SAP Asturias 7/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2015:129
Número de Recurso153/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00007/2015

Rollo: 153/14

S E N T E N C I A NÚM.7/2015

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Soto Jove Fernández

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, veinte de Enero de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de FILIACION 0000959 /2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000153 /2014, en los que aparece como parte apelante, Salvadora, Valle, María Milagros, Agustina y Antonia, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MARIA GUERRA GARCIA, asistidos por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ LOPEZ, y como partes apeladas, Carmela, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. ROSA MARIA LOPEZ TUÑON, asistido por el Letrado D. XUAN ANTÓN PÉREZ DE LEMA, y el MINISTERIO FISCAL en la representación legal que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 4-2-2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña. Rosa López Tuñón, en la representación que tiene encomendada en el presente procedimiento, se declara la filiación no matrimonial de Doña Carmela, nacida el NUM000 del año 1944, en Xinzo de Limia, e inscrita en el Registro Civil de la citada localidad, como hija no matrimonial de d. Prudencio y Doña Graciela, debiendo practicarse en consecuencia la correspondiente inscripción en el Registro Civil, con todos los efectos inherentes a dicha declaración de paternidad.

Las costas procesales se imponen a la parte demandada".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas Salvadora, Agustina, Valle, María Milagros Y Antonia, que fue admitido, previos los traslados ordenados, por la parte apelada EL MINISTERIO FISCAL se formuló escrito de oposición e impugnación, en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, y se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20-1-2015, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Doña Carmela expone en su escrito rector que su madre, Doña Graciela, mantuvo durante un tiempo una relación esporádica con Don Prudencio -fallecido el 17 abril 2012- cuando ambos residían en la localidad de Xinzo de Limia y en Baronzás, fruto de la cual nació la primera, motivo por el que viene a ejercitar, al amparo del art. 133 C.Civil, la acción de determinación de filiación no matrimonial que dirige frente a los herederos de la persona que se pretende como progenitor, Doña Salvadora, Doña Valle, Doña María Milagros, Doña Agustina y Doña Antonia .

Los elementos probatorios aportados por la demandante junto con su escrito rector para dar cumplimiento al requisito del principio de prueba exigido por el art. 767-1 LEC son primeramente el Acta notarial de manifestaciones otorgado el 2 julio 2013 en Xinzo de Limia por Don Luis Francisco, Don Juan Ramón y Don Victor Manuel en el que exponen "que en el año de nacimiento de Doña Carmela (1944) y posteriores, era de conocimiento público en la villa de Xinzo de Limia y en el pueblo de Boronzás, que la paternidad de Doña Carmela le correspondía a Don Prudencio, nativo de Xinzo de Limia y emigrado a Asturias por aquel entonces" (doc. nº 3). Asimismo se aporta la certificación de nacimiento de la demandante (doc. nº 5) en la que aparece como nota marginal extendida el 9 enero 1965 por el encargado del Registro Civil, con ocasión de la solicitud por la interesada del DNI, que "de acuerdo con lo dispuesto en el art. en armonía con Disposición transitoria 6ª del Reg. R.Civil, se impone a la inscripta la paternidad a nombre de Prudencio y al solo efecto de identificación", aportando finalmente una copia del DNI de la demandante en el que figura como hija de Prudencio y Graciela (doc. nº 4).

Además de tales principios de prueba encontramos que en el acto del juicio se practica la testifical Don Iván, nacido en el año 1934 en la localidad de Boronzás, quien declara que conocía a la madre de la actora de toda la vida, que conocía a la familia de...

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