SAP Madrid 37/2015, 14 de Enero de 2015

PonenteGREGORIO MARIA CALLEJO HERNANZ
ECLIES:APM:2015:460
Número de Recurso998/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución37/2015
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0018546

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 998/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

Procedimiento Abreviado 166/2013

Apelante: D./Dña. Jesús Carlos, D./Dña. Blas y D./Dña. Fulgencio

Procurador D./Dña. MARIO CASTRO CASAS y Procurador D./Dña. KATIUSKA MARIN MARTIN

Letrado D./Dña. JOSE LUIS DE LA FUENTE FERNANDEZ y Letrado D./Dña. PEDRO ANTONIO GRANDE SANZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 37/15

MAGISTRADOS SRES.

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

D. GREGORIO MARÍA CALLEJO HERNANZ

En Madrid, a 14 de enero de 2015.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa 166/13, procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, seguido por un delito de ATENTADO, siendo apelantes Fulgencio, Jesús Carlos Y Blas .

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo Sr Magistrado D.GREGORIO MARÍA CALLEJO HERNANZ, quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 20 de mayo de 2014 la Ilma. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid dictó sentencia cuyos hechos probados son del siguiente tenor: " El día 15 de mayo de 2008, entre las 2.00 y las 3.00 horas, los acusados Jesús Carlos, Fulgencio y Blas, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, coincidieron en la calle Jesús y María de Madrid con Sabino al que conocían como vecino de la zona. Sin que se haya acreditado el motivo Blas se abalanzó contra Sabino y le propinó un golpe en la cara y con un instrumento cortante, que no se ha acreditado que fuera una navaja, le produjo lesiones consistentes en herida incisa de 4x6 cm en la raíz de la oreja en hemicara derecha, herida incisa de 3 cm en la mejilla izquierda y herida incisa de 3 cm en dorso de la mano izquierda, heridas todas que requirieron de puntos de sutura y que requirieron de 11 días de curación, siendo uno impeditivo. Como secuelas le restan cicatriz queloidea en región preauricular derecha de uno 3,5x0,5 cm, entre la tercer articulación metacarpo-falángica (nudillo) y la cabeza del 4º metacarpiano, sin caracteres viciosos.

Tras ser requerida la presencia policial por estos hechos, se personó en el lugar el indicativo policial compuesto por los agentes de la PN NUM000 y NUM001 . Cuando los agentes se dirigieron a los acusados a los efectos de ser identificados. Fulgencio propinó al agente NUM000 un puñetazo en el cuello y una patada en el brazo derecho, mientras que Jesús Carlos, tras increpar a los agentes lanzó una patada al agente NUM001 que impactó contra su brazo izquierdo haciendo que cayera al suelo el equipo de transmisión que éste portaba. Asimismo, lanzó otra patada que impactó contra su pecho. Se causaron daños en la antena del equipo de transmisión como consecuencia de la caída del mismo al suelo; daños por valor de sustitución tasados en 15 euros.

Dada la agresividad de los acusados y la complicación de la operación policial ya que se habían acercado personas que dificultaban que los agentes pudieran cumplir debidamente su cometido, se solicitó refuerzo, personándose en el lugar de los hechos otro indicativo policial, propinando el acusado Jesús Carlos una patada al agente NUM002 que impactó contra el muslo y mano izquierda. El agente sufrió lesiones que curaron, tras una primera asistencia en 10 días impeditivos. El agente NUM000 sufrió esquince cervical y precisó de tratamiento rehabilitador y ortopédico, curando en 60 días, 30 impedimento. Finalmente el agente NUM001 sufrió lesiones que requirieron de primera asistencia, curando en 12 días impeditivos.

Jesús Carlos sufre de esquizofrenia paranoide sin diagnosticar al tiempo de los hechos y, consecuentemente, sin tratamiento en esas fechas. No se ha podido cuantificar el déficit en su capacidad de entender y querer al tiempo de los hechos.

Blas se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas que afectaban de manera muy importante su capacidad intelectiva y volitiva.

