SAP Valencia 287/2014, 30 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2014
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Número de resolución287/2014

ROLLO DE APELACION 2014-0398

SENTENCIA Nº 287

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don Jose Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a treinta de octubre del año dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente Dª María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 de marzo de 2014 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 1357-2012 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Valencia .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE DON Ángel representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Aznar Gómez, asistido del Letrado D. Agustín Gómez Portilla; como APELADA-DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL MODO BINARIO SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosario Arroyo Cabriá, asistida del Letrado D. Sergio Valero Belda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 26 de marzo de 2014 contiene el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda de juicio ordinario formulada por el Procurador Sr. Aznar en nombre de D. Ángel debo absolver y absuelvo a Modo Binario S. L. con imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, DON Ángel previa preparación, interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, y en primer lugar, infracción de normas procesales por admisión prueba pericial informática de D. Hilario . Arts. 336 y 265-4 en relación con art. 337 LEC .

En segundo lugar, error en apreciación de la prueba pericial informática por valoración ilógica y en la prueba documental acompañada a la demanda por omisión de valoración y prueba de interrogatorio de parte.

Así, error respecto del grado de ejecución y su fecha de ejecución, no en enero de 2012, sino en enero de 2013; sobre las 153 horas más de las acordadas en el contrato; sobre las modificaciones introducidas por el Sr. Ángel, que no son modificaciones, sino definición del propio proyecto.

En tercer lugar, error en la apreciación de la prueba documental y testifical sobre determinados elementos que debía proporcionar el Sr. Ángel que eran imprescindibles para finalizar los trabajos y no fueron proporcionados: motor de cálculo y pasarela de pago. En cuanto a la pasarela de pago según el doc. 21, falta la configuración de la cuenta Pay Pal del cliente, es decir, sólo faltaban los códigos de la cuenta bancaria que designara el actor y los códigos que facilitara para acceder on line a dicha cuenta.

En cuarto lugar actos concluyentes "facta concludentia", silencio de modo Binario SL y "heterointegración" del contrato": Motor de cálculo.

Ellos debían implementar la informatización de las preguntas y respuestas de los diagnósticos.

Desde siempre el Sr. Ángel sabia que ITE no iba a proporcionar el motor de cálculo. Así reunión de 6/9/2011. Documento 8.

No consta en la documental que la entidad demandada dependiera del actor para el Motor de cálculo.

No son de recibo las respuestas dadas por María Dolores en cuanto al precio y tiempo de ejecución del Motor de cálculo.

La demandada creó la confianza en el actor de que asumiría la implementaria e informatizaría los cálculos que el ITE no le facilitó.

Si era tambien importante dicha informatización, no se entiende porque se aceptó una nueva planificación de entrega de la aplicación así como ajustara las cantidades pendientes de pago.

En quinto lugar, error en la apreciación de la prueba documental: documentos 19, 20 y 21 y declaración testifical de Candelaria - Despensas Gráfica SL- y D. Jose Augusto .

Ardid procesal de renuncia al interrogatorio.

De la testifical del Sr. Jose Augusto la reunión del 2 de enero de 2012 (documentos 19 y 20) por el que se ofreció por el actor una ampliación del plazo para cumplir los objetivos mínimos, que no eran un cambio de proyecto sino mínimos para poder comenzar a testear el proyecto.

Se reclama sorpresivamente 4.300 euros por trabajo adicional "diagnósticos" y a realizar en 6-8 semanas.

Abandono del proyecto por la demandada con incumplimiento de sus obligaciones, no habiéndose tenido en cuenta la testifical de Candelaria -Despensa Gráfica y la suspensión cautelar era un abandono encubierto del proyecto.

Se niega el abandono. Documento 21.

En sexto lugar infracción de los arts. 1011 y 1124 CC referido a la resolución contractual instada por el actor.

La acción lo es por incumplimiento contractual, pues así es el abandono del proyecto por parte de Modo Binario SL y posterior suspensión cautelar injustificada y fraudulenta frustrando el fin del contrato que era Portal WEB y Aplicación Móvil y la finalidad económica.

