SAP Salamanca 101/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2014:537
Número de Recurso68/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución101/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00101/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

SECCIÓN 1ª

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

213100

N.I.G.: 37107 41 2 2012 0101639

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000068 /2014

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Hortensia

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA CASTAÑO DOMINGUEZ

Abogado/a: D/Dª SORAYA HERNÁNDEZ MUÑOZ

Contra: MINISTERIO FISCAL, Eutimio

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

SENTENCIA NÚMERO 101/14

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN

En la ciudad de Salamanca, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 433/2013, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 570/2012, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Ciudad Rodrigo (Salamanca), por un DELITO DE LESIONES EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Y OTRO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Rollo de apelación núm. 68/2014 .- contra: Hortensia, con N.I.E. nº NUM000, representado por la Procuradora Sra. María Teresa Castaño Domínguez y defendido por la Letrada Sra. Soraya Hernández Muñoz.

Han sido partes en este recurso, como apelante la anteriormente citada, con la representación y asistencia letrada ya referenciada; y como apelado el Mº FISCAL con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de Mayo de 2.014, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

Condeno a la acusada Hortensia como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer, previsto y penado en el art. 153-2 del Código Penal y de un delito de resistencia del art. 556 del C. Penal ; sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de por los malos tratos: TRES MESES DE PRISIÓN; así como privación a la tenencia y porte de armas por tiempo de UN AÑO Y CINCO MESES, y prohibición durante UN AÑO Y CINCO MESES de aproximarse a menos de 200 metros a Eutimio, a su domicilio, y de comunicarse con él por cualquier medio, por el mismo periodo.

Por la resistencia SIETE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. María Teresa Castaño Domínguez, en nombre y representación de Hortensia quien solicitó que, con estimación del recurso interpuesto, fuera revocada la sentencia de instancia dictándose otra nueva por la que se absolviera a su representada con todos los pronunciamientos favorables o, subsidiariamente, respecto del delito de resistencia fuese estimada la atenuante de consumo de sustancias tóxicas del art. 21.2 del C.P ., con la correspondiente rebaja de su condena. Por su parte, por el Mº FISCAL, se solicitó la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada práctica de prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 16 de octubre de 2014 para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN EN SU INTEGRIDAD los de la sentencia recurrida, sustituyéndose su primer párrafo, que queda redactado en la forma siguiente:

"En la tarde del 28 de agosto de 2012, la acusada, Hortensia, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se personó en el domicilio de su ex pareja sentimental, Eutimio, sito en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Navasfrías (Salamanca), llegando ambos a discutir, y en el curso de la discusión llegó la acusada a insultar al citado Eutimio, así como a la pareja actual de éste, tras lo cual abandonó dicho domicilio para marcharse a un bar cercano, sin que llegara en el transcurso de la discusión, en momento alguno, a agredirle, agarrándole del cuello o golpeándole en la espalda".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de primer grado jurisdiccional, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad en fecha 16 de mayo de 2014, respecto de los hechos acaecidos en la tarde del pasado 28 de agosto de 2012 en la localidad de Navasfrías (Salamanca) y por los que se vio en su día imputada en este procedimiento la ahora recurrente en apelación frente a la misma, Hortensia, vino a establecer el pronunciamiento de condena de la citada Hortensia a título de autora, de un lado, de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia doméstica (que no sobre la mujer o de género) y, de otro, de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, respectivamente tipificados en los arts. 153 y 556 del vigente Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, siéndole impuestas las penas respectivas de tres meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y cinco meses y prohibición de aproximación a menos de 200 metros y de comunicación por tiempo de un año y cinco meses respecto de su ex pareja Eutimio, por el primero de tales delitos, y de siete meses de prisión, con la accesoria correspondiente, por el segundo, etc. Frente a tal pronunciamiento condenatorio se muestra disconforme la señalada encausada, oponiendo sendos alegatos, cuyas rubricas pasan a enumerarse resumidamente y que, en primer lugar, con invocación de la vulneración del art. 24.2 de la CE (derecho a la presunción de inocencia) y del principio in dubio pro reo, se centran en destacar el eventual error en la apreciación de la prueba en que habría incurrido la juzgadora a quo, por inexistencia de prueba plena, segura y sin contradicciones en relación al delito de maltrato en el ámbito de la violencia doméstica, pues la condena por dicho delito la basa, fundamentalmente, en una declaración del testigo-víctima inverosímil, contradictoria, incoherente, cambiante a lo largo del procedimiento y que, por ello, no cumple con los requisitos de verosimilitud, credibilidad, etc., exigidos jurisprudencialmente para enervar el principio de presunción de inocencia; y, en segundo lugar en la vulneración del principio de la tutela judicial efectiva, respecto del indicado delito de resistencia, por inaplicación de la eximente completa, o al menos semiplena, de intoxicación alcohólica de los arts. 20.2 y 21.1 ª y 2ª del CP, dado que la recurrente al ejecutar los hechos objeto de condena presentaba mermadas y limitadas sus facultades cognitivas, lo que le impedía comprender lo que estaba haciendo, lo que se acredita con el informe médico forense de 22-4-2014, en el que consta su condición de consumidora habitual del alcohol y otras sustancias, de las que abusa desde los 18 años, y con las declaraciones en el plenario del citado Eutimio que puntualiza que en tales momentos se encontraba "borracha y drogada" y de un agente de la Guardia Civil, etc., y con base a todo ello solicita la revocación de la sentencia impugnada y que en esta alzada se dicte otra por la que se la absuelva libremente de los delitos por los que viene condenada, con el resto de pronunciamientos favorables inherentes a derecho o, subsidiariamente, respecto del delito de resistencia y para el caso en que no fuere absuelta se estime la atenuante de consumo de sustancias tóxicas del art 21. 2 del Código Penal, con la consiguiente rebaja en su condena, etc.

SEGUNDO

Bajo estos planteamientos iniciales, por lo que vendrá dicho en su momento, previamente a cualquier otra consideración, la Sala debe recordar que el contenido esencial del derecho a la presunción de inocencia y las facultades revisoras de los órganos jurisdiccionales llamados al conocimiento de los recursos cuando se invoca este derecho fundamental han sido explicados por profusa doctrina legal, de la que son ejemplo las sentencias del Tribunal Supremo (Sala 2ª) de 7 de febrero de 2000 y 29 de marzo de 2007, a tenor de las cuales se vulnera el derecho de presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas; o éstas son insuficientes, o no son susceptibles de valoración por su ilicitud o irregularidad en su obtención y práctica de las mismas, también cuando la motivación de la convicción que el tribunal expresa en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica.

Consecuentemente, el ámbito sobre el que se ejerce el control revisor del derecho fundamental se contrae a comprobar que ante el tribunal de instancia se practicó la precisa actividad probatoria, que ésta es susceptible de ser valorada, por su génesis, en las condiciones de regularidad y licitud previstas en la ley, concurriendo los requisitos de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva, que tiene sentido de cargo, permitiendo imputar a una persona, objetiva y subjetivamente, unos hechos por los que es acusado, y que la valoración de la prueba desarrollada...

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