Cuando Fulgencio estaba siendo trasladado a dependencia policiales, éste golpeó de manera reiterada el vehículo policial, Citroén Xsara Picasso, TVY-....-TV ; vehículo propiedad de Caixa Renting. El importe de los desperfectos se ha tasado en 70 euros".

Y dictó sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jesús Carlos, Fulgencio Y Blas como autores responsables de los siguientes delitos:

A Blas como autor de un delito de lesiones con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas y de embriaguez, ambas como muy cualificadas, a la pena de cuatro meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Jesús Carlos, como autor de un delito de atentado y dos faltas de lesiones, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y atenuante analógica de trastorno mental, a la pena de seis meses de prisión por el delito de atentado, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por cada una de las dos faltas la pena de un mes de multa con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y a Fulgencio, como autor de un delito de atentado, de un delito de lesiones y de una falta de daños, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, procede imponerle la pena de ocho meses de prisión por el delito de atentado y por el delito de lesiones la pena de cuatro meses de prisión, en ambos casos con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cutos de multa no satisfechas y pago de costas.

En concepto de responsabilidad civil Jesús Carlos indemnizará al agente NUM001 en 1200 euros, el agente NUM002 en 1000 euros y a la DGP y GC en 15 euros por los daños en la antena del equipo de transmisión, con aplicación de los intereses legales y que Fulgencio indemnizará al agente NUM000 en 4500 euros por los días de curación de las lesiones y a Caixa Renting en 70 euros por los desperfectos en el vehículo de su propiedad".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de los acusados, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el rollo y se efectuó el señalamiento para su deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

Ha sido ponente el Magistrado D. GREGORIO MARÍA CALLEJO HERNANZ, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución, pero con las siguientes modificaciones:

Se respeta íntegramente el párrafo primero de la relación fáctica de la sentencia.

Se suprimen los párrafos segundo y tercero, excepto en lo referente a la descripción de las lesiones que padecieron los agente, y quedando el redactado así " Tras ser requerida la presencia policial, se personaron los agentes de la Policía Nacional NUM000 y NUM001 y el NUM002 junto con otros compañeros. Sin que conste en qué modo se produjo exactamente la detención, los agentes resultaron lesionados, y así el agente NUM001 precisó para curar de las contusiones que sufrió de una primera asistencia, tardando en sanar 12 días, y el agente NUM000 sufrió un esguince cervical que precisó de tratamiento rehabilitador y ortopédico, tardando 60 días en sanar, treinta de ellos impeditivos. El agente NUM002, sufrió contusiones, de las que tardó en sanar en 12 días impeditivos. Una vez detenido, Fulgencio golpeó el vehículo policial en el que era trasladado causando daños por importe de 70 euros. Dicho vehículo pertenecía a la entidad Caixa Renting.

No consta acreditado el modo en el que se produjeron los agentes tales lesiones, sin que pueda tenerse por probado que los causantes de las mismas fueran los acusados Fulgencio y Jesús Carlos, así como tampoco los daños causados en diversos objetos de los agentes, a excepción de lo tocante al vehículo policial.

  1. Se respetan los párrafos cuarto, quinto y sexto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de D. Fulgencio y D. Jesús Carlos contiene como primer motivo la alegación sobre una supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al no haberse practicado prueba propuesta en forma y admitida. Ante la incomparecencia de dos testigos de la defensa se denegó la suspensión del juicio. Según se lee en el cuerpo del recurso, ante la incomparecencia de las dos testigos de la defensa, se denegó la suspensión del juicio sin que conste actividad judicial alguna para la averiguación de un nuevo domicilio de las testigos. Más aún cuando una testigo que sí compareció y declaró, apuntó en el plenario ser amiga a una de las citadas no comparecidas ( Berta ), mostrando por su declaración tener contacto con ella, y siendo así asequible su localización. En su virtud, y con cita de abundante jurisprudencia sobre el particular, se solicita la declaración de nulidad de la sentencia y del acto del juicio o, en su caso, sean practicadas las declaraciones en segunda instancia (ex. 790.2 LECrim). Si a ello se añade la denegación de la audición de un CD de la instrucción, y la falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR