SAP Pontevedra 254/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2014:2939
Número de Recurso11/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución254/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00254/2014

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

N.I.G.: 36038 43 2 2008 0000727

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000011 /2010 J

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Acusación : MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Maximiliano, Virgilio, Vicenta, Alonso, Eladio, Jacobo, Ruperto

Procurador/a: D/Dª ISABEL SANJUÁN FERNÁNDEZ, MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR, MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR, PEDRO ANDRES BARRAL VILA, JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ, PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ, ROCIO COCHON CASTRO

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO LOPEZ COTA, ROBERTO ADAN ALLO, PEDRO COBIAN CASAL, MARIA LUISA DIAZ REVILLA, MANUEL FRANCO ACUÑA, EVARISTO GALIANO MUIÑOS, ALEJANDRA CALDERA MATO

SENTENCIA Nº 254

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

  1. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

PONTEVEDRA, a seis de noviembre de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 11/10, derivado de Diligencias Previas núm. 200/2008, del XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de PONTEVEDRA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por el delito SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD, contra:

- Maximiliano, con DNI núm. NUM000, nacido en Poio el NUM001 de 1957, hijo de Arcadio y Leocadia, con domicilio en Poio, DIRECCION000 núm. NUM002, Campelo, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora ISABEL SANJUAN FERNÁNDEZ y defendido por el letrado FRANCISCO LÓPEZ COTA. - Virgilio, con DNI núm. NUM003, nacido en Vigo el NUM004 de 1967, hijo de Hipolito y de Adolfina, con domicilio en Vigo, C/ DIRECCION001 núm. NUM005 - NUM006, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora MONTSERRAT FERNÁNDEZ NAZAR y defendido por el letrado Roberto Adan Allo.

- Jacobo, con DNI núm. NUM007, nacido en Ceuta el día NUM008 de 1960, hijo de Sixto y de Juliana, con domicilio en Algeciras (Cádiz), AVENIDA000 núm. NUM009, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ y defendido por el letrado EVARISTO GALIANO MUIÑOS.

- Vicenta, con DNI núm. NUM010, nacida en Cambados el día NUM011 de 1972, hija de Antonio y de Esmeralda, con domicilio en Cambados, RUA000 núm. NUM011, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por la procuradora MONTSERRAT FERNÁNDEZ NAZAR y defendido por el letrado PEDRO COBIAN CASAL.

- Alonso, con DNI núm. NUM012, nacido en Málaga el día NUM013 de 1956, hijo de Gines y de Sonsoles, con domicilio en Málaga, DIRECCION002 núm. NUM014 -bloque NUM005 - NUM015, con antecedentes penales computables, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador PEDRO ANDRES BARRAL VILA y defendido por la letrada MARIA LUISA DIAZ REVILLA.

- Eladio, con DNI núm. NUM016, nacido en Vilanova de Arousa el día NUM017 de 1970, hijo de Antonio y de Guillerma, con domicilio en a Illa de Arousa, AVENIDA001 núm. NUM018, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador IGNACIO FREIRE y defendido por el letrado MANUEL FRANCO ACUÑA.

- Ruperto como responsable civil, representado por la procuradora ROCIO COCHON CASTRO y defendido por la letrada ALEJANDRA CALDERA MATO.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, en la representación del cual intervino D. PABLO VARELA, y como ponente la Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD, y el Ministerio Fiscal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formula, con carácter de provisionales las siguientes conclusiones:

"PRIMERA

Se dirige la presente acusación contra los siguientes procesados:

- Virgilio, mayor de edad y con antecedentes penales computables al haber sido condenado como autor de un delito de tráfico de drogas en virtud de Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Nacional con fecha 1 de octubre de 2001, firme el día 12 de enero de 2004 a la pena de cuatro años de prisión, dejando extinguida esta pena, según liquidación de condena practicada, el día 28 de diciembre de 2007.

- Maximiliano, mayor de edad y sin antecedentes penales.

- Eladio, mayor de edad y sin antecedentes penales.

- Vicenta, mayor de edad y sin antecedentes penales.

- Alonso, mayor de edad y con antecedentes penales computables, al haber resultado condenado como autor de un delito de tráfico de drogas en virtud de Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga con fecha 14 de noviembre de 1990, firme el 4 de febrero de 1993, a la pena de 6 años de prisión, pena que dejó extinguida definitivamente el día 7 de diciembre de 2002, resultando nuevamente condenado en virtud de Sentencia de fecha 3 de octubre de 2002, firme el 24 de marzo de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, como autor de un nuevo delito contra la salud pública, dejando extinguida esta pena el día 13 de enero de 2008.

