SAP Asturias 32/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteEDUARDO GARCIA VALTUEÑA
ECLIES:APO:2015:194
Número de Recurso373/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00032/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2014 0001557

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000373 /2014

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL ALIMENTOS 0000151 /2014

Recurrente: Rafaela

Procurador: JUAN SUAREZ PONCELA

Abogado: SANTIAGO LEON ESCOBEDO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Almudena, Juan Manuel, Baltasar, Estibaliz

Procurador:, ROBERTO J. CASADO GONZALEZ, JUAN SUAREZ PONCELA, ANA ROMERO CANELLADA, ANA ROMERO CANELLADA

Abogado:, ANGEL BARRIGON BALADRON, ANGEL BARRIGON BALADRON, MARIA GARCIA FREILE, MARIA GARCIA FREILE

SENTENCIA NÚM. 32/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

Dª MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

D. EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En Gijón, a veintiocho de enero de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL ALIMENTOS 0000151 /2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000373 /2014, en los que aparece como parte apelante, Rafaela, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN SUAREZ PONCELA, asistida por el Letrado D. SANTIAGO LEON ESCOBEDO, y como parte apelada, Dª Almudena y D. Juan Manuel, representados por el Procurador de los Tribunales D. ROBERTO CASADO GONZÁLEZ y asistidos por el letrado D. ANGEL BARRIGÓN BALANDRÓN; D. Baltasar y Dª Estibaliz, representados por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ANA ROMERO CANELLADA, y dirigidos por la letrada DOÑA MARÍA GARCÍA FREILE, y el MINISTERIO FISCAL, como apelado, en la representación que le es propia, sobre "reclamación de alimentos a los abuelos materno-paternos de menor", siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 27 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " La estimación parcial de la demanda formulada por Dº Juan Suárez Poncela, Procurador de los Trib8nales, en nombre y representación de Dª Rafaela, actuando ésta, a su vez, en nombre de su hija menor, Dª Amelia, declarando el derecho de Dª Amelia a percibir alimentos de sus abuelos, paternos y maternos, y condenando a éstos al pago de una pensión de alimentos por importe de 250 euros mensuales, a satisfacer en la cuantía de 135 euros mensuales a cargo de Dº Baltasar y Dª Estibaliz, y de 115 euros mensuales a cargo de Dº Juan Manuel y Dª Almudena

; cantidades que sufrirán una actualización anuel equivalente a la variación experimentada por el Índice de Precios al consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes ."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Doña Rafaela se interpuso recurso de apelación, solicitándose prueba, y admitido a trámite, se mostró oposición por la contraparte, y solicitándose así mismo prueba por los apelados Doña Estibaliz y D. Baltasar, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los trámites oportunos, se dictó auto con fecha 13 de noviembre de 2014 denegándose el recibimiento del pleito a prueba para practicar la propuesta por la parte apelante, y por los apelados Doña Almudena y D. Juan Manuel, dejándose las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, siendo señalada la deliberación y votación para el día 17 de diciembre de 2014.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Rafaela, en representación de su hija menor Amelia, ejercitó en la demanda instauradora de la presente litis una acción en reclamación de alimentos contra los abuelos de la menor, que fue estimada parcialmente en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia. Frente a ésta se alza la demandante con la pretensión de que se incremente su cuantía y se amplíe a los gastos extraordinarios, se fije su efectividad en el momento de interposición de la demanda y, finalmente, se modifique la distribución de la pensión incrementando el porcentaje de los abuelos paternos.

SEGUNDO

El artículo 250.1.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que se decidirán en juicio verbal las demandadas en las que se soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título. Por tanto, se ha de encauzar el trámite por las normas previstas en los art. 437 a 447 LEC, sin que rija especialidad alguna en su tramitación, particularmente no establece la intervención del Ministerio Fiscal. No obstante ello, ha de tenerse en consideración que el art. 3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece entre las funciones del Ministerio Fiscal la de "tomar parte, en defensa de la...

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