SAP Asturias 28/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2015:160
Número de Recurso401/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00028/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 401/14

NÚMERO 28

En OVIEDO, a treinta de enero de dos mil quince, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Pablo Martínez Hombre Guillén, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 401/14, en autos de JUICIO DE MODIFICACION DE MEDIDAS número 437/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9 de los de Oviedo, promovido por Ariadna, demandada en primera instancia, contra Bernardo, demandante en primera instancia, también impugnante, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Oviedo se dictó Sentencia con fecha treinta y uno de octubre de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Don Bernardo contra Doña Ariadna y desestimando la reconvención formulada por ésta, debo acordar la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado de fecha 12 de noviembre de 2010, en los siguientes extremos:

  1. - Don Bernardo deberá abonar a Doña Ariadna en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de doscientos cincuenta euros mensuales (250#/mes), suma que deberá ingresar, por mensualidades anticipadas durante los siete primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que la esposa designe y que será actualizable anualmente en proporción al IPC interanual.

  2. - Se acuerda la extinción de la pensión de alimentos fijada a favor de la hija de las partes Doña Gloria .

  3. - Don Bernardo abonará el setenta por ciento (70%) de los gastos extraordinarios que el cuidado y/ o educación de su hijo Severino generen, correspondiendo a Doña Severino el pago del treinta por ciento (30%) restante y siempre que se realicen previo acuerdo fehaciente de ambos progenitores o, en su defecto, con autorización judicial, salvo en supuestos de extrema urgencia.

No procede hacer pronunciamiento especial sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada y demandante via reconvencional, recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado formulando impugnación

D. Bernardo . Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veinte de enero de dos mil quince.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de modificación de medidas promovida por D. Bernardo, desestimando la demanda reconvencional articulada por su exmujer Doña Ariadna y en consecuencia fija en doscientos cincuenta euros (250#) mensuales la suma que el Sr. Bernardo ha de satisfacer a su exmujer, en concepto de pensión compensatoria. Suprime la prestación que en concepto de alimentos de la hija Gloria, venía abonando a la exmujer. Mantiene la cuantía establecida para alimentos del hijo menor Severino y en cuanto a los gastos extraordinarios que pueda irrogar ese menor modifica lo pactado en convenio de divorcio aprobado en sentencia de 12 de noviembre de 2.010, sustituyendo el pago de la suma fija de mil euros (1.000#) anuales, por un porcentaje debiendo el padre pagar el 70% y la madre el 30% restante.

Otro de los temas que fueron objeto de debate en el proceso es el referido al abono del seguro hogar que cubre la vivienda familiar cuyo uso está atribuida a la madre e hijo y que de acuerdo al convenio de divorcio pactaron que sería satisfecho por mitad por ambos litigantes, pretendiendo el Sr. Bernardo que se le exima de su parte de pago. Tema sobre el que se pronuncia la sentencia de instancia en el fundamento de derecho sexto, rechazando esa pretensión.

SEGUNDO

La resolución de instancia es apelada por Doña Ariadna e impugnada por D. Bernardo quien circunscribe su recurso al pronunciamiento referido al pago del seguro hogar.

La apelante Ariadna muestra su discrepancia con la moderación respecto de la suma a percibir en concepto de pensión compensatoria, la cual se rebaja de los cuatrocientos treinta y dos euros (432#) mensuales que percibía a los doscientos cincuenta euros (250#) mensuales a cobrar a partir de esta sentencia. Pronunciamiento que considera fruto de una errónea valoración de la prueba practicada en autos y de la que, según dice, se desprende no sólo que la situación económica del otro litigante no ha empeorado, sino que ha mejorado, máxime si se tiene en cuanta que a partir de la sentencia deja de pagar los quinientos veintidós euros (522#) mensuales que satisfacía para la alimentación de la hija Gloria . Así pues no sólo no procede esa minoración, sino que debería operar el incremento pactado en convenio para el supuesto de que aumentaran los ingresos del obligado al pago. Insiste, pues, en lo solicitado en la demanda reconvencinal.

Así planteado este primer motivo del recurso ha de ser desestimado. De la prueba documental aportada queda acreditado que, la...

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