SAP Madrid 44/2015, 16 de Enero de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2015:732
Número de Recurso348/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución44/2015
Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0006899

Recurso de Apelación 348/2014

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid

Autos de Modificación Medidas 505/2013

APELANTE: Dña. Natalia

PROCURADORA: Dña. MARÍA GRANIZO PALOMEQUE

APELANTE: D. Jose Enrique

PROCURADOR: D. IGNACIO REQUEJO GARCIA DE MATEO

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

_______________________________________________

En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil quince.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 505/13 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante doña Silvia, representada por la Procuradora doña María Granizo Palomeque.

De la otra, también como apelante don Jose Enrique, representado por el Procurador don Ignacio Requejo García de Mateo.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de septiembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Enrique contra Dª Natalia, debo declarar y declaro haber lugar a modificar las medidas establecidas en la sentencia de nulidad matrimonial dictada con fecha 26 de enero de 1996 en los autos seguidos en este Juzgado bajo el nº 896/1994, en el sentido siguiente: 1º.- La pensión alimenticia establecida, a cargo del demandante, en la sentencia de nulidad expresada se extinguirá, sin necesidad de nueva resolución judicial, el 1º de octubre de 2015. Hasta esta fecha, la exigibilidad de la pensión alimenticia quedará en suspenso en aquellos periodos en que la alimentista disponga de trabajo por cuenta ajena y sus ingresos superen los quinientos cincuenta euros mensuales, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias, o, en aquellos periodos en que, permaneciendo en desempleo, perciba prestación o subsidio que iguale dicha suma. En consecuencia, queda en suspenso la exigibilidad de la referida pensión desde el 13 de junio de 2013 al 11 de diciembre de 2013 con derecho del actor a la devolución de las cantidades que, por tal concepto, pudiere haber abonado desde entonces.

A efectos de la aplicabilidad de la suspensión, la demandada vendrá obligada a notificar fehacientemente al actor, de forma extrajudicial, con acreditación documental, de cualquier variación de la situación laboral de la alimentista que implique el cese de la suspensión y la nueva vigencia de la obligación alimenticia por parte del actor.

Todo ello sin perjuicio de que, si llegado el 1º de octubre de 2015, la alimentista continuare estando necesitada de alimentos, pueda reclamarlos de sus progenitores, en su propio nombre y derecho, y a través del juicio de alimentos correspondiente.

  1. - La Sra. Silvia podrá permanecer en el uso de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 nº NUM000

, piso NUM001 . De esta capital hasta la extinción del condominio existente entre los litigantes sobre el inmueble, por su venta a un tercero o la compra por uno de ellos de la mitad indivisa del otro, y, para el caso de que tal extinción no tuviere lugar en el plazo de 6 meses, computado desde la fecha de esta resolución, corresponderá el uso exclusivo de la vivienda al demandante durante el año siguiente, y así sucesivamente a ambos litigantes, por periodos alternativos de un año, hasta la extinción del condominio.

No se imponen las costas de esta primera instancia a ninguna de las partes dada la estimación parcial de la demanda."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Natalia, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Jose Enrique escrito de oposición e impugnación.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 12 de enero de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de doña Natalia, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de modificación de medidas de nulidad matrimonial de fecha 26 de septiembre de 2013, que estimando en parte la demanda, acuerda la extinción de la pensión de alimentos de la hija mayor de edad Angelica, al 1 de octubre de 2015, y la deja en suspenso en aquellos periodos en que la misma perciba ingresos que superen que superen los 550 # mensuales, incluidos el prorrateo de las pagas extraordinarias, o en aquellos periodos en que permanezca en desempleo y perciba prestación o subsidio por igual suma, y queda en suspenso la exigibilidad de la referida pensión desde el 13 de junio de 2013 al 11 de diciembre de diciembre de 2013, con derecho del actor a la devolución que por tales cantidades hubiera abonado; y acuerda que la Sra. Silvia podrá permanecer en la vivienda familiar hasta la extinción del condominio, y si éste no tuviera lugar en el plazo de seis meses computados desde la fecha de la sentencia, se hace una atribución alternativa y simultanea de un año a cada una de las partes, comenzando por el Sr. Jose Enrique, sin hacer imposición de las costas causadas.

Se alegan como motivos del recurso: primero, incongruencia de la sentencia en relación con las peticiones sobre la pensión de alimentos de la hija mayor de edad; y segundo error en la valoración de la prueba, sobre quien es el cónyuge más necesitado de protección. Solicita se dicte sentencia que revoque la sentencia dictada en primera instancia, y mantenga la pensión de alimentos establecida con cargo al padre para la hija mayor de edad, de 360,13 #, hasta el 1 de octubre de 2015, y se mantenga la atribución del uso del domicilio familiar a favor de la recurrente por ser el interés más necesitado de protección y hasta que se extinga el condominio existente sobre la precitada vivienda. Conferido traslado a la contraparte, contesta oponiéndose al recurso, y solicitando su desestimación, e impugna la citada sentencia de 26 de septiembre de 2013, por los siguientes motivos; primero, infracción de lo dispuesto en el art. 152.3 del CC en relación con la pensión de alimentos; segundo, infracción de lo dispuesto en el art. 96 del CC, considerando al Sr. Jose Enrique más necesitado de protección. Solicita que se dicte sentencia que acuerde:

Dejar sin efecto la cantidad de alimentos de la hija desde la fecha de la interposición de la demanda, y estableciendo la extinción o cese de su derecho de alimentos.

  1. Conceder la atribución del uso y...

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