ATS, 4 de Noviembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:8670A
Número de Recurso1211/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Susana presentó el día 30 de marzo de 2015 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 28 de enero de 2015 por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Séptima, con sede en Gijón), en el rollo de apelación nº 373/2014 , dimanante de los autos de juicio verbal de alimentos nº 151/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Gijón.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 15 de abril de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.

  3. - El procurador D. Domingo Lago Pato, designado por el tuno de oficio para la representación de Dª Susana , fue tenido por personado ante esta Sala en calidad de parte recurrente mediante diligencia de ordenación de fecha 13 de julio de 2015. La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala. Es interviniente el MINISTERIO FISCAL.

  4. - Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial al haber acreditado litigar bajo el beneficio de justicia gratuita.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Susana al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, al MINISTERIO FISCAL para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Susana contra la Sentencia dictada con fecha 28 de enero de 2015 por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección Séptima, con sede en Gijón), en el rollo de apelación nº 373/2014 , dimanante de los autos de juicio verbal de alimentos nº 151/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Gijón.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, al MINISTERIO FISCAL para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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