SAP Madrid 50/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
ECLIES:APM:2015:528
Número de Recurso75/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución50/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934469 - 28071

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / R 5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0001151

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 75/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Móstoles

Juicio Rápido 236/2014

Apelante: D./Dña. Jenaro

Procurador D./Dña. SOFIA TERESA GUTIERREZ FIGUEIRAS

Letrado D./Dña. JOSE ANTONIO ANTORANZ GONZALEZ

Apelado: D./Dña. Sonsoles y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA

Letrado D./Dña. RICARDO CALLEJO GARCIA

SENTENCIA Nº 50/2015

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña MARÍA TARDÓN OLMOS

Don JOSÉ DE LA MATA AMAYA

Don JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (Ponente)

En Madrid, a 23 de Enero de 2015

VISTO en segunda instancia, ante la Sección 27ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Rápido 236/2014 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles seguido contra DOÑA Sonsoles Y DON Jenaro por delitos de lesiones en el ámbito familiar y un delito de coacciones, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de sendos recursos de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuestos en tiempo y forma por la representación del acusado contra la Sentencia dictada por el expresado Juzgado con fecha once de Julio de 2014 ; siendo también parte Doña Sonsoles como acusación particular.

Ha sido ponente el Magistrado D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia con un Fallo del tenor literal siguiente:

Que debo absolver y absuelvo al acusado, Jenaro, de las acusaciones y pretensiones, arriba suficientemente detalladas, formuladas en su contra por un presunto delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, en presencia de menor de edad, del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, con declaración de oficio de un tercio de las costas generadas por la presente causa penal.

Que debo absolver y absuelvo a la acusada, Sonsoles, de las acusaciones y pretensiones, arriba suficientemente detalladas, formuladas en su contra por un presunto deltio de lesiones en el ámbito familiar, en presencia de menor de edad, del artículo 153.2 y 3 del Código Penal, con declaración de oficio de un tercio de las costas generadas por la presente causa penal.

Que debo condenar y condeno al acusado, Jenaro, como autor penalmente responsable de un delito de coacciones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, en presencia de menor de edad, del artículo 172.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas:

De prisión por tiempo de nueve meses;

De inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo;

De privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día;

De prohibición de comunicación con la referida acusada Sonsoles, por cualquier medio habido o por haber, por tiempo de un año; y

De prohibición de aproximación a menos de 300 metros de la misma Sonsoles, de su domicilio (en Arroyomolinos, CALLE000 núm. NUM000 ), de su lugar de trabajo de los lugares de compras y ocio que ésta frecuentare, por el mismo plazo de un año.

Que debo condenar y condeno al acusado Jenaro, también, al pago de la restante tercera parte de las costas generadas por el presente proceso penal."

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

De lo actuado en el juicio resulta, y así, expresamente, se declara probado:

El acusado, Jenaro, y la acusada, Sonsoles, estuvieron casado entre sí, encontrándose divorciados por sentencia de fecha 2 de enero de 2014. Tienen un hijo en común, llamado Primitivo, de 8 años de edad, que vive con su madre, contando el padre, para tenerlo consigo, con un régimen de visitas fijado en la misma resolución.

El día 17 de junio de 2014 el acusado supo que la acusada no quería entregarle el niño, como él pretendía, al día siguiente.

El día 18 de Junio de 2014 el acusado se personó en el colegio Francisco de Orellana, en la calle Barcelona, en Arroyomolinos, donde se encontraba el niño, por la mañana, y conoció de la acusada, los dos allí reunidos, que se mantenía en que no le entregaría el niño, por entender, en contra del acusado, que no le correspondía, conforme al meritado régimen de visitas.

Después, sobre las 12,30 horas, la acusada tomó al niño y, con el fin de marcharse los dos del lugar, se encaminó hacia el coche, que había dejado en el aparcamiento, en las inmediaciones del colegio.

El acusado no aceptó esa marcha, así que llamó a la policía municipal e intentó impedirla en tanto ésta hacía acto de presencia, para lo cual se colocó al lado de la acusada cuando ésta ya tenía al niño metido en la parte trasera del vehículo, y realizó varios actos para obstaculizar que ella cerrara la puerta correspondiente, consistentes en colocar el brazo por el medio. La...

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