SAP Madrid 17/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2015:658
Número de Recurso739/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución17/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012561

Recurso de Apelación 739/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 1589/2012

APELANTE: EVIR 2000 S.L.

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO POMARES AYALA

APELADO: SANYO SALES & MARKETING EUROPE GMBH

PROCURADOR D./Dña. AMALIA JIMENEZ ANDOSILLA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. CESAR TEJEDOR FREIJO

En Madrid, a quince de enero de dos mil quince.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1589/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas a instancia de EVIR 2000 S.L. apelante - demandado, representado por el Procurador D. FRANCISCO POMARES AYALA contra SANYO SALES & MARKETING EUROPE GMBH apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. AMALIA JIMENEZ ANDOSILLA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/09/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 04/09/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: Estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Amalia Jiménez Andosilla, en nombre y representación de la entidad mercantil SANYO SALES & MARKETING EUROPE, GMBH AIRCONDICIONERS SUC. EN ESPAÑA y en consecuencia debo condenar a la entidad EVIR 2000, S.L., al pago a la actora del importe de TREINTA Y CINCO MIL EUROS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (35.894,88 euros) más los intereses legales, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se ha alzado la representación procesal de la mercantil "EVIR 2000, S.L.", que articula su recurso alegando:

- Indefensión y falta de motivación de la resolución recurrida.

- Falta de valoración de la prueba.

SEGUNDO

La exigencia de motivación se relaciona con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución, como derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta a las pretensiones planteadas fundada en Derecho y que no pueda ser calificada de arbitraria o irrazonable ( SSTS, entre otras, de 6 de noviembre de 2006, 1 de diciembre de 2006 y 31 de enero de 2007 )

TERCERO

Reprocha la recurrente falta de motivación -con indefensión- pues, a su entender, no da respuesta ni motivación alguna al hecho de que no haya reconocido en ningún momento la validez de los documentos que la parte demandante aporta como justificantes o acreditativos de la supuesta deuda. No compartimos ducha afirmación. La sentencia recoge en el fundamento de derecho primero la oposición de la recurrente por considerar no acreditada la realidad de la deuda reclamada, y en el fundamento de derecho tercero valora la prueba practicada para llegar a la conclusión de que los pedidos fueron suministrados y recibidos por la demandada y que esta última no abonó las facturas. El Tribunal Supremo ha considerado que no constituye un defecto de motivación que permita anular la sentencia el hecho de no relacionar la actividad probatoria de una...

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