SAP Madrid 22/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2015:620
Número de Recurso783/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución22/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, 914933911 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0013598

Recurso de Apelación 783/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 812/2010

APELANTE: D./Dña. Jacobo y D./Dña. Julieta

PROCURADOR D./Dña. ADELA GILSANZ MADROÑO

APELADO: MS CONSTRUCCIONES, S.A.

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL DIAZ UREÑA

CONSTRUCCIONES MS S.A.

BAÑOLAS GRUPO DE GESTION SA

SENTENCIA NUM.22/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D./Dña. CARLOS CEZON GONZALEZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D./Dña. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente : D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil quince.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Jacobo Y Julieta, representado por el/la Procurador D./Dña. Adela Gilsanz Madroño y asistido del Letrado D./Dña. Isabel Morales Quilez, y de otra, como demandadosapelados, BAÑOLAS GRUPO DE GESTION S.A., CMS CONSTRUCCIONES S.A., Sergio representado por el Procurador D./Dña. RAQUEL DIAZ UREÑA y asistido del Letrado D./Dña. Antonino Daza Pérez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11, de Madrid, en fecha 19 de junio de 2013, se dictó resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gilsanz Madroño en nombre y representación de D. Jacobo y Doña Julieta contra CMS Construcciones SA y en su mérito absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda. Con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandanteapelante, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 30 de diciembre de 2013, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 14 de enero de 2015 .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por D. Jacobo y Dña. Julieta, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Madrid, que apreciando la prescripción de la acción ejercitada desestimó la demanda presentada por aquellos, inicialmente, contra BAÑOLAS GRUPO DE GESTIÓN S.A., CMS CONSTRUCCIONES, S.A. y contra D. Sergio frente a los que interesaba que se declarase que en la vivienda de los actores sita en Valdemoro, CALLE000 nº NUM000

- NUM001, existían vicios de construcción que se recogían en el informe pericial acompañado a la demanda, imputables a los demandados como responsables solidarios; que al existir los vicios expresados la promotora había incumplido parcialmente el contrato de venta de la vivienda respondiendo solidariamente con el resto de los codemandados; que los codemandados debían hacerse cargo de forma conjunta y solidaria de los gastos necesarios para corregir los defectos constructivos existentes en la vivienda expresados en dicho informe; subsidiariamente, que el codemandado D. Sergio respondería parcialmente, hasta el máximo de 5.505 # (s.e.u.o.), que supone el 65.38% de la cantidad total reclamada al resto de codemandados; y, en su virtud, se condenase solidariamente a los codemandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar la suma de 8.419,25 #, más el IVA, así como la tasa para la obtención de licencias y los honorarios de dirección de obra y realización del proyecto a que asciende el presupuesto de reparación de las deficiencias y vicios de construcción existentes en el inmueble descrito como, de resultar discutido dicho importe, en la cantidad que pericialmente se determinase, y que resultase precisa invertir para subsanar tales efectos, debiendo a su vez abonar los demandados, de forma solidaria, el coste de los proyectos, estudios técnicos, licencias necesarias y demás gastos derivados de tales reparaciones; y, subsidiariamente, que se condenase a los demandados BAÑOLAS GRUPO DE GESTIÓN S.A. y CMS CONSTRUCCIONES, S.A. a estar y pasar por tales declaraciones y a abonar la suma de 8.419,25 # (más el IVA, así como la tasa para la obtención de licencias y los honorarios de dirección de obra y la realización de proyectos anteriormente descritos) de forma solidaria, de la que respondería también D. Sergio hasta la cuantía de 5.505 # (s.e.u.o.), debiendo añadir a dicha suma el correspondiente IVA y la tasa para la obtención de licencias y los honorarios de dirección de obra y de realización del proyecto. Durante el procedimiento los demandantes desistieron frente a D. Sergio y, tras la declaración de su concurso, se archivó la causa frente a BAÑOLAS GRUPO DE GESTIÓN S.A. Alega la parte apelante, en síntesis, indebida apreciación de la prescripción y reclamación de los defectos reclamados como ruinógenos; infracción de art. 24 de la Constitución Española, 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de los arts. 17 y 18 de la LOE . Introducción de hechos nuevos en la sentencia. Incongruencia. Falta de motivación. Vulneración de los principios de igualdad, preclusión, oportunidad procesal y justicia rogada y error en la valoración de la prueba. Frente a tales alegaciones la contraparte se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la recurrente.

TERCERO

Cuestionando la parte recurrente, en primer término, la prescripción de la acción ejercitada, le consta a este tribunal la doctrina jurisprudencial seguida, entre otras, por las SSTS de 22 de marzo de 2010, 19 de abril de 2012 y 4 de octubre de 2013 a cuyo tenor "(...) Se debe destacar que la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1.999, de 5 de Noviembre, que publica el B.O.E. del día 6 de Noviembre de 1.999, para su entrada en vigor seis meses después, conforme señala la Disposición Transitoria Primera, es una Ley de aplicación a las obras de nueva construcción y a obras en los edificios existentes,...

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