SAP Lugo 10/2015, 23 de Enero de 2015
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
ECLI | ES:APLU:2015:63 |
Número de Recurso | 5/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO |
Número de Resolución | 10/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00010/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
SECCIÓN SEGUNDA
- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Teléfono: 982 29 48 40
N85850
N.I.G.: 27016 41 2 2009 0102934
PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2013
Delito/falta: FALSIFICACIÓN DE MONEDA
Denunciante/querellante: Benigno
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Fernando
Procurador/a: D/Dª EUGENIO GOMEZ COUCEIRO
Abogado/a: D/Dª FERNANDO LAMELA PEREZ
SENTENCIA NÚMERO 10
ILMOS. SRES.MAGISTRADOS:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE
DÑA. Mª LUISA SANDAR PICADO
DÑA. Mª PURIFICACIÓN PRIETO PICOS, Juez de Apoyo
Lugo, a veintitrés de Enero de dos mil quince.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala Nº 5/2013, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario (Sumario) nº 626/2009, instruidos por el Juzgado de Instrucción de Chantada, por el delito de falsificación de moneda y seguido contra el acusado D. Fernando
, nacido en Sobrado (La Coruña), el día NUM000 /1986, hijo de Rubén y de Jacinta, con DNI nº NUM001, domiciliado en DIRECCION000, nº NUM002 Sobrado (La Coruña), sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. Gómez Couceiro y defendido por el letrado Sr. Lamela Pérez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como ponente el Presidente, Ilmo. Sr.
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.
La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de a).- Un delito de falsificación de moneda previsto y penado en el artículo 386.1º del Código Penal y b) Alternativamente, un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248, 249 del Código Penal .
De los hechos narrados responde el acusado en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado, Fernando, las siguientes penas:
A).- Por el delito de falsificación de moneda, la pena de 11 años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7.500 euros (décuplo del valor aparente de la moneda), siendo de aplicación la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53.2 del CP en caso de impago.
B).- Alternativamente, por el delito de estafa, la pena de 3 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Abono de las costas procesales.
RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado, Fernando, indemnizará a D. Benigno en la cantidad de 750 euros, con las previsiones del artículo 576 de la LEC .
En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones a definitivas.
La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales: PRIMERA a CUARTA.- No conforme con las correlativas del Ministerio fiscal. QUINTA.- Niego la correlativa. No procede imponer pena alguna al no ser los hechos constitutivos de delito. No hay responsabilidad civil.
En el acto del juicio oral, la defensa elevó sus conclusiones a definitivas, modificando la cuarta en el sentido de que concurre dilaciones indebidas como atenuante art. 21 del CP .
HECHOS PROBADOS
El día 06 de julio de 2009, Benigno, le compró a Fernando un vehículo tipo turismo, marca Opel, modelo Astra GSI, de color negro, matrícula QE-....-EY, por la cantidad de setecientos cincuenta euros (750 #); cuando Benigno intentó transferir el vehículo a su nombre, no pudo hacerlo, dado que la Jefatura Provincial de Tráfico de Lugo, le comunicó que el vehículo tenía varias sanciones de tráfico sin pagar, por lo que se puso en contacto con Fernando para deshacer la venta.
Sobre las 23:20 horas del día 20 de julio de 2009, Fernando, se personó en el domicilio de Benigno y le entregó a la madre de Benigno, Celestina, que fue quien le abrió la puerta, un sobre con 750 euros en billetes de 50 euros (15 billetes), billetes que, previamente, había fotocopiado, recortado y...
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