SAP Sevilla 255/2014, 12 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2014:3674
Número de Recurso1124/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2014
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: INCIDENCIA (RE)

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1124/2014

JUICIO Nº 21/2013

FALLO

CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 255/14

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a doce de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 18 de octubre de 2013 recaída en los autos número 21 . 01/2013 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE SEVILLA promovidos por la entidad CAJA RURAL DE GRANADA S.C.C. representada por la Procuradora Dª ELENA QUESADA PARRAS contra la EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA, SUELO Y EQUIPAMIENTO representada por el Procurador D. MAURICIO GORDILLO ALCALÁ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que DESESTIMO la demanda de oposición cambiaria interpuesta por La Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla,

S.A (EMVISESA) contra Caja Rural de Granada ordenando el despacho de ejecución por las cantidades reclamadas, y todo ello con expresa condena en las costas procesales del incidente a la parte opositora.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA, SUELO Y EQUIPAMIENTO que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En la demanda que dio origen a las actuaciones se ejercitaba una acción cambiaria derivada de la tenencia de un pagaré contra la entidad firmante del mismo, EMVISESA. La demandada formuló demanda de oposición alegando que el pagaré se había emitido como medio de pago de un contrato de ejecución de obra que dicha demandada había suscrito con la entidad ESTRCTURAS Y VIAS DEL SUR, obra relativa a un edificio destinado a Centro de Servicios Sociales Comunitarios que debía construirse en una parcela sita en la C/ Alonso Mingo nº 11 de Sevilla. Ese contrato sería cedido posteriormente a la entidad SANROCON SL, sin embargo, a la fecha de la cesión, el pago de las cantidades debidas por EMVISESA a ESTRUCTURAS se instrumentó en tres pagarés, emitidos todos ellos "no a la orden", uno de ellos el que se pretendía hacer efectivo por la actora en este litigio. Se alegaba por tanto la falta de legitimación activa de la entidad actora, CAJA RURAL DE GRANADA ya que no se había aportado la factura de la cesión de crédito, porque el pagaré estaba librado "no a la orden" y no podía reclamarse mediante el ejercicio de la acción cambiaria, en segundo término alegaba que la transmisión no era válida porque no se le había notificado la misma y finalmente oponía la excepción de pago porque mediante los pagos hechos por EMVISESA a distintos subcontratistas que le habían reclamado directamente el pago de los créditos que ostentaban frente a ESTRUCTURAS, había cubierto el principal reclamado de contrario.

Admitida a trámite la demanda de oposición se convocó a las partes a juicio verbal en el que la demandada ratificó dicha demanda y la actora se opuso a la misma, alegando la validez de la cesión del pagaré para la que no era necesaria la notificación al deudor cedido, la posibilidad del ejercicio de la acción cambiaria frente al firmante del efecto y finalmente, negó el pago o extinción del crédito documentado en el pagaré.

En la sentencia dictada se desestimó la demanda de oposición al entender que no concurrían las excepciones propuestas y,fundamentalmente, sobre el pago,...

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