SAP Valencia 287/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2014:5021
Número de Recurso230/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000230/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 2 8 7

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a quince de octubre de dos mil catorce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000663/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALZIRA, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s ACCESORIOS Y COMPONENTES PARA LA AUTOMOCION Y REFRIGERACION SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO PEREZ VERCHER y representado por el/la Procurador/a D/Dª CRISTINA COSCOLLA TOLEDO, y de otra como demandado/s - apelado/s BANCO SANTANDER SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO POVEDA BAÑON y representado por el/la Procurador/a D/Dª SARA BLANCO LLETI.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALZIRA, con fecha catorce de noviembre de dos mil catorce, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA formulada por la mercantil ACCESORIOS Y COMPONENTES PARA LA AUTOMOCION Y REFRIGERACION, S.L., representado en juicio por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel García Sevilla, contra la mercantil BANCO DE SANTANDER, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Sara Blanco Lleti y en consecuencia declaro no haber lugar a la misma absolviendo a la mercantil demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día quince de Octubre de dos mil catorce para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte actora ACCESORIOS Y COMPONENTES PARA LA AUTOMOCIÓN Y REFIGERACIÓN S.L., contra la sentencia que desestimó la demanda de juicio ordinario por ella formulada contra el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., por entender que no concurría la falta de información de ésta como determinante del error de la primera a la hora de prestar su consentimiento contractual y que, por ello, no procedía declarar la nulidad, con restitución recíproca de prestaciones más intereses legales desde su cobro, en relación con el contrato de Permuta Financiera de Tipo Swap Flotante Bonificado de 31-1-2008 objeto de tal demanda, en la que también se pide con sustento en los mismos hechos, de modo subsidiario la de su cláusula de vencimiento anticipado y, alternativamente la resolución o cancelación de ésta o de aquel sin coste alguno con iguales efectos restitutivos.

Se basa el recurso en que la anterior sentencia . 1) Incurre en una indebida valoración de las pruebas con infracción de los arts.326, 316 y 366 a 376 de la LEC, de los arts. 1256, 1266, 1311 y 1313 del CC y del art.5 del RD 629/1993 y 70 y 79 bis de la LMV., al no entender que su consentimiento en el contrato se prestó con error y sí que medió conformidad tácita con él tras suscribirlo y la debida información en los términos que éste prevé ya que, ofrecido por la demandada por su relación de confianza, siendo ajeno a otros productos de financiación con ella concertados por su parte que, al igual que su hijo con el que lo trató, sólo tiene conocimientos financieros y comerciales por sus diversos cargos como administrador en otras mercantiles algunas de las cuales no tienen actividad y cursando reclamación extrajudicial por su disconformidad, tras un año de su vigencia y pago, con los cargos realizados en su virtud no respondida ante lo cual presentó la actual demanda, se ha de concluir con que dicha demandada no ha probado, pese a mediar test de conveniencia, que le diera esa debída información documentada, fuera de la obrante en tal contrato que en sí no la contiene, sobre el riesgo financiero que implicaba esta operación según exigen las últimas normas lo que le llevó a entender que los pactado era un seguro contra la subida del interés para dar cobertura a aquella financiación; 2 )Omite pronunciarse sobre pedimentos de la demanda e n relación con el mismo contrato sobre la nulidad la cláusula de su cancelación anticipada, sus efectos y costes, sobre la falta de información que también contenía de su importe nocional de 2000.000, euros muy superior a la financiación que mantenía en los mismos términos alegados respecto de aquél, y sobre la resolución del mismo que se insta: 3 ) Vulnera el art. 394 de la LEC ., al imponerle las costas pese a las dudas de hecho y de derecho que concurren en el caso.

La demandada se opuso al recurso por los fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia.

