SAP Madrid 1/2015, 12 de Enero de 2015

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2015:765
Número de Recurso535/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1/2015
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0129950

Recurso de Apelación 535/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Leganés

Autos de Procedimiento Ordinario 230/2013

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D./Dña. Abelardo y D./Dña. Piedad

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRISTINA BENITO CABEZUELO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENIT

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a doce de enero de dos mil quince.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 230/2013 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Leganés, en los que aparece como parte apelante BANKIA S.A., representada por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL, y defendida por la Letrada DA. MARÍA ISABEL PERAGÓN ELICHE, y como parte apelada D. Abelardo Y DA. Piedad, representados por la Procuradora DA. CRISTINA BENITO CABEZUELO, y defendidos por Letrado D. JESÚS RAMÍREZ DEL PUERTO, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/04/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Leganés se dictó Sentencia de fecha 29/04/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando las pretensiones planteadas por la parte actora en los autos civiles de JUICIO ORDINARIO número 230/2013, seguidos ante este Juzgado a instancia de D. Abelardo Y Dª. Piedad -cuya representación es ostentada por la Procuradora Dª. CRISTINA BENITO CABEZUELO y su asistencia jurídica es dirigida por el Letrado D. JESÚS RAMÍREZ DEL PUERTOcontra BANKIA, S.A. -cuya representación resulta ostentada por el Procurador D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL y cuya defensa es dirigida por Dª ANA PUDEREUX TAVILA-, DECLARO LA ANULABILIDAD DE LOS CONTRATOS DE SUSCRIPCIÓN DE PARTICIPACIONES PREFERENTES "CAJA MADRID 2009" POR LOS ACTORES EN FECHAS 4-6-2009 Y 11-2-2011 POR VALORES DE 10.000 Y 19.000 EUROS, 29.000 EN TOTAL Y ORDENO LA RESTITUCIÓN RECÍPROCA DE LAS PRESTACIONES ENTRE LAS PARTES, MÁS LOS INTERESES LEGALES DE AMBOS PRINCIPALES DESDE LA FECHA DE LA SUSCRIPCIÓN HASTA SENTENCIA AL TIPO DE INTERÉS DE EURIBOR A 12 MESES. Por último, condeno en costas de la primera instancia a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Bankia SA, al que se opuso la parte apelada, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 8 de enero de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada.

PRIMERO

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Demanda

    En la demanda se solicitada la nulidad o, en su caso, la anulabilidad de la orden de suscripción por canje de participaciones preferentes CAJA MADRID 2009 de fecha 4-6-2009 por valor nominal de 10.000 Euros y la orden de suscripción de participaciones preferentes de fecha 11-02-2011 por valor nominal de 19.000 Euros, con la recíproca restitución de las prestaciones.

  2. - Contestación

    Por la demandada, en la contestación, se alegaba, en síntesis, no ser ciertas las afirmaciones de contrario respecto de la falta de información y advertencias de riesgos, pues se contradicen con los documentos suscritos por el cliente, al omitirse que se les facilitó la documentación correspondiente, tanto precontractual como contractual, así como por la percepción de los intereses correspondientes hasta abril de 2012. Los demandantes tenían un marcado perfil inversor, de conformidad a los productos contratados con Caja Madrid desde el 2004. La disminución en el valor de las preferentes reside en la imprevisible evolución de la situación económica.

  3. - Sentencia

    La sentencia de fecha 29-04-2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de de Leganés estima la demanda, y en la misma, se hace constar que se ha de apreciar el error como vicio del consentimiento, pues confiaron en la apariencia de solvencia y el prestigio de la entidad bancaria, la comercial resulta muy clara en este aspecto, pues ella resaltaba la garantía de Cajamadrid, que era un producto seguro. No es suficiente la firma de un test de conveniencia y haber entregado un folleto informativo. Hubo una labor de asesoramiento y además personalizada, algo más que una mera mediación, como se apunta. No se podían comercializar a unos clientes sin estudios e ignorantes de todas las posibles consecuencias, en especial, de perder el dinero. No se ha demostrado que perdieran dinero con otras inversiones.

