SAP Salamanca 116/2014, 24 de Noviembre de 2014
Ponente | EDUARDO ANGEL FABIAN CAPARROS |
ECLI | ES:APSA:2014:570 |
Número de Recurso | 84/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 116/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00116/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA
SECCIÓN 1ª
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
213100
N.I.G.: 37246 41 2 2011 0100200
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000084 /2014
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Denunciante/querellante: Higinio
Procurador/a: D/Dª MARIA ROSARIO CASANUEVA GARCIA DE LA SANTA
Abogado/a: D/Dª JESUS DE CASTRO GIL
Contra: MINISTERIO FISCAL, CONTRATAS S.A (FCC) FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y
Procurador/a: D/Dª, MARIA LUISA LAMELA RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª, CARLOS MENDEZ SANTOS
SENTENCIA NÚMERO 116/14
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ
DON EDUARDO A. FABIÁN CAPARRÓS
En la ciudad de Salamanca, a veinticuatro de Noviembre de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 71/14, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas 154/2011 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), sobre DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS.- Rollo de apelación núm. 84/14. - contra:
Higinio, con N.I.E. núm. NUM000, representado por la Procuradora Sra. Mª del Rosario Casanueva García de la Santa y defendido por el Letrado Sr. Jesús de Castro Gil. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado, con la representación y asistencia letrada ya referenciadas, y como apelados: 1) FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. (FCC), representada por la Procuradora Sra. María Luisa Lamela Rodríguez y asistida por el Letrado Carlos Méndez Santos, y 2) el Mº FISCAL, en ejercicio de la acción pública. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Sustituto DON EDUARDO A. FABIÁN CAPARRÓS.
El día 30 de Abril de 2.014, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente
FALLO
"Condeno al acusado Higinio como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, de los artículos 237, 238-2 º y 240 y 74 del C. Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN. Y que indemnice a la empresa perjudicada en la cantidad de 148,77 #, por los daños causados y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular."
Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Mª del Rosario Casanueva García de la Santa, en nombre y representación de Higinio, quien solicitó que, con estimación del mismo, fuera revocada la sentencia de instancia dictándose en su lugar otra que absuelva a su representado con todos los pronunciamientos favorables o, subsidiariamente, fuera condenado como autor de una falta de daños. Por su parte, por la Procuradora Sra. María Luisa Lamela Rodríguez, en nombre y representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., se impugnó referido recurso, y tras realizar las alegaciones que tuvo por conveniente, terminó solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos. El Mº FISCAL igualmente se opuso al recurso de apelación formulado, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.
Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 13 de noviembre de 2014 para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Por la representación procesal de D. Higinio, y al amparo de lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se recurre en apelación la Sentencia 150/2014, de 30 de abril, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Salamanca, en la que fue condenado como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, previsto en los artículos 237, 238.2 .º, 240 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión. La Sentencia también impuso al condenado el pago de una indemnización a la empresa UTE Transferencias Salamanca en la cantidad de 148,77 EUR por los daños causados, con expresa imposición de costas, incluidas las de la acusación particular.
En su única alegación, el recurso combina en realidad dos motivos diferentes para combatir la condena. Por una parte, defendiendo error en la apreciación de la prueba practicada, sostiene que no existen evidencias suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia en relación con los hechos acontecidos el día 20 de abril de 2011. Por otra, invocando indebida aplicación de la regulación contenida en el Código Penal sobre el robo con fuerza en las cosas, el recurso niega la existencia de tal delito por total ausencia de tipicidad objetiva y subjetiva respecto de los hechos producidos entre los días 9 y 10 de marzo de 2011. Negando el robo en ambas ocasiones, la defensa solicita la libre absolución del Sr. Higinio o, subsidiariamente, su condena como autor de una falta de daños, y a que indemnice a la empresa concesionaria del punto limpio con la suma de 58,50 EUR.
En sus respectivos escritos de oposición al recurso, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular interesan la confirmación de la Sentencia y, por ello, la completa desestimación de la impugnación.
La Sentencia impugnada considera probado que D. Higinio, de nacionalidad búlgara, titular del NIE NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, entre los días 9 y 10 de marzo de 2011, sin poder precisar hora, se dirigió a la empresa UTE Transferencias Salamanca, sita en el Polígono "El Inestal" de Peñaranda de Bracamonte y, tras forzar una ventana y persiana del aseo, accedió al interior donde se apoderó de un equipo de música compuesto de altavoz, aparato de CD y DVD, equipo que fue recuperado posteriormente en su poder y entregado a su propietario. El día 20 de abril de 2011, sobre las 16:15 h, volvió al mismo lugar y tras forzar una ventana y persiana situada al lado del almacén, accedió al interior con intención de apoderarse de objetos que había, teniendo preparado un rollo de cable de cobre, un estuche con taladro y una tijera de podar, no consiguiendo su propósito al ser sorprendido por un trabajador de la planta. Los daños ocasionados ascienden a 143,39 EUR, más el correspondiente IVA.
Siguiendo el criterio de ordenación que apuntamos en el primero de nuestros fundamentos jurídicos, abordamos primero las cuestiones relativas al invocado quebrantamiento...
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