SAP Asturias 171/2014, 6 de Noviembre de 2014
Ponente | JOSE PALLICER MERCADAL |
ECLI | ES:APO:2014:3258 |
Número de Recurso | 136/2014 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 171/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8GIJON SENTENCIA: 00171/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS - Sección 8ª
Palacio de Justicia - Plaza Decano Eduardo Ibaseta nº 1-2ª planta - 33207 - Gijón
Fax: 985197269 ; Teléfono: 985197270 ; e-mail: audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 136/2014
Órgano de procedencia:...................... Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón
Procedimiento de origen: ................... Juicio de Faltas nº 1189/2014
ApelanteS :.................... Esmeralda
Letrada:............................ Ana Colunga Díaz
............................................... Eufrasia
Letrada:............................ Francisco-Javier Cifuentes Prendes
APELADOS: ...................... Filomena
............................................... SESPA
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 171/2014
En Gijón, a seis de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS por mí, JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL, Magistrado de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 1189/2014, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 136 de 2014, entre partes, como apelantes Esmeralda y Eufrasia
, y como apelados Filomena y SESPA, siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL, y de acuerdo con los siguientes:
Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 23 de abril de 2014, cuya parte dispositiva literalmente dice:
" Fallo : Que debo condenar y condeno a doña Esmeralda y a doña Eufrasia, como autoras de una falta de lesiones, a la pena para cada una de ellas de treinta días de multa con una cuota diaria de ocho euros -en total doscientos cuarenta euros- con una responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago por insolvencia y a que abonen mancomunadamente las costas que se pudieran derivar del presente proceso. § Simultáneamente doña Esmeralda y doña Eufrasia, como responsables civiles, deberán satisfacer solidariamente a doña Filomena 221 euros y 60,17 euros al legal representante del Servicio de Salud del Principado de Asturias".
Contra dicha resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por las expresadas recurrentes con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron al Magistrado designado para resolver.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.
Impugnan las apelantes la sentencia que las condenó como autoras de sendas faltas de lesiones causadas en agresión, por considerar que la multa impuesta a razón de una cuota diaria de ocho euros no esta motivada y es desproporcionada a la situación económica de las recurrentes.
La jurisprudencia del TS en esta materia es clara en el sentido de apreciar que la ausencia de investigación...
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