SAP Palencia 23/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APP:2014:382
Número de Recurso12/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución23/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00023/2014

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Teléfono: 979.167.701

N.I.G.: 34120 41 2 2011 0026437

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2014

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Casiano

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA REYES GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª JOAQUIN REYES NUÑEZ

Contra: Florencio

Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA CORDON PEREZ

Abogado/a: D/Dª JUAN MIGUEL DE LA IGLESIA CUBERO

SENTENCIA Nº 23/2014

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ILMOS. SRES.

Presidente:

MIGUEL DONIS CARRACEDO

Magistrados:

D. CARLOS MIGUELEZ DEL RIO

DON JOSE ANTONIO ALBERTO MADERUELO GARCÍA

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En PALENCIA, a veinticuatro de Noviembre de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 12/2014, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000192 /2011, del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS), contra Florencio nacido en Valladolid, el día NUM000 .1975, hijo de Nicolas y de Fátima, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora MARIA VICTORIA CORDON PEREZ y defendido por el Letrado D. JUAN MIGUEL DE LA IGLESIA CUBERO. Como acusación particular Casiano, representado por la Procuradora ANA REYES GONZÁLEZ y defendido por el Letrado JOAQUÍN REYES NÚÑEZ, y el Ministerio Fiscal, y como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS) y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de ESTAFA de los artículos 249 y 250.7º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado, la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de 9 meses de multa a razón de 10 euros de cuota diaria, abono de las costas procesales y que indemnizara al perjudicado Casiano en la cantidad que se acredite que fue abonada por el citado Casiano como consecuencia de la ejecución del procedimiento 550/10 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Palencia más el interés legal correspondiente.

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de prueba practicada a lo largo de las presentes actuaciones, se declaran los siguientes:

En el año 2.006 el entonces matrimonio formado por Sonia y Juan María acordaron con el hoy acusado Florencio, mayor de edad, sin antecedentes penales y representante de la mercantil "BENI", dedicada a la carpintería y ebanistería, que este efectuara en el inmueble adquirido por aquellos, sito al nº NUM001 de la PLAZA000 de la localidad de Autillo de Campos, una serie de obras con aportación de materiales relacionadas en el ámbito de su actuación, concretamente la instalación de una cocina, puertas interiores y exterior, cubierta para merendero, etc.

A lo largo de dicho iter constructivo los propietarios fueron efectuando diferentes pagos a mencionado contratista y hoy acusado, pero como quiera que en el transcurso de dicha ejecución el matrimonio formado por aquellos entrara en crisis, con la correspondiente repercusión económica, por razones internas entre Sonia y su hermano Casiano, quien ostenta una explotación agrícola-ganadera y habita junto a su esposa Eloisa en el nº 2 de citada plaza y localidad, convinieron ambos que él satisfaría el importe de citada cocina y mobiliario, por lo que Sonia aportó datos personales e identificativos de su hermano al acusado, para que este con ellos confeccionara la factura nº NUM002, datada el 26-2-2.009, por importe de 13.920 # con IVA. Esa factura fue satisfecha sin objeción alguna, a través de una transferencia bancaria realizada por Eloisa y con el consentimiento de su marido, en la cuenta del acusado el 3-3-2.009.

Como quiera que la ejecución de citado iter constructivo prosiguiera, agudizándose paralelamente la crisis matrimonial y económica de los propietarios del inmueble en que se realizaban las obras, el acusado, a fin de cobrar los siguientes trabajos por él ya efectuados y los correspondientes materiales empleados, emitió la factura datada el 19-4-2.010 con nº NUM003 e importe de 18.656,02 # incluido el IVA, confeccionada como la anterior a nombre de Casiano y a partir también de los datos ya facilitados al acusado por Sonia para efectuar la factura nº NUM002, la cual no fue satisfecha ni por aquel o esta y codueña de la obra, sea por citadas causas económicas o más bien por entender ella y su entorno que las obras efectuadas y en ella referidas estaban no satisfactoriamente realizadas, incluso que faltaban ser rematadas.

Ante los estériles intentos preprocesales habidos, tendentes a que se le pagaran las obras y materiales a que se refiere citada factura nº NUM003, el acusado presentó ante el Juzgado civil correspondiente una petición inicial de procedimiento Monitorio frente a Casiano, a cuyo nombre y por lo precedentemente expuesto también se giró dicha factura, dando lugar al procedimiento nº 583/10 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de esta ciudad, reclamando su importe con más otros 5.590 # presupuestados de intereses y gastos, haciendo citado Fernando caso omiso al requerimiento contenido a partir de citada petición, que fue efectivamente recogido por su esposa Eloisa, quien lleva las labores de administración de citada explotación agrícola y ganadera con su marido, en el domicilio común de ambos.

Lo anterior motivó que el acusado instara la ETJ nº 550/10 ante citado Juzgado y por el total importe anterior, motivando el auto de dicho Juzgado datado el 7-1-2.011, por el que se despachó ejecución; propiciando esta resolución que Casiano presentara una denuncia frente al acusado el 20-1-2.011 por presunta estafa, implicando la incoación de las Previas nº 192/2.011; oponiéndose el ejecutado ( Casiano ) en sede de aludido ETJ, por motivos de fondo el 31-1-2.011; impugnando la oposición el ejecutante, a través de escrito de 1-4-2.011; recayendo auto datado el 16-4-2.011, a través del cual se desestimó la oposición; propiciando lo anterior que Casiano ampliara su inicial escrito de denuncia el 26-9-2.011; el auto de 10-2-2.012 de esta Ilma. Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación instado por la representación de Casiano, frente a citado auto de...

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