SAP Asturias 32/2015, 28 de Enero de 2015
Ponente | EDUARDO GARCIA VALTUEÑA |
ECLI | ES:APO:2015:194 |
Número de Recurso | 373/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 32/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00032/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N01250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2014 0001557
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000373 /2014
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL ALIMENTOS 0000151 /2014
Recurrente: Rafaela
Procurador: JUAN SUAREZ PONCELA
Abogado: SANTIAGO LEON ESCOBEDO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Almudena, Juan Manuel, Baltasar, Estibaliz
Procurador:, ROBERTO J. CASADO GONZALEZ, JUAN SUAREZ PONCELA, ANA ROMERO CANELLADA, ANA ROMERO CANELLADA
Abogado:, ANGEL BARRIGON BALADRON, ANGEL BARRIGON BALADRON, MARIA GARCIA FREILE, MARIA GARCIA FREILE
SENTENCIA NÚM. 32/2015
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
Dª MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ
D. EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA
En Gijón, a veintiocho de enero de dos mil quince.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL ALIMENTOS 0000151 /2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000373 /2014, en los que aparece como parte apelante, Rafaela, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN SUAREZ PONCELA, asistida por el Letrado D. SANTIAGO LEON ESCOBEDO, y como parte apelada, Dª Almudena y D. Juan Manuel, representados por el Procurador de los Tribunales D. ROBERTO CASADO GONZÁLEZ y asistidos por el letrado D. ANGEL BARRIGÓN BALANDRÓN; D. Baltasar y Dª Estibaliz, representados por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ANA ROMERO CANELLADA, y dirigidos por la letrada DOÑA MARÍA GARCÍA FREILE, y el MINISTERIO FISCAL, como apelado, en la representación que le es propia, sobre "reclamación de alimentos a los abuelos materno-paternos de menor", siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA.
El Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 27 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " La estimación parcial de la demanda formulada por Dº Juan Suárez Poncela, Procurador de los Trib8nales, en nombre y representación de Dª Rafaela, actuando ésta, a su vez, en nombre de su hija menor, Dª Amelia, declarando el derecho de Dª Amelia a percibir alimentos de sus abuelos, paternos y maternos, y condenando a éstos al pago de una pensión de alimentos por importe de 250 euros mensuales, a satisfacer en la cuantía de 135 euros mensuales a cargo de Dº Baltasar y Dª Estibaliz, y de 115 euros mensuales a cargo de Dº Juan Manuel y Dª Almudena
; cantidades que sufrirán una actualización anuel equivalente a la variación experimentada por el Índice de Precios al consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística.
Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese esta sentencia a las partes ."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Doña Rafaela se interpuso recurso de apelación, solicitándose prueba, y admitido a trámite, se mostró oposición por la contraparte, y solicitándose así mismo prueba por los apelados Doña Estibaliz y D. Baltasar, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los trámites oportunos, se dictó auto con fecha 13 de noviembre de 2014 denegándose el recibimiento del pleito a prueba para practicar la propuesta por la parte apelante, y por los apelados Doña Almudena y D. Juan Manuel, dejándose las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, siendo señalada la deliberación y votación para el día 17 de diciembre de 2014.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Doña Rafaela, en representación de su hija menor Amelia, ejercitó en la demanda instauradora de la presente litis una acción en reclamación de alimentos contra los abuelos de la menor, que fue estimada parcialmente en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia. Frente a ésta se alza la demandante con la pretensión de que se incremente su cuantía y se amplíe a los gastos extraordinarios, se fije su efectividad en el momento de interposición de la demanda y, finalmente, se modifique la distribución de la pensión incrementando el porcentaje de los abuelos paternos.
El artículo 250.1.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que se decidirán en juicio verbal las demandadas en las que se soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título. Por tanto, se ha de encauzar el trámite por las normas previstas en los art. 437 a 447 LEC, sin que rija especialidad alguna en su tramitación, particularmente no establece la intervención del Ministerio Fiscal. No obstante ello, ha de tenerse en consideración que el art. 3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece entre las funciones del Ministerio Fiscal la de "tomar parte, en defensa de la...
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ATS, 4 de Noviembre de 2015
...con fecha 28 de enero de 2015 por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Séptima, con sede en Gijón), en el rollo de apelación nº 373/2014 , dimanante de los autos de juicio verbal de alimentos nº 151/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de - Mediante diligencia de ordenación d......