SAP Pontevedra 128/2014, 30 de Octubre de 2014
Ponente | JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO |
ECLI | ES:APPO:2014:2736 |
Número de Recurso | 799/2014 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 128/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00128/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: N54550
N.I.G.: 36006 41 2 2013 0001879
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000799 /2014
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CAMBADOS
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000415 /2013
RECURRENTE: Justo, MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a: MARIA SUSANA TOMAS ABAL
Letrado/a: MARIA PAZ POMARES OTERO
RECURRIDO/A: Marcelina
Procurador/a: ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI
Letrado/a: FRANCISCO JOSE LOPEZ LAGO
SENTENCIA
En PONTEVEDRA, a treinta de octubre de dos mil catorce.
VISTOS por la Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Rollo de Apelación de J. Faltas 799/2014, dimanante del Juicio de Faltas 415/2013, seguido ante el Juzgado de 1ª Inst. Instrucción 3 de CAMBADOS, sobre FALTA DE LESIONES siendo las partes en esta instancia como apelante Justo, al que se adhirió parcialmente el MINISTERIO FISCAL, y como apelado Marcelina .
El Juez de JDO. 1ª INST. INSTRUCCION nº 003 de CAMBADOS, con fecha 27/04/2014 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO con todos los pronunciamientos favorables a Valentina, Amanda, de las faltas que inicialmente se les han imputado, con declaración de oficio de las costas procesales.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a DON Justo, con DNI NUM000, como autor de una falta de lesiones consumadas, prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, lo que arroja un total de 180 euros, que serán abonados en un solo pago o en los plazos que en ejecución se fijen, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción que dejaren de abonar y que podrá cumplirse mediante localización permanente, y a que indemnice a doña Marcelina, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 480 euros".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Justo, al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal, que fue admitido y, practicadas las diligencias oportunas, las actuaciones fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó rollo de apelación.
HECHOS PROBADOS
Se admiten los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: "
Doña Marcelina acudió el 30/03/2013, sobre las 17:30, a la rúa Do Castro de Cambados para pedirle explicaciones a Justo . Una vez allí, Justo, con ánimo de menoscabar la salud de Marcelina, le propinó un golpe o un empujón que provocó que Marcelina se cayese de culo al suelo.
A consecuencia de la caída Marcelina sufrió una lesión consistente en contusión y coxalgia postraumática que requirió para su sanidad una asistencia médica sin posterior tratamiento y tardó en sanar de 15 días en los que no estuvo impedida para ejercer sus actividades...
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