SAP Murcia 443/2014, 2 de Diciembre de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2014:2907
Número de Recurso72/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución443/2014
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00443/2014

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

213100

N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500869

APELACION JUICIO RAPIDO 0000072 /2014

Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Denunciante/querellante: Jorge

Procurador/a: D/Dª PEDRO PUJOL EGEA

Abogado/a: D/Dª MARIA ANGELES SEGADO VAZQUEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 72/14-JR (PENAL)

D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

Presidente

D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

D. RAFAEL RUI Z GIMÉNEZ

Magistrados

En Cartagena a 2 de diciembre de 2014.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 443/14 Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, seguida en el mismo como procedimiento de juicio oral para el enjuiciamiento rápido nº 76/13, antes diligencias urgentes nº 180/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena (Rollo nº 72/14-JR), por el delito contra la seguridad del tráfico, contra Jorge, representado por el/la Procurador/a D. Pedro J. Pujol Egea y defendido por el Letrado Dª Mª Ángeles Segado Vázquez, siendo partes en esta alzada, como apelante, dicho acusado y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, con fecha 16 de agosto de 2013, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " Se considera probado y así expresamente se declara que Jorge con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales en cuanto condenado por sentencia firme de 8-04-2011 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena por un delito del artículo 248 del CP ala pena de seis meses de prisión, pena suspendida por un periodo de dos años con fecha de notificación de la suspensión de 6-02-2012; el día 31-07-2013 sobre las 19;00 horas conducía por la glorieta de la Avenida de Luxemburgo (Cartagena) el vehículo marca Peugeot modelo 407, matrícula ....NNN acompañado por su hermano Luis Alberto que iba sentido en el asiento del copiloto del mencionado vehículo.

Cuando iba circunvalando dicha glorieta y al observar el acusado que una persona herida, no identificada, cruzaba la rotonda en dirección a la zona ajardinada de la misma, redujo de forma brusca la marcha del vehículo lo que llamó la atención a los agentes de la Policía Local de Cartagena nº NUM001 y NUM002 que se aproximaron al vehículo, requirieron asistencia sanitaria para la persona herida e indicaron a Jorge que desplazara el vehículo para que no interrumpiera el tráfico. Unos minutos después Jorge fue requerido por lo agentes para que mostrase su permiso de conducción, manifestando éste que no lo tenía, procediendo coagentes a comprobar a través de la centralita del 092 tal circunstancia, comprobación que confirmó que el acusado no había obtenido nunca ningún tipo de permiso de conducción".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: " Que debo condenar y condeno a Jorge como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción sin permiso, previsto y penado en el artículo 384, inciso segundo del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de cincuenta días de trabajos en beneficio de la comunidad y costas".

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el/la Procurador/a D. Pedro J. Pujol Egea, en nombre y representación de Jorge, admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 72/14-JR, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose celebrado la deliberación, votación y fallo en el día de hoy.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único : Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el recurso de apelación interpuesto solicita el recurrente que se dicte Sentencia por la que se revoque la dictada por el Juzgado de lo Penal y se absuelva al acusado del delito por el que ha sido condenado, viniendo a afirmar el apelante que la prueba practicada es insuficiente para dar por probados los hechos objeto de acusación y que no ha resultado desvirtuada la presunción de inocencia del acusado. Entiende que no existe una prueba clara y terminante de que el apelante fuese el conductor del turismo cuando se introdujo en la glorieta por la que circulaba, sino que era su hermano y él ocupaba el asiento del copiloto, de tal manera que sólo cogió el coche para sacarlo de la glorieta y a requerimiento de los agentes, al ser su hermano quien asistió al herido que motivó el frenazo brusco que dio el mismo al verlo. En relación al desplazamiento para evitar colisiones de otros vehículos considera que el mismo queda excluido de responsabilidad penal por la aplicación de la eximente de estado de necesidad, al intentar evitar daños de un tercero y cumplir el requerimiento efectuado por la policía. Defiende que ha sostenido la misma versión desde su declaración en el Juzgado de Instrucción, siendo imposible que los agentes, que estaban en el interior del vehículo policial, vieran qué persona era la que conducía, por lo que al basarse la sentencia en estos testimonios hay que considerar que no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que le ampara.

Por el Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

Segundo

En primer lugar se denuncia error en la valoración de la prueba, al no estar conforme con la llevada a cabo por el Juez de lo Penal en su sentencia. El derecho a la presunción de inocencia solo puede ser destruido en virtud de prueba de cargo suficiente y debidamente practicada en el acto del juicio. En tal sentido la STS de 3 de marzo de 2006 señala...

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