- Jacobo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia

Como consecuencia de las investigaciones dirigidas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Pontevedra entre los meses de enero y julio de 2008, se pudo comprobar cómo el procesado Virgilio se venía dedicando a la venta de drogas, principalmente en las inmediaciones de la ciudad de Pontevedra, pero también en otros sitios de la geografía española, concretamente, en Málaga y Cádiz como a continuación se expondrá.

En el desarrollo de su actividad de narcotráfico, Virgilio contaba con la indispensable colaboración de varias personas, concretamente, las siguientes:

- Maximiliano, que se encargaba de almacenar la droga de Virgilio en su domicilio, así como de su venta al por menor, por cuenta y encargo de Virgilio .

- Eladio quien, por cuenta de Virgilio, vendía las sustancias estupefacientes que éste le proporcionaba a cambio de una comisión.

- Vicenta, compañera sentimental de Virgilio, al cual acompañaba en los viajes que éste realizaba para entregar la droga que vendía con el fin de disimular el objeto de tales viajes, proporcionando su nombre en los establecimientos en los que se hospedaban. Así, durante la investigación pudieron ser detectados los siguientes viajes en los que Vicenta acompañó a Virgilio para facilitarle la venta de la droga:

o Los días 19 y 20 de marzo de 2008 a Málaga, hospedándose en el Hotel AC Málaga Palacio.

o El día 28 de marzo, nuevamente a Málaga, hospedándose en el Hotel Meleiros de Puebla de Sanabria (Zamora) durante el viaje.

o El día 16 de abril de 2008 a Málaga, hospedándose en el Hotel La Sierra de Antequera y, al día siguiente, en el Hotel Venecia de Málaga, para regresar al día siguiente a Galicia, hospedándose el día 18 de abril en el Hotel Meleiros de Puebla de Sanabria (Zamora).

o El 13 de mayo a Ciudad Real, regresando ese mismo día a Galicia.

o El día 30 de mayo a Málaga, hospedándose en el Hostal Santa Ana de la localidad de Madridejos (Toledo) para descansar durante el viaje y durmiendo el día 1 de junio en la localidad de Benalmádena (Málaga).

o El día 20 de junio a Cádiz.

Igualmente, Vicenta, consciente de las actividades delictivas del acusado Virgilio, le proporcionaba la cobertura necesaria para sus ilícitas actividades contratando a su nombre el teléfono NUM019 empleado por éste último para negociar las ventas de droga y realizando cobros de la droga vendida, como el llevado a cabo en Ciudad Real el día 13 de mayo de 2.008, cuando Vicenta cobró el cheque nº NUM020 en una oficina de la entidad bancaria UNICAJA, por importe de 20.000 euros que un cliente pagaba a Virgilio .

Entre los adquirentes de droga de Virgilio se pudo identificar al procesado Alonso, el cual, se dedicaban a la venta de la droga en el sur de España, teniendo, entre otros clientes, al procesado Jacobo .

Así, el día 15 de abril de 2008, Virgilio se desplazó hasta la provincia de Málaga, donde estuvo hasta el día 18 de abril, viaje que realizó con la finalidad de entregar a Alonso una cantidad indeterminada de cocaína.

El día 20 de junio de 2008, previamente concertados, los procesados Virgilio y Vicenta, a bordo del vehículo Audi A3 con matrícula .... NHL, propiedad de Virgilio, aunque formalmente figure a nombre de su hermano Ruperto, se encontraron con el también procesado Alonso, que conducía el vehículo Renault Clio con matrícula .... WHD, en la estación de servicio CEPSA sita a la altura del punto kilométrico 69 de la AP-4, dentro del término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz). Una vez allí, los tres procesados se dirigieron a la Playa de Getares, sita en la localidad de Algeciras (Cádiz), donde Virgilio y Alonso se introdujeron en el vehículo Audi y Vicenta en el Renault Clio, continuando cada vehículo por direcciones diferentes. Los ocupantes del vehículo Audi A3 se dirigieron a la AVENIDA000 de la localidad de Algeciras donde el procesado Alonso se apeó del vehículo, dirigiéndose a pie al número NUM009 de la referida avenida, donde hizo entrega de dos bolsas, una traída por él en el vehículo Renault Clio y la otra traída por Virgilio en el Audi A3, al también procesado Jacobo, resultando contener dichas bolsas la cantidad de de

1.007'60 gramos de cocaína, con una riqueza del 75'8 %, lo que suponen un total de 763,76 gramos puros de cocaína, valorados en 34.675,80 euros, cocaína ésta que era adquirida por Jacobo para su posterior comercialización ilícita en pequeñas...

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