  4. - El recurso de apelación se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    4.1.- De las circunstancias concurrentes y la relación entre Bankia y los actores

    No hubo asesoramiento. Los actores adquirieron otros productos de riesgos, en concreto pagarés de Bankia, por importe de 19.000 euros (documento 20 de la contestación), con riesgos similares a las participaciones preferentes, además han sido titulares de distintos fondos de inversión. Bankia actuó como mera intermediaria en la suscripción de las participaciones preferentes, sin que hubiera asesoramiento.

    4.2.- Cumplimiento por Bankia de sus obligaciones como entidad que presta servicios de inversión

    Sólo hubo un contrato de depósito y administración de valores y de comercialización de un producto. Se cumplieron las obligaciones que la ley de Mercado de Valores impone a las entidades que como Bankia prestan servicios de inversión, como se deriva de los documentos aportados con la contestación.

    4.3.- Inexistencia de error en el consentimiento

    Error en la valoración de la prueba sobre el vicio de consentimiento. A la parte actora se le informó en todo momento de las características y riesgos del producto. El error es inexcusable.

    4.4.- De la irrelevancia del resultado económico para la doctrina del error como vicio de la voluntad

    De conformidad a la jurisprudencia la evolución de los resultados de una entidad son difícilmente predecibles

    4.5.- De la falta de trascendencia anulatoria de la infracción de normas imperativas

  5. - Por los apelados se oponen al recurso de apelación

SEGUNDO

PARTICIPACIONES PREFERENTES

En primer lugar, y antes de resolver sobre los concretos motivos del recurso, hemos de reseñar la naturaleza y características del producto financiero objeto de las actuaciones.

Las participaciones preferentes se encuentran reguladas a través de la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, introducida en ésta por la Ley 19/2003, de 4 de julio, modificada por el art. 1.10 de la Ley 6/2011, de 11 de abril (BOE de 12 de abril), por la que se transpone a nuestro Derecho la Directiva 2009/111/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, en función, especialmente, de determinar las condiciones para admitir como recursos propios de las entidades de crédito a los que denomina instrumentos de capital híbridos, entre los que se incluyen las participaciones preferentes.

La normativa ha sido parcialmente modificada por el Real Decreto-Ley 24/2.012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (intervenidas) (BOE 31/08/2.012).

De la regulación legal aplicable a las participaciones preferentes, y de conformidad a la doctrina, hemos de derivar las notas características de las mismas:

  1. - Rentabilidad

    La rentabilidad de la participación preferente está condicionada legalmente a los resultados económicos de la entidad de crédito emisora conforme a lo previsto en la disposición adicional 2ª de la Ley 13/1985, de 25 de mayo al establecer que las condiciones de la emisión fijarán la remuneración que tendrán derecho a percibir los tenedores de las participaciones preferentes, si bien:

    a)El consejo de administración, u órgano equivalente, de la entidad de crédito emisora o matriz podrá cancelar, discrecionalmente, cuando lo considere necesario, el pago de la remuneración durante un período ilimitado, sin efecto acumulativo.

    1. Se deberá cancelar dicho pago si la entidad de crédito emisora o matriz, o su grupo o subgrupo

    consolidable, no cumplen con los requerimientos de recursos propios establecidos en el apartado 1 del artículo

  2. En todo caso, el pago de esta remuneración estará condicionado a la existencia de beneficios o reservas distribuibles en la entidad de crédito emisora o dominante. El Banco de España podrá exigir la cancelación del pago de la remuneración basándose en la situación financiera y de solvencia de la entidad de crédito emisora o matriz, o en la de su grupo o subgrupo consolidable. La cancelación del pago de la remuneración acordada por el emisor o exigida por el Banco de España no se considerarán obligaciones a los efectos de determinar el estado de insolvencia del deudor o de sobreseimiento en el pago de sus obligaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR