SAP Soria 37/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APSO:2014:197
Número de Recurso36/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución37/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00037/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: N54550

N.I.G.: 42020 41 2 2013 0101142

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000036 /2014

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000046 /2014

RECURRENTE: Fidel

Procurador/a:

Letrado/a: SONIA VALER HERNANDEZ

RECURRIDO/A: Germán, Gumersindo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: JULIAN SAN JUAN PEREZ, JULIAN SAN JUAN PEREZ,

Letrado/a: BLANCA SANZ HERRANZ, BLANCA SANZ HERRANZ,

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000036 /2014

S E N T E N C I A Nº 37/14

Tribunal.

Magistrado,

D. José Manuel Sánchez Siscart.

En Soria, a 22 de diciembre de 2014.

Esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación núm. 36/14 contra la Sentencia de fecha 17 de Octubre de 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción de Almazán en el Juicio de Faltas nº 46/14.

Han sido partes:

Apelante.- D. Fidel, representado y asistidos por la Letrado Sra. Valer Hernández. Apelados: D. Germán y D. Gumersindo, representados por el Procurador Sr. San Juan Pérez y asistidos por la Letrado Sra. Sanz Herranz.

EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Que sobre las 10:00 horas del día 2 de noviembre de 2013, cuando Germán se encontraba en el interior de su cochera trabajando, sita en la localidad de Costurita, Fidel entró en la misma, lugar en el que cogió un cuchillo y amenazó a Germán diciéndole "te tengo que matar". Como consecuencia de las voces habidas, Gumersindo acudió a la cochera avisado por su madre, y una vez en el lugar empujó a Fidel, el cual se encontraba de espaldas a la puerta de la cochera, cayendo como consecuencia del empujón en una zona en la que había hierros y otros objetos, lo que le provocó lesiones. Ya en el suelo y trasladado a otro sitio de la cochera sin objetos susceptibles de causar daños, fue retenido por Gumersindo, ante sus intentos de escapar, mientras Germán salía de la cochera para llamar a la Guardia Civil. Como consecuencia de estos hechos, Germán sufrió lesiones de las que tardó en curar 60 días, siendo impeditivos 30 y sin secuelas relacionables con los hechos de la denuncia. Por su parte Gumersindo sufrió lesiones de las que tardó en curar 15 días, todos ellos no impeditivos y sin secuelas valorables".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Fidel, como autor de una falta de amenazas, en la persona de Germán, a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de 6 Euros, más responsabilidad personal subsidiaria conforme al Art. 53 del Código Penal ; como autor de dos faltas de lesiones, en las personas de Germán y Gumersindo, a la pena de cuarenta días de multa, con una cuota diaria de 6 Euros, por cada una de ellas, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al Art. 53 del Código Penal y a que indemnice a Germán en la cantidad de 3.600 Euros, por las lesiones causadas y a Gumersindo en la cantidad de 600 Euros, por las lesiones causadas, así como al pago de las costas.

Que debo absolver y absuelvo a Germán y Gumersindo, de las acusaciones contra ellos formuladas, declarando de oficio las costas causadas".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Fidel, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el mismo.

HECHOS PROBADOS

Unico.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia condena a Fidel como autor de una falta de amenazas ( art. 620.2 CP ) y como autor de dos faltas de lesiones ( art. 617.1 CP ); y por otro lado absuelve a Germán y Gumersindo de las acusaciones formuladas contra ellos.

Frente a ella la representación del Sr. Fidel interpone recurso de apelación que viene basado, en esencia, en error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la libre absolución de las faltas de amenazas y lesiones por las que ha sido condenado, así como interesa la condena de Germán y Gumersindo, como autores, cada uno de ellos, de una falta de injurias y vejaciones ( art. 620.2 CP ), y como autores cada uno de ellos de una falta de lesiones ( art. 617.1 CP ).

Por su parte la representación de Germán y Gumersindo y el Ministerio Fiscal impugnan el recurso y solicitan la confirmación de la sentencia de instancia, en todos sus pronunciamientos.

Segundo

Tras examinar detalladamente las alegaciones expuestas por la parte recurrente, así como el acta de juicio y los fundamentos jurídicos expuestos por la Juzgadora de instancia, la Sala debe anticipar ya desde este momento la desestimación integra del recurso. Con carácter previo, en relación con la pretensión condenatoria que contiene el escrito de recurso, solicitando se condene a Germán y Gumersindo, como autores, cada uno de ellos, de una falta de injurias y vejaciones ( art. 620.2 CP ) y de una falta de lesiones ( art. 617.1 CP ), debemos recordar una vez más la doctrina constitucional reiterada desde la sentencia STC 167/02 (entre ellas SSTC 94/04, 95/04, 9...

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