SAP Salamanca 109/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2014:554
Número de Recurso77/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución109/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00109/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

SECCIÓN 1ª

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

213100

N.I.G.: 37274 77 2 2013 0102727

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000077 /2014

Delito/falta: FALTA DE LESIONES

Denunciante/querellante: Belen

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª GLORIA NÚÑEZ GARCÍA

Contra: MINISTERIO FISCAL, Flora

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, CONSUELO GORDO LORENZO

SENTENCIA NÚMERO 109/14

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ

En la ciudad de Salamanca, a once de noviembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Expediente de Reforma núm. 146/13, del Juzgado de Menores número 1 de Salamanca, por una FALTA DE LESIONES, Rollo de apelación núm. 77/14 .- contra:

Belen, nacida el NUM000 de 1997, defendido por la Letrada Sra. Gloria Núñez García.

Han sido partes en este recurso, como apelante la anteriormente citada, con la asistencia letrada ya circunstanciada y como apelados : Flora, asistida por la Letrada Sra. Consuelo Gordo Lorenzo, y el Mº FISCAL, con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de Junio de 2.014, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo imponer e impongo a Belen, como autora de una falta de lesiones, en la persona de Flora la medida de libertad vigilada con una duración de cuatro (4) meses orientadas principalmente al apoyo psicológico a la menor, seguimiento de su actividad formativa y control del grupo de iguales.

Belen, Don Juan Enrique y Doña Visitacion, con carácter solidario abonarán en concepto de responsabilidad civil a Flora por los daños y perjuicios sufridos la cantidad de setenta (70) euros."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Letrada de Belen,

Sra. Gloria Núñez García, quien tras realizar las alegaciones que constan en su escrito terminó solicitando que, con estimación del recurso, fuera revocada la sentencia de instancia, dictando otra en su lugar por la que se absolviera a su defendida de la falta de lesiones por la que ha sido condenada con todos los pronunciamientos favorables, incluso sin ningún tipo de responsabilidad civil. Por su parte, por la Letrada de Flora, Sra. Consuelo Gordo Lorenzo, se impugnó el recurso de apelación formulado, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente. El Mº FISCAL impugnó igualmente dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. Habiendo sido solicitada la práctica de prueba por la apelante, la misma fue desestimada por Auto de fecha 16 de Septiembre de 2014. Se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 10 de junio de

2.014, la cual:

  1. -) declaró como hechos probados los siguientes: "el día 7 de octubre de 2013, Belen nacida el NUM000 de 1997, al observar que su padre, Juan Enrique, en compañía de su actual pareja Doña Flora, aparcó su vehículo en las proximidades de su domicilio, sito en la CALLE000, Bloque NUM001, Villamayor (Salamanca) con el objeto de entregar a su hermano pequeño en cumplimiento del régimen de visitas, se aproximó al vehículo para pedir explicaciones a Flora, ya que había protagonizado un incidente con ella horas antes.

    Al llegar a la altura del vehículo, Belen abrió la puerta delantera derecha, y de forma inmediata comenzó a dar varias patadas a Flora, la cual se encontraba sentada en el asiento delantero derecho, actitud en la que persistió hasta que su padre logró apartarla, continuando en ese momento dando patadas al vehículo, para después alejarse en un gran estado de agitación.

    Como consecuencia de estos hechos, Flora sufrió lesiones consistentes en eritema de 2 por 2 cm en rodilla derecha y dolor en ambas piernas, de las que tardó en curar dos días, ninguno de los cuales estuvo impedida para su ocupación habitual. Sólo precisó de una primera asistencia facultativa" ; y

  2. -) considerando que los referidos hechos eran constitutivos de una falta de lesiones, prevista en el artículo 617. 1, del Código Penal, de la que era responsable como autora la menor Belen, le impuso la medida de libertad vigilada con una duración de cuatro meses orientada principalmente al apoyo psicológico a la referida menor, seguimiento de su actividad formativa y controlo del grupo de iguales; asimismo declaró que Belen, Juan Enrique y Visitacion abonarían con carácter solidario en concepto de responsabilidad civil a Flora la cantidad de 79 euros por los daños y perjuicios sufridos.

    Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la defensa de la menor Belen, en el que se interesa con carácter principal su revocación y que se dicte otra absolviéndola libremente de la falta de lesiones imputada con todos los pronunciamientos favorables, alegándose en el correspondiente escrito de interposición de tal recurso como fundamento de la indicada pretensión los motivos siguientes: a) el error en la valoración de las pruebas en que considera que se ha incurrido por el Juzgado de instancia, ya que, contrariamente a lo establecido en tal sentencia, estima que de las pruebas practicadas no podía concluirse como debidamente acreditado que hubiera causado las lesiones que sufrió la denunciante; b) la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución al haberle sido denegada la admisión de la prueba pericial propuesta; y c) que en todo caso es excesiva la medida de libertad vigilada que con una duración de cuatro meses le ha sido impuesta.

SEGUNDO

Comenzando por el segundo de los motivos de impugnación, en el que se denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución por denegación de la prueba pericial propuesta, constituye doctrina jurisprudencial reiterada (por todas, STC. número 8/2014, de 27 de enero ) la que señala que efectivamente el derecho a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución fundada en derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes se erige en un elemento esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24. 1, de la Constitución, pero que, no obstante ello, tal derecho también se satisface con la obtención de una resolución de inadmisión impeditiva del enjuiciamiento del fondo de la cuestión planteada, si esta decisión se funda en la existencia de una causa legal que así lo justifique aplicada razonablemente por el órgano judicial ( STC. número 108/2002, de 6 de mayo ). Y añade que ese derecho implica, en primer lugar, - también en relación con decisiones de naturaleza procesal que obstaculicen una respuesta sustantiva a las pretensiones -, que la resolución esté motivada, es decir, que contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión; y en segundo lugar, que la motivación exteriorice una fundamentación en derecho en respuesta a la garantía de que la decisión no sea consecuencia de una aplicación arbitraria de la legalidad, no resulte manifiestamente irrazonada o irrazonable, o incurra en un error patente, ya que, en tal caso, la aplicación de la...

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