SAP Salamanca 100/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteEDUARDO ANGEL FABIAN CAPARROS
ECLIES:APSA:2014:559
Número de Recurso30/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución100/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00100/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

SECCIÓN 1ª

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

213100

N.I.G.: 37274 43 2 2011 0068569

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000030 /2014

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: José

Procurador/a: D/Dª RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS

Abogado/a: D/Dª

Contra: MINISTERIO FISCAL, Nicolasa

Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL MAR SERRANO DOMINGUEZ

Abogado/a: D/Dª, CONSUELO GORDO LORENZO

SENTENCIA NÚMERO 100 /14

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DON EDUARDO FABIÁN CAPARRÓS

En la ciudad de Salamanca, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 71/13, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas 1587/2011 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, sobre DELITO DE MALTRATO LEVE DE OBRA EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.- Rollo de apelación núm. 30/2014. - contra:

José, con D.N.I. nº NUM000, representado por la Procuradora Sra. Raquel Rodríguez Mateos y defendido por el Letrado Sr. Fernando J. Muñoz García. Han sido partes en este recurso, como apelante: el anteriormente citado, con la representación y asistencia letrada ya circunstanciadas. Como apelados: Nicolasa, representada por la Procuradora Sra. Mª del Mar Serrano Domínguez y asistido por la Letrada Sra. Consuelo Gordo Lorenzo; y el Mº FISCAL en ejercicio de la acción pública. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Sustituto DON EDUARDO FABIÁN CAPARRÓS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de Enero de 2.014, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y CONDENO a José, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones de carácter leve en el ámbito doméstico del art. 153.2.3 y 4 del Código Penal, en relación con los artículos 48 y 57 del CP, concurriendo en el mismo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º del CP ., a la pena TRES MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de diez meses y pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 250 metros a Eloisa, a su domicilio, o cualquier sitio frecuentado por ésta, por un período de un año, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio y por igual tiempo, en los términos de los artículos 48 y 57 del Código Penal, e inhabilitación para el ejercicio de las facultades inherentes a la patria potestad sobre la misma por plazo de un año, incluido el derecho de visitas.

Asimismo, deberá indemnizar a la menor Eloisa en la persona de su madre como representante legal, en la suma de TRESCIENTOS EUROS ( 300 Euros ) en concepto de reparación de las lesiones y los daños morales sufridos por la misma, cantidad ésta que deberá incrementarse con los intereses legales del art. 576 de la LECiv .

Impongo al condenado las costas del presente Procedimiento, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Raquel Rodríguez Mateos en nombre y representación de José, quien solicitó que, con estimación del recurso, fuera revocada la sentencia de instancia dictándose en su lugar otra que decretase la nulidad de la sentencia de instancia, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio oral o, subsidiariamente, absolviera a su representado del delito por el que viene siendo condenado con toda clase de pronunciamientos favorables.

Por la Procuradora Sra. Mª del Mar Serrano Domínguez se presentó escrito de impugnación, en nombre y representación de Nicolasa, quien solicitó que, con desestimación íntegra de aquél, fuera confirmada la sentencia de instancia con expresa imposición de costas al recurrente. Igualmente, por el Mº FISCAL se impugnó el recurso de apelación formulado, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. Habiéndose solicitado por el recurrente la práctica de prueba en esta segunda instancia, así como celebración de vista, dichas pretensiones fueron desestimadas por Auto de fecha 30 de mayo de 2014. Interponiéndose contra dicho auto recurso de súplica por la representación procesal de aquél, el mismo fue también desestimado por Auto de fecha 7 de julio de 2014. Se señaló el día 2 de octubre de 2014 para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. José, y al amparo de lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se recurre en apelación la Sentencia 15/2014, de 16 de enero, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Salamanca, en la que fue condenado como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones de carácter leve en el ámbito doméstico del artículo 153.2, 3 y 4 del Código Penal, en relación con los artículos 48 y 57, concurriendo en el mismo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8.º, todos del mismo cuerpo legal, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de diez meses y pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 250 metros a D.ª Eloisa por un periodo de un año, a la de comunicarse con la misma por igual tiempo y a la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad sobre la misma por plazo de un año, incluido el derecho de visitas, debiendo así mismo indemnizar a D.ª Eloisa -en la persona de su madre, como representante legal- en la suma de 300,00 EUR en concepto de reparación de las lesiones y los daños morales sufridos por la misma, más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con expresa imposición de costas, incluidas las de la acusación particular.

Invocando el quebrantamiento de garantías procesales reconocidas en el artículo 24 de la Constitución y la consiguiente vulneración del derecho fundamental a un proceso justo, los motivos primero, segundo y tercero de la impugnación solicitan la nulidad del juicio por haberse denegado diversas pruebas propuestas por la defensa, requiriendo en su primer otrosí, al amparo del artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la práctica de las mismas para el caso de que no se admita la nulidad pretendida. El cuarto motivo se basa sobre el argumento de una errónea valoración de la prueba practicada, con la correlativa vulneración del derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo . Finalmente, el quinto motivo, implícitamente subsidiario de los anteriores, alega la concurrencia de error de derecho en la persona del condenado, que habría actuando bajo la creencia de encontrarse amparado bajo la causa de justificación contemplada en la circunstancia 7.ª del artículo 20 del Código Penal en relación con el artículo 154 del Código Civil .

En sus respectivos escritos de oposición al recurso, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular interesan la confirmación de la Sentencia y, por ello, la completa desestimación de la impugnación.

SEGUNDO

La Sentencia apelada considera probado que sobre las 14:50 horas del 15 de abril de 2011, en el domicilio del acusado sito en el n.º 66 de la calle Gran Vía de Salamanca, en el que se encontraban sus dos hijos menores pasando la parte correspondiente de sus vacaciones por separación matrimonial, se suscitó una discusión entre el condenado Sr. José, ejecutoriamente condenado en enero de 2011 por delito de violencia en el ámbito de la violencia de género, y su hija D.ª Eloisa, que entonces tenía trece años de edad, en el curso de la cual, pasando de las palabras a los hechos, el condenado le propinó dos golpes en el brazo izquierdo, causándole una contusión superficial en brazo y antebrazo izquierdo, y erosión en antebrazo, las cuales requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, invirtiendo en su curación cinco días no impeditivos y sin que le quedasen secuelas. Como consecuencia de estos hechos, se detectó en la menor un estado de ansiedad que le ha provocado rechazo y miedo anticipatorio, correspondiente a una manifestación psicológica de stress postraumático.

TERCERO

En el primer motivo de la apelación se invoca un posible quebrantamiento de garantías procesales reconocidas en el artículo 24 de la Constitución y la consiguiente vulneración del derecho fundamental a un proceso justo como consecuencia de la negativa a la admisión del informe elaborado por el propuesto por la defensa, elaborado por el perito médico D. Emiliano, infracción de la que derivaría la nulidad del juicio. El citado informe ya fue inadmitido por el órgano a quo mediante Providencia de 19 de diciembre de 2013 -recurrida en reforma por la defensa y confirmada en el propio acto del juicio- por no ajustarse a lo preceptuado en el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, resolución en la que también se recordó el derecho de la parte interesada a proponer nuevamente la prueba al inicio del juicio al...

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