SAP Toledo 9/2015, 14 de Enero de 2015
Ponente | MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO |
ECLI | ES:APTO:2015:20 |
Número de Recurso | 67/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 9/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00009/2015
Rollo Núm. ........................67/14.-Juzg. 1ª Inst. Núm..1 de Illescas.-J. Ordinario Núm.............976/12.- SENTENCIA NÚM.9
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a catorce de enero de dos mil quince.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 67 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, en el procedimiento ordinario núm. 976/12, en el que han actuado, como apelante PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES VENTASCONS S.L, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Barambio; y como apelado, Primitivo representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García-Ochoa Guadamillas y defendido por el Letrado Sr. Pintado de Roa.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, con fecha 12 de diciembre de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Primitivo contra Promociones y Construcciones Ventascons S.L, debo condenar y condeno a ésta última a abonar al primero la cantidad de 25.192,16 euros, más los intereses legales establecidos en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución. Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la demandada, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, con fecha 12 de diciembre de 2013, en la que estimando sustancialmente la demanda interpuesta D. Primitivo se condenaba a Promociones y Construcciones Ventascons S.L, a abonar a la actora la cantidad de 25.192,16 euros, con sus intereses y condena en costas; alegándose como motivos de impugnación la infracción de Ley, por no aplicación del artículo 7 del Código Civil, y doctrina jurisprudencial correspondiente, viniendo a amparar los pronunciamientos condenatorios de la sentencia el abuso de derecho, protegiendo una situación de absoluta indefensión para la mercantil recurrente, así como la infracción por indebida aplicación del artículo 394.1 de la LEC, y no aplicación del 394.2 del mismo cuerpo legal . Suplicaba se revocara la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se desestime la demanda, sin imposición de costas; y subsidiariamente, se estime parcialmente el presente recurso, revocando la sentencia de instancia en el sentido de declarar que no procede la imposición de costas a ninguna de las partes en ambas instancias.- SEGUNDO: El primero de los motivos debe ser rechazado. Conforme a lo pactado en el contrato -y parece que sin hacer cosa distinta que en la primera de las liquidaciones-, el tributariamente obligado al pago, frente a la Consejería de Hacienda era el vendedor-recurrido, que girada la declaración complementaria a que se refiere el presente procedimiento, la abonó, recurrió y exigió su pago del quien...
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