SEGUNDO

Esta Sala, da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, con revisión de las actuaciones, pruebas practicadas, de su valoración, y de las normas y doctrina aplicables y que se dicen infringidas en los motivos del recurso y, todo ello en relación con éstos, sobre las base de que el el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, dice: >

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice: 1) De las actuaciones y pruebas resulta :

-El contrato suscrito entre las partes, precedido del Marco de Operaciones Finnacieras de 31-1-2008, fue el citado de Permuta Financiera de Tipo Swap Flotante Bonificado de igual fecha con vencimiento el 4-2-2010 y su importe nominal era de 2.000.0001, 00 euros (documentos 7 y 8 de la demanda) y, en su anexo es definido como un intercambio de tipo de interés entre el cliente y el Banco en el que el primero recibe trimestralmente el EURIBOR 3M fijado al inicio de cada período trimestral, a cambio de pagar trimestralmente el EURORIBOR 3M, menos un diferencial, con un máximo igual al tipo cap menos el diferencial, salvo que tal EURIBOR sea inferior al tipo de barrera inferior en cuyo caso pagará un tipò fijo. En este sentido de los diferentes escenarios positivos y negativos que recoge el mismo anexo se induce que el cliente recibirá liquidaciones positivas si el EURIBOR a tres meses es superior al 3, 15% (hasta el 6, 40% recibe el diferencial del 0, 10% y si supera el primero el recibe el EURIBOR y paga el 6, 30%) y negativas si el mismo es inferior al 3, 15% (paga su diferencia con el 4,60%).

-El mismo contrato contiene una cláusula de riesgos en cuya virtud las partes aceptan los inherentes a esta operación según sus propias estimaciones y cálculos y, en su anexo también se prevé su cancelación anticipada que se realizará según el valor de mercado de las operaciones de swap solicitando su cotización, con la advertencia de que ello podrá suponer el pago por las partes especificando las bases de su cálculo.

-En virtud del primer contrato la actora recibió liquidaciones positivas por el importe total de 2.033,33 euros y en mayo del 2009 una negativa de 12.474,84 euros y hasta su vencimiento el 2-2-2010 por el importe total de 67.741,42 euros (documentos 14 a 17 de la demanda).

-En fecha 15-10-2009 la actora remitió carta a la demandada manifestando sus diversos intentos de cancelación del contrato, su falta de claridad, lealtad y transparencia en la comercialización del producto que era su objeto instándola a que se abstuviera de pasarle ninguna liquidación con reserva de acciones judiciales de no hacerlo (documento 21 de la demanda), sin que conste respuesta de la segunda y sí la primera siguió abonando tales liquidaciones hasta dicho vencimiento en febrero del 2010 sin que hacer ninguna otra reclamación hasta la actual demanda presentada el 12-7-2012.

- Además de tal contrato la actora tenías suscritos con la demandada en octubre del 2003 una póliza de crédito hasta 180.000 euros y otra especial para operaciones en el extranjero hasta 60.000 euros, el 30-11-2005 un leasing, el 13-4-2007 una póliza préstamo de interés variable Líne a PYMES de 75.000 euros, el 13-11-2007 otra de crédito personal a tipo variable PYMES y otra igual de 13-11-2008 documentos 2 a 6 de la demanda).

-El objeto social de la actora es la fabricación de recambios y maquinaria, entre otros, para todo tipo de transportes y desde su constitución en 1995 D. Gumersindo ha desempeñado el cargo de administrador, cargo que desempeña en otras cinco mercantiles y en otras tres es secretario, o presidente y consejero, todas ellas con actividades relacionadas, entre otros, con fontanería, ferreteria, accesorios y repuestos de vehículos de motor tratamiento de residuos y dos de ellas de compraventa de bienes inmobiliarios (documentos 3 y 4 a 11 de la contestación ).

- En su interrogatorio en juicio en Sr. Gumersindo, dijo que algunas de tales mercantiles ya no tienen actividad, que no tiene experiencia en productos como el objeto del contrato de autos ni mercantil, que su formación es como mecánico, que la contratación de aquel y en general toda la llevó a cabo su hijo D. Rogelio que era su director financiero y apoderado y que una vez le explicó ese producto firmó aquel.

-En su testifical del úlitmo citado dijo, que es accionista y gerente de la actora, aunque que figura...

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