SAP Madrid 15/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2015:382
Número de Recurso457/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución15/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0016320

Recurso de Apelación 457/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 124/2012

APELANTE: CERROREAL S.L. y GARCES FOTOVOLTAICA 1 S.L. UNIPERSONAL

PROCURADOR D./Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

APELADO: BARCLAYS BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción declarativa de nulidad de contratos. «Contrato marco de operaciones financieras» y «Confirmación de Swap de tipos de interés».

SENTENCIA Nº 15/2015

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a quince de enero de dos mil quince.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 124/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid a instancia de CERROREAL S.L. y GARCES FOTOVOLTAICA 1 S.L. UNIPERSONAL apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON y defendido por Letrado, contra BARCLAYS BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. ADELA CANO LANTERO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/02/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma. VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/02/2014, cuyo

fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando la excepción de caducidad opuesta, desestimo la demanda interpuesta por Compañía CERROREAL SL y Compañía GARCES FOTOVOLTAICA 1,SL UNIPERSONAL, contra BARCLAYS BANK P.L.C., a quién absuelvo de los pedimentos en su contra deducidos en la demanda, imponiendo a las demandantes solidariamente el pago de las costas de juicio.. La presente resolución es apelable para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de VEINTE DÍAS a contar del siguiente a su notificación" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de diciembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de enero de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, las cuales serán

reemplazadas por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, la representación procesal de las entidades mercantiles «Cerroreal, SL» y «Garcés Fotovoltaica 1, SL Unipersonal» ejercitaba acción de nulidad radical (por infracción de normas imperativas) y subsidiariamente de anulación (por dolo o error) de contratos frente a las entidades mercantiles «Barclays Bank, SA» y «Barclays Bank PLC (London Head Office)», interesando que se dictase sentencia comprensiva de los siguientes pronunciamientos «... a) Se declare la nulidad de los contratos y operaciones de derivados suscritos entre misrepresentadas y las entidades bancarias BARCLAYS BANK, SA y BARCLAYS BANK PLC (LONDON HEAD OFFICE) a los que se refiere la presente demanda; b) En consecuencia con la declaración de nulidad del contrato suscrito por mis representadas, que se declare la procedencia de la restitución recíproca de las prestaciones derivadas de los contratos suscritos, en el sentido de que mis representadas pondrán a disposición de las demandadas, los 18.289,68 Euros percibidos, y BARCLAYS BANK, S.A. y BARCLAYSBANK PLC (LONDON HEAD OFFICE), en virtud de la declaración de nulidad deberán devolver las liquidaciones negativas abonadas por mis mandantes (en concreto,524.045,70 Euros hasta noviembre de 2011, a las que habrá que añadir todas las que se devenguen posteriormente) así como los intereses que se hubieran podido devengar de las mismas; c) Se condene a la entidad demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento».

Dicha pretensión se fundaba, junto a los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación -y que se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-, en apretada síntesis, en las siguientes alegaciones: 1) en fecha 23 de julio de 2010, la entidad mercantil «Cerroreal, SL» suscribió escritura de fusión por absorción de las entidades mercantiles "Renov Energy Magazo, SL Unipersonal"; "Renov Energy Moarves, SL Unipersonal"; "Renov Energy Ollezo, SL Unipersonal"; "Renov Energy Abarca, SL Unipersonal"; "Renov Energy Alba, SL Unipersonal"; "Renov Energy Menezo, SL Unipersonal"; y en fecha 16 de marzo de 2011 la entidad mercantil «GARCES FOTOVOLTAICA 1, S.L., UNIPERSONAL» suscribió escritura de fusión por absorción de las entidades mercantiles "Renov Energy Revilla, SL Unipersonal"; "Renov Energy Revizo, SL Unipersonal", y "Renov Energy Tariezo, S.L. Unipersonal", subrogándose en los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos de swap celebrados por las entidades absorbidas. 2) En fecha 17 de mayo de 2006 las entidades mercantiles "Renov Energy Abarca SL", "Renov Energy Alba, SL" y "Renov Energy Menezo, SL" suscribieron con la entidad codemandada "Barclays" operaciones de crédito por importe de 715.000 euros cada una para financiar la construcción de tres plantas fotovoltaicas, con ocasión de las cuales fueron instadas a suscribir un"seguro" que las cubriera frente a posibles subidas de tipos de interés, lo que tuvo lugar en fechas 7 y 30 de junio mediante la firma de documentos denominados "confirmación de swap de tipos de interés".

3) El 4 de octubre siguiente se produce un primer cargo por importe de 623,69 euros del que se informó responder al "coste del seguro suscrito"; tras sucesivos cargos en el mes de marzo de 2009 se produce uno por importe de 1.143 euros, seguido de otros similares, que hasta noviembre de 2011 totalizaron la cantidad de 161.031.24 euros entre las tres entidades, las cuales percibieron 10.493,70 euros; 4) Señalaba que frente a la necesidad imperiosa de reducir los costes financieros los contratos cuya nulidad se insta ha supuesto un notable incremento de los mismos; 5) Respecto de las entidades mercantiles Los hechos relativos de las entidades "Renov Energy Magazo, SL", "Renov Energy Moarves SL", "Renov Energy Ollezo, SL", que fueran absorbidas por «Cerroreal, SL", señalaba ser similares: «.. .El préstamo solicitado que sirve de base se firma el día 16 de abril de 2007 y asciende a 545.000 euros por cada entidad. BARCLAYS les pasa a la firma unos documentos denominados "confirmación de swap de tipo de interés"; Cada una de estas empresas ha tenido unas liquidaciones negativas de 60.502,41 euros (entre las 6 empresas suman 363.014,46 euros) mientras que se han beneficiado de unas liquidaciones positivas de 1.299,33 euros (entre las 6 entidades han percibido

7.795,98 euros); es decir, las pérdidas totales de estas seis empresas (sin incluir los costes de cancelación) ascienden a 355.218,50 euros. ..»; 5) Tras examinar «la naturaleza y características generales de las permutas financieras de tipos de interés», se refería a «... las características particulares del producto diseñado por la entidad financiera y de cómo quedaron reflejadas en los contratos que se vienen a impugnar», con base en que no minoraron los riesgos de los clientes, pequeñas empresas sin experiencia financiera, y con las que mantenían un «conflicto de intereses»; señalaba que los «contratos han vulnerado no sólo la normativa de protección de consumidores y usuarios, sino también la aplicable a las condiciones generales y la específica del sector financiero y bancario», subrayaba la «ausencia de definiciones claras y transparentes» así como de la existencia de un coste de cancelación y del modo de calcularlo y ser conocido por el cliente y la insuficiente información a propósito del plazo; 6) Reproducía parcialmente el contenido del informe pericial emitido en relación con los contratos litigiosos por don Rodrigo ; 7) Se refería a la «opinión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores» en relación con contratos de tipo análogo al litigioso de entidades bancarias diferentes de las aquí demandadas; 8) Asimismo aludía a la «opinión del Banco de España» a propósito de diversas reclamaciones de clientes en relación con «este tipo de productos».

(2) Admitida a trámite la demanda por el Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de los de Madrid mediante decreto de 22 de febrero de 2012, la representación procesal de la entidad demandada «Barclays Bank PLC» compareció en las actuaciones y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento con base, en apretada síntesis, en las siguientes alegaciones: a)...

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