su celebración. Lo más sensato hubiera sido dejar sin efecto la convocatoria. No se celebró en el domicilio del demandante. Termina solicitando nueva resolución por la que se estime íntegramente la demanda.

Ambas partes litigantes se opusieron a los recursos de apelación interpuestos de contrario con arreglo a las alegaciones contenidas en los correspondientes escritos unidos a los autos.

SEGUNDO

No obstante el orden de interposición de los recursos, razones de sistemática imponen abordar, en primer lugar, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en tanto en el mismo se argumenta como primer motivo la nulidad de la Junta por aplicación del principio "iura novit curia".

En orden a resolver dicha cuestión resulta procedente acudir a los términos del escrito de demanda a fin de determinar la eventual posibilidad de aplicar dicho principio jurídico: en la demanda formulada por Melchor se ejercitaba la acción de anulabilidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de la entidad demandada celebrada en fecha 28 de diciembre de 2012, relativos a la aprobación de las cuentas anuales de 2009 y 2010 (se mencionan también las de 2011, pero no son objeto de impugnación) y establecimiento de retribución a favor del Administrador Único, por entender que los primeros eran nulos por haberse adoptado sin el preceptivo informe de auditoria y el segundo por no estar previsto en los estatutos sociales la retribución del cargo de administrador. Tras el relato de hechos, en el que se incluía la referencia a una agresión sufrida por el demandante en el domicilio en el que se iba a celebrar la junta, que motivó su falta de asistencia por tener que acudir al...

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