SAP Pontevedra 286/2014, 2 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2014:2924
Número de Recurso954/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución286/2014
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00286/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.1

Modelo: SE0200

N.I.G.: 36038 43 2 2013 0000431

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000954 /2014-a

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000249 /2014

RECURRENTE: Juan Carlos

Procurador/a: ANXELA AZUCENA FERNANDEZ FONTEBOA

Letrado/a: ELOY ARTIME COT

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Sentencia 286

Ilmo. Sr. Presidente

JOSE JUAN BARREIRO PRADO.

Ilmos. Sres. Magistrados

ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

ROSARIO CIMADEVILA CEA.

En PONTEVEDRA, a dos de Diciembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial, Sección 002 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 002 de PONTEVEDRA, por delito de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007), seguido contra Juan Carlos, siendo partes, como apelante Juan Carlos, defendido por el Letrado ELOY ARTIME COT y representado por el Procurador ANXELA AZUCENA FERNANDEZ FONTEBOA y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Magistrada ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 002 de PONTEVEDRA, con fecha dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

UNICO: Resulta probado y así se declara que el día 7 de enero de 2013 sobre las 17,30 horas, Juan Carlos, con residencia legal en España, circulaba por la carretera EP 00 ( Tomeza-Figueirido), punto kilométrico 0,400, conduciendo la furgoneta opel comobo matrícula Za .... EZ a pesar de saber que carecía de habilitación legal paa ello puesto que nunca la había obtenido.

Juan Carlos presentó a los agentes de la guardia civil que le dieron el alto un documento de conducir aparentemente senegales, número de serie NUM000 en el que constaban tanto su fotografía como sus datos personales que él mismo aportó, así como sellos y firmas que imitan a los de oficiales de su país, pese a que Juan Carlos no había obtenido nunca permiso de conducir en su país.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Juan Carlos como autor de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 384,2 del Código Penal, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago y como autor de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390,2 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses a razón de 6 euros/ día, por las razones ya expuestas, y con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.

Se acuerda el comiso del permiso de conducir falso intervenido en poder del acusado y que obra en las actuaciones"

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Juan Carlos, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado recurre la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito de falsedad en documento oficial y de un delito contra la seguridad vial, por conducir vehículo a motor careciendo del preceptivo permiso de conducción.

Alega como motivos de apelación un error de hecho en la valoración de las pruebas por parte de la juzgadora de instancia, la falta de tipicidad en relación con el delito de falsedad documental, la concurrencia de error de prohibición en relación con el delito del artículo 384 CP y la falta de proporcionalidad en la individualización de las penas.

En cuanto al error en la valoración de las pruebas, la apelante se limita a reafirmar su versión de los hechos, sin precisar qué elementos probatorios habrían sido erróneamente valorados por la juzgadora de instancia. Es así que únicamente se centra en realizar su propia apreciación de la prueba, básicamente para erigir en verdad las manifestaciones del acusado; apreciación lógicamente interesada y parcial con la que pretende sustituir por el suyo, el criterio valorativo aplicado por la juzgadora en la soberana facultad que le confiere el artículo 741 L.E.Cr .

La valoración de la prueba exteriorizada en la sentencia, atiende a la apreciación conjunta del resultado de las declaraciones practicadas en el juicio, en relación con la prueba documental unida a las actuaciones, particularmente la contestación de las autoridades de Dakar informando que el permiso de conducir (folios 13 y 14) es falso, además de las evidencias de falsedad que por las razones expuestas en la sentencia de instancia, ofrece dicho documento. Frente a ello el apelante sostiene que lo obtuvo en una pequeña localidad alejada de la capital de Senegal, donde no se exige el mismo rigor formal que en un Pais europeo. Pero si esto fuera así, estaría en disposición de poder acreditar tal circunstancia, o cuando menos de referir la autoridad local que lo habría expedido donde habrían de certificar su originalidad. Nada de ello, presenta más que sus propias manifestaciones y las de un testigo para apoyar su alegación genérica y vaga, claramente exculpatoria. No procede, en consecuencia, ninguna rectificación de los hechos que se declaran probados, en los cuales se describen las características del permiso de conducir senegalés falso, que el recurrente presentó a los agentes de la guardia civil.

Se alega en el recurso la falta de tipicidad. Se dice que los hechos no pueden constituir delito del artículo 392.2 del CP en relación con el 390.2 porque no constando que el recurrente lo hubiera falsificado, únicamente podría penarse por su utilización y el referido párrafo 2 del artículo 392 reserva la tipicidad a la utilización de un documento de identidad falso, no siendo tal el permiso de conducir.

Tampoco puede prosperar este motivo. En cuanto a que el recurrente hubiera sido o no el ejecutor material de la falsificación, como bien se explica en la sentencia apelada, el delito de falsedad no es un delito de propia mano que exija para la autoría la intervención material en la falsificación y por ello el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, entre otras muchas en Sentencia de 13 Oct. 2003, rec. 3149/2001, dice: [.. La ausencia de identificación del autor de la falsificación no le exime de responsabilidad en la medida que se trataba de documentos respecto de los que tenía el control absoluto siendo el único beneficiario de tales operaciones. Al respecto debemos recordar que el delito de falsedad no es de propia mano, por lo que la responsabilidad en concepto de autor no exige la autoría material de la alteración - SSTS 433/01 de 22 de Marzo, 661/02 y 27 de Mayo 2002, entre otras-.] Es así que, aunque no conste en el caso enjuiciado que el recurrente fuera el ejecutor material de la falsificación, si consta que sólo a él aprovechaba y que tenía el dominio del hecho, pues aportó su fotografía y él utilizaba el documento falso. Es claro por tanto el dominio funcional que tuvo del hecho, siendo indiferente al efecto de la autoría que ordenara la falsificación aprovechándose de ella, o que la llevara a cabo él mismo.

Conforme a una ya reiterada doctrina del TS, la falsificación de un permiso de conducir extranjero, aunque se hubiera cometido fuera de España, en cuanto es un documento que sirve también para identificar al conductor, cuando se utiliza en nuestro País afecta a los intereses de España y compete a la...

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