Así, el actor debe ser restituido en la cantidad de 12.803 euros.

En séptimo lugar, infracción de de los arts. 1011 y 1124 CC respecto de la suspensión cautelar por impago de la cuota de enero 2012.

El actor ha pagado escrupulosamente. El impago del mes de enero de 2012 fue consecuencia lógica del abandono de la demandada.

Así hubiera cumplido la demandada el 9 de enero o a cumplir los mínimos con nuevo plazo de ejecución dado que la mensualidad vencía el 5 de enero y se concedía por el contrato cinco días más tarde.

En octavo lugar, infracción del art. 394 LEC por serias dudas de hecho y de derecho.

La extensión de los hechos relatados en la demanda, contestación y documental y posiciones jurídicas contradictorias evidencian serias dudas de hecho y de derecho.

Solicitando la revocacion y estimación de la demanda.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la parte contraria ENTIDAD MERCANTIL MODO BINARIO SL que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. - Documental

  2. - Interrogatorio

  3. - Testifical

  4. - Pericial

SEGUNDA INSTANCIA:TESTIFICAL.

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 15 de octubre de 2014 para vista, que se verificó, quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DON Ángel en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si con revocación de la sentencia:

- Se declare que MODO BINARIO SL ha incumplido las obligaciones contractuales pactadas en el contrato de obra para el desarrollo de un Portal Webb y Aplicación Móvil de fecha 1-septiembre-2011.

- Se declare ajustada a derecho la resolución del contrato practicada por Ángel en virtud de carta de fecha 1-febrero- 2012 y se declare resuelto dicho contrato.

- Consecuencia de la resolución contractual se condene a MODO BINARIO SL a que restituya a Ángel en las cantidades que éste le ha abonado a cuenta del Proyecto (12.803 #) más intereses legales desde 6-2-2012 en concepto de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Postula la parte apelante, DON Ángel que se ha incurrido infracción de normas procesales por admisión prueba pericial informática de D. Hilario . Arts. 336 y 265-4 en relación con art. 337 LEC .

Ciertamente el artículo 459 de la Lec regula "Apelación por infracción de normas o garantías procesales" y en él se nos dice:

" En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello. "

En el presente caso, dicha denuncia de la infracción aludida debe decaer por cuanto la propia parte apelante demandante, aun cuando presentó escrito de interposición de recurso de reposición contra la providencia de fecha 13 de febrero de 2013 por el que "se acordó la unión a los autos del dictamen pericial emitido por D. Hilario a los efectos del art. 337 LEC " ciertamente no cumplió con lo dispuesto en la Lec para la admision a tramite del recurso dado que el mismo por providencia de fecha 7-marzo-2013(folio 410), fue inadmitido, siendo firme dicha resolución.

TERCERO

El juzgador de instancia consideró:

PRIMERO

Frente a la pretensión de la parte actora sobre resolución contractual y consiguiente devolución de las cantidades pagadas a cuenta, la parte demandada alega que el actor firmó un contrato sin estar seguro de lo que quería ni de las funcionalidades concretas que pretendía ni tampoco las prioridades que debía atender; que el actor como consecuencia de su falta de claridad de ideas introdujo numerosos e importantes cambios y contradicciones en el proyecto, lo que a su vez ha sido el origen del retraso en la ejecución del mismo y de los problemas surgidos a lo largo del contrato; que el objeto del contrato era el desarrollo de un portal web y de una aplicación móvil destinada a la eficiencia energética; que se establecieron una serie de hitos que se incumplieron desde el principio por los continuos cambios realizados en el proyecto por parte del Sr. Ángel y porque éste incumplió su obligación de proporcionar a la entidad demandada los materiales que eran necesarios para continuar algunas fases del trabajo realizado por Modo Binario S. L; que conforme a la estipulación séptima se preveía la posibilidad de suspender la eficacia del contrato sin responsabilidad alguna, aún cuando no hubiera concluido su vigencia y se preveía la posibilidad de que si el proyecto se suspendía por